Herencia con Menores e Incapacitados: Protección Jurídica tras la Ley 8/2021
Cuando entre los herederos hay menores de edad o personas con discapacidad, la herencia adquiere una dimensión adicional de protección jurídica. La Ley 8/2021, de 2 de junio, de reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica ha transformado profundamente el marco normativo aplicable. En Leggado Abogado de Herencias, Ángel Seisdedos guía a las familias en estos procesos especialmente sensibles.
Menores de edad como herederos
Los menores de edad tienen plena capacidad para ser herederos, pero carecen de capacidad de obrar para gestionar por sí mismos el patrimonio heredado. Sus representantes legales actúan en su nombre. La aceptación pura y simple de una herencia en nombre de un menor exige autorización judicial cuando el patrimonio heredado incluye deudas o cargas, siendo la aceptación a beneficio de inventario la opción más segura. Los actos de disposición sobre bienes del menor heredados requieren igualmente autorización judicial conforme al artículo 166 del Código Civil.
Conflicto de intereses entre padres e hijos
Cuando el padre o la madre fallecidos es quien deja la herencia, el progenitor supérstite puede tener un conflicto de intereses al representar al hijo en la partición. El artículo 163 del Código Civil exige el nombramiento de un defensor judicial para el menor cuando existe tal conflicto. Este defensor vela exclusivamente por los intereses del menor en la partición.
Personas con discapacidad y la Ley 8/2021
La Ley 8/2021 ha eliminado la antigua incapacitación judicial y ha instaurado un sistema de medidas de apoyo: la curatela, el guardador de hecho y los poderes preventivos. Una persona con discapacidad conserva su capacidad jurídica y puede aceptar o repudiar una herencia con los apoyos que precise. Si tiene nombrado un curador representativo, este actúa en su nombre para los actos que la resolución judicial determine, siempre velando por la voluntad y preferencias de la persona.
La legítima del discapacitado: protección especial
El artículo 808 del Código Civil, reformado por la Ley 8/2021, permite gravar la legítima estricta de los demás hijos con una sustitución fideicomisaria en favor del hijo con discapacidad, de manera que este disfrute del usufructo o de la propiedad de los bienes mientras viva, pasando luego a los demás coherederos.
Fiscalidad y discapacidad: reducciones ampliadas
Los herederos con discapacidad reconocida tienen derecho a reducciones adicionales en el ISD: 47.858,59 € para discapacidad entre 33 % y 65 %, y 150.253,03 € para discapacidad igual o superior al 65 %. Estas reducciones son adicionales a la reducción por parentesco y pueden combinarse con otras reducciones.
Leggado Abogado de Herencias: protección real para los más vulnerables
En Leggado Abogado de Herencias somos conscientes de que detrás de cada herencia hay personas y afectos. Cuando en la familia hay menores o personas con discapacidad, el proceso hereditario requiere máxima atención jurídica. Ángel Seisdedos combina el rigor legal con la sensibilidad necesaria para acompañar a estas familias en uno de los momentos más difíciles de su vida.

Escrito por
Ángel Seisdedos
Abogado especialista en herencias · Colegiado 15891 ICAS Sevilla · Contador-partidor
Dedicado en exclusiva a tramitar herencias en toda España. Habilitado como contador-partidor. He acompañado a cientos de familias con especial enfoque en la fiscalidad autonómica y la resolución de conflictos.

