¿Qué hay que hacer cuando alguien fallece?
Cuando alguien fallece, empieza por atender lo inmediato y reunir la documentación. Después podrás decidir sobre la herencia con información. No hace falta resolver el reparto familiar el primer día, pero conviene identificar los trámites que tienen plazo.
Primeras gestiones
Organiza las actuaciones funerarias y comprueba si existe un seguro de decesos. Solicita el certificado de defunción y conserva facturas, documentos y comunicaciones. El certificado médico utilizado para inscribir la defunción y la certificación del Registro Civil cumplen funciones diferentes.
Si el fallecido trabajaba, tenía una actividad o percibía una prestación, comunica la situación a los organismos y entidades correspondientes. Revisa también las necesidades inmediatas de quienes dependían de él.
Localizar el testamento y los seguros
El certificado de últimas voluntades permite conocer si otorgó testamento y ante qué notario. Se solicita una vez transcurridos quince días hábiles desde el fallecimiento. Con él podrás pedir la copia que corresponda si tienes derecho a obtenerla. El certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento ayuda a localizar posibles pólizas.
Antes de aceptar
Prepara un inventario provisional: bienes, préstamos, avales, deudas tributarias y gastos. Comprueba quiénes están llamados a la herencia y qué ley sucesoria se aplica. Si hay dudas sobre el pasivo, estudia las opciones de aceptación o renuncia antes de disponer de los bienes.
Anota las fechas
Con carácter general, Sucesiones tiene un plazo de seis meses desde el fallecimiento. La prórroga debe solicitarse dentro de los cinco primeros meses y tiene efectos específicos sobre los intereses. La plusvalía municipal y otros trámites tienen sus propias reglas. La falta de acuerdo entre herederos no paraliza automáticamente los plazos fiscales.
Un orden práctico
- Reúne certificados y documentos familiares.
- Localiza el título sucesorio.
- Comprueba bienes y deudas.
- Decide cómo intervenir en la herencia.
- Prepara impuestos y reparto.
Continúa con la guía de trámites y los impuestos de la herencia. Fuente: Ministerio de Justicia: últimas voluntades.
Contenido revisado el 24 de septiembre de 2026. Ángel Seisdedos Gavira, abogado, ICA Sevilla 15.891.

Escrito por
Ángel Seisdedos
Abogado especialista en herencias · Colegiado 15891 ICAS Sevilla · Contador-partidor
Dedicado en exclusiva a tramitar herencias en toda España. Habilitado como contador-partidor. He acompañado a cientos de familias con especial enfoque en la fiscalidad autonómica y la resolución de conflictos.

