Herencia yacente y arrendamiento

Herencia yacente en situación de arrendamiento

Algunas personas me preguntan ¿Qué ocurre con una herencia yacente en situación de arrendamiento?

En este post te lo voy a explicar de una manera sencilla.

¿Qué es una herencia yacente?

La herencia yacente se refiere a la situación momentánea que ocurre con una masa patrimonial o herencia,  desde el momento que fallece la persona hasta que ésta es aceptada por los sucesores.

A partir de ese instante la obligación tributaria del causante recae sobre el representante de la misma, hasta que llega a manos de los herederos.

¿Cuánto tiempo dura la herencia yacente?

La herencia yacente (como te expliqué en líneas anteriores) empieza a partir del momento en el que el testador fallece y culmina cuando el sucesor acepta la herencia.

En ese lapso de tiempo se considera que la herencia está yacente, pues es una situación transitoria.

A pesar de que no hay un tiempo estipulado, se considera 30 años como tiempo estimado después de la muerte del causante.

Todas las herencias pasan por este estado, el cual dura hasta que se determina quiénes son los herederos.

Sin embargo, una persona será representante de la herencia yacente.

Funciones del representante de la herencia yacente, el albacea

También llamado albacea, es el representante y custodio de la herencia mientras se encuentra yacente. 

A él corresponde administrar y conservar el patrimonio hasta que sea aceptado y adquirido por los herederos.

Él debe hacerse cargo de los gastos generados por el funeral, de pagar deudas pendientes con acreedores, administrar el patrimonio, cumplir con obligaciones tributarias, en fin, es responsable de ejecutar la voluntad del testador.

Este puede estar mencionado en el testamento, o puede ser nombrado por ley o por orden de un Juez.

En su carácter de obligado a tributar la herencia yacente, puede ser a título de «sujeto pasivo», ya que esta debe efectuar pagos a cuenta y retener (a efectos del IRPF), así como también puede ser «sujeto pasivo» del IVA y otros impuestos.

¿Es posible realizar la venta de una herencia yacente?

No, no es posible vender una herencia que se encuentre yacente (sea vivienda, dinero en efectivo, etc.) debido a que no es propiedad de nadie, no se puede vender, arrendar, ni disfrutar.

Si una persona desea vender una herencia primero que nada debe convertirse en titular.

Para ello debe encontrarse en condición de heredero y debe aceptar la misma.

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Antes de vender una vivienda heredada es obligatorio cumplir con ciertos tributos, como el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

El beneficiario de una herencia, donación o seguro de vida debe pagar por estos bienes (incluso antes de recibirlos).

Por lo tanto, si el heredero decide vender, debe tener en consideración que está comprometido a cumplir sus obligaciones fiscales.

¿Qué se debe hacer si la herencia ejecuta una actividad económica?

Si la herencia yacente se encuentra realizando una actividad económica, debe cumplir con el pago de tributos respectivos, tal como lo establece la Ley.

Para ello se debe continuar efectuando la contabilidad y todo lo que se requiera.

Por ende la herencia yacente debe solicitar un NIF (Número de Identificación Fiscal).

Esto debido a que la Ley General Tributaria española (art. 35.4) considera a las herencias yacentes como “obligados tributarios”.

Por tal motivo esta debe emitir facturas que requiera el arrendatario o inquilino.

De igual forma, la herencia yacente debe declarar y pagar IVA, por las rentas obtenidas de los arrendamientos.

En caso de no solicitarse el NIF la Agencia Tributaria  se lo designa de oficio y le da de alta en el censo de obligados tributarios.

¿Qué sucede con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)?

En el IRPF los herederos deben imputarse las ganancias (proporcionales a su derecho a herencia).

Además, cuando los herederos  se ponen de acuerdo con relación a la aceptación de la herencia (aunque sea tácitamente), ya no facturará la herencia yacente.

En este momento ya estarán constituidos en una comunidad de bienes, hasta que liquiden de manera definitiva (si así lo deciden) los bienes de su progenitor.

Qué hacer cuando el inquilino no quiere pagar

Pongamos un ejemplo: existe un contrato de arrendamiento de un  inmueble, pero el arrendador fallece.

Sigue estando el nombre del difunto en el mismo y la herencia está yacente.

Desde que falleció el propietario ha dejado de pagar el alquiler:

En este caso los herederos tienen legitimación para interponer un juicio de desahucio, en beneficio de la comunidad hereditaria.

De esta manera lo señala el artículo 27.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

Herencia yacente: herederos pueden renunciar

Mientras la herencia se encuentre yacente los herederos pueden valorar si les conviene o no aceptar la misma.

Es importante que tengan conocimiento de las deudas pendientes del fallecido, pues al aceptar no solamente aceptan los bienes además aceptan las deudas de este.

Ejemplo de herencia yacente y el arrendamiento

Se trata de un matrimonio bajo régimen de gananciales, propietario de un piso alquilado, con dos hijos.

El esposo fallece el 20/09/2019 habiendo testado: a la esposa le otorga el usufructo de la herencia en su totalidad, a los dos hijos los declara herederos por partes equitativas.

Llega el día 24/06/2020 y a la fecha no se ha aceptado la herencia.

Tanto el fallecido (en su última renta) como la esposa, declaran como RCI (Rendimiento de Capital Inmobiliario) 500 € x 9 meses c/u.

Los rendimientos procedentes del piso son rendimientos de capital, por ende (independientemente de quién figure de alta en la actividad, a efectos de IVA), ambos declaran las rentas por mitad (pues es un bien ganancial).

En relación con las retenciones que les practique el pagador, estas se las deducirán los cónyuges de igual manera, por mitad.

La herencia yacente:

Con respecto a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019, a pesar de aún no haber sido aceptada la sucesión, la esposa debe declarar en su renta el 100% de los rendimientos, con motivo de ser esta su participación en el inmueble (mientras está yacente):

  • Su haber ganancial: 50%
  • Usufructo: 50%

Las rentas por alquiler las debe declarar el usufructuario, los hijos no tienen que incorporar renta derivada del inmueble.

Adjudicación de la herencia

Si al ser aceptada la herencia se adjudica el inmueble a los dos hijos  por partes iguales, en este caso ellos deben hacer una autoliquidación complementaria (con efecto retroactivo, IRPF 2019).

Para ello deben declarar 500 € mensuales cada uno a partir del día del fallecimiento del padre.

En tal caso la viuda puede solicitar la restitución de ingresos indebidos que fueron generados  durante la fase de la herencia yacente.

Viuda debe darse de alta

Tras el fallecimiento del esposo, la viuda debe darse de alta como arrendadora, a efectos del IVA, así lo establece el Código Civil (a falta de aceptación y adjudicación del inmueble).

Después de aceptada la herencia

Cuando se adjudican el piso los hijos, cada uno de ellos debe darse de alta como arrendador.

Recomendaciones

En casos como estos recomendamos buscar la asesoría de un abogado experto en materia de herencias.

Si tú estás en esta situación, ¡no dudes en contactarnos!.

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Me llamo Ángel Seisdedos, soy abogado especialista en herencias y sucesiones, habilitado como contador partidor de herencias, además de ser la persona que dirige este despacho.

Estudié Derecho en la Universidad Isabel I de Castilla, también hice el Máster en Acceso a la Abogacía en la misma facultad.

Tras varios años dirigiendo una asesoría fiscal he ayudado a muchas familias en sus procesos hereditarios.