Herencia sin Parientes: Qué Ocurre con los Bienes del Fallecido
No tener hijos ni familiares cercanos no significa que tu patrimonio tenga que quedar sin un destinatario elegido por ti. Puedes ordenar tu sucesión mediante testamento, respetando los derechos que correspondan conforme a la ley aplicable.
Si no existe testamento
En el Código Civil común se comprueba primero si hay descendientes, ascendientes, cónyuge o parientes colaterales con derecho a heredar. Los colaterales pueden ser llamados hasta el cuarto grado. Que nadie conviva contigo o se ocupe de ti no permite dar por inexistente ese parentesco.
Si faltan las personas con derecho en los llamamientos anteriores, el artículo 956 contempla la sucesión del Estado. Su intervención exige el procedimiento correspondiente; el artículo 958 requiere una declaración administrativa de heredero antes de tomar posesión de los bienes.
La administración llamada puede variar
Los derechos civiles propios pueden establecer otros llamamientos a entidades públicas. Antes de afirmar quién recibirá los bienes, hay que determinar la ley que rige la sucesión. La ubicación de una vivienda, por sí sola, no resuelve toda esa cuestión.
Cómo elegir a quién dejar tus bienes
Un testamento permite designar personas o entidades, establecer legados y prever sustitutos si el primer destinatario no puede o no quiere recibir. Si eliges una asociación o fundación, identifica con precisión la entidad y estudia cómo se entregará la atribución.
También puedes prever quién se ocupará de ejecutar disposiciones o facilitar el reparto, dentro de las facultades legales. Conviene revisar las cláusulas si cambian tus relaciones, tus bienes o la entidad beneficiaria.
Qué preparar antes de decidir
- Una relación de familiares y de tu situación personal.
- Un inventario orientativo de bienes, derechos y deudas.
- Los destinatarios que quieres beneficiar y sus sustitutos.
- Las necesidades que debes cubrir mientras vivas.
- La documentación relevante sobre tu vecindad civil y posibles elementos internacionales.
Fuentes: Código Civil, artículos 956 a 958. Consulta cómo hacer testamento y planificación de tu herencia.
Contenido revisado el 24 de septiembre de 2026. Ángel Seisdedos Gavira, abogado, ICA Sevilla 15.891.

Escrito por
Ángel Seisdedos
Abogado especialista en herencias · Colegiado 15891 ICAS Sevilla · Contador-partidor
Dedicado en exclusiva a tramitar herencias en toda España. Habilitado como contador-partidor. He acompañado a cientos de familias con especial enfoque en la fiscalidad autonómica y la resolución de conflictos.

