Andalucía es una de las Comunidades Autónomas en las que puedes obtener una reducción en el Impuesto de sucesiones y donaciones.

En este articulo te vamos a explicar los puntos más importantes que debes tener en cuenta.

Introducción al Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía

El ISD (Impuesto de Sucesiones y Donaciones) es un tributo que debe pagarse cuando se recibe una herencia o donación, está está regulado por la Ley 29/1987 de 18 de diciembre del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, desarrollado por el Reglamento Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre.

Ahora bien, el estado le ha cedido competencias a las Comunidades Autónomas, quienes asumen la recaudación y el establecimiento de sus propias normativas.

En cuanto a Andalucía, dicha regulación está recogida en:

  • La Ley 5/2021, de 20  de octubre de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (para los hechos imponibles, a partir de 1 de enero de 2022)
  • Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, mediante el cual se da aprobación al Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con la materia de Tributos Cedidos.

¿Cuánto hay que pagar a hacienda por una herencia de dinero en Andalucía?

Cuando hablamos de aceptar y adjudicar una herencia en es muy común preguntarse ¿Cuánto hay que pagar a hacienda por una herencia de dinero en Andalucía? ¿Se paga lo mismo recibiendo una herencia de dinero que una herencia de bienes?

La respuesta es sí, da igual si recibes una herencia de dinero o una herencia de bienes, al final la regla es sumar el valor de lo recibido independientemente de lo que sea.

En esta Comunidad Autónoma se suprimió casi que en su totalidad el ISD a favor de cónyuges y parientes directos, con la finalidad de no afectar la adquisición por herencia ni por donación.

Beneficios en Andalucía por adquisiciones “mortis causa” o por herencia:

  • Obtienes reducciones hasta por 1.000.000 de euros, si eres cónyuge o pariente directo
  • Aplican una reducción de 1.000.000 de euros en adquisiciones por herencia (sobre la base imponible), liquidándose el exceso. Esto quiere decir que el mínimo exento es de 1.000.000 de euros por heredero (si es pariente directo).

📌 En Andalucía, si eres cónyuge o hijo del causante tu mínimo exento es de 1.000.000 € por heredero.

Requisitos para optar por la reducción del Impuesto de Sucesiones en Andalucía

En Andalucía se hace la tributación del impuesto en función del parentesco del heredero, es por ello que debe considerarse la clasificación por grupos que determina la norma estatal, así como también los supuestos de equiparaciones que establece Andalucía (sigue leyendo porque te voy a explicar mejor).

En cuanto a los requisitos que debes tener si tienes que tributar en Andalucía para que se te aplique esta reducción son los siguientes:

Grupo I para descendientes o adoptados, con menos de 21 años

Grupo II para

  • Descendientes o adoptados, de más de 21 años
  • Cónyuge (o pareja de hecho, inscrita en cualquier registro análogo al registro de parejas de hecho en Andalucía)
  • Ascendientes
  • Adoptantes.

Tu patrimonio preexistente como heredero (o legatario) no debe ser superior a 1.000.000 de euros (adicionalmente te pueden aplicar otras reducciones).

Beneficios por adquisiciones de herencias o donaciones en Andalucía.

📌 Puedes obtener bonificaciones del 99% de la cuota tributaria, tanto en herencias como en donaciones.

Requisitos para obtener esta bonificación:

Debes estar incluido en los grupos I y II (que ya te mencioné) y la donación debe hacerse en escritura pública.

Con dicha bonificación los padres (o ascendientes) pueden adelantar la transmisión del patrimonio a sus descendientes o hijos, evitando que el pago del tributo se convierta en un obstáculo.  

Otras reducciones del Impuesto de Sucesiones en Andalucía

Para ser más específico contigo, me refiero a las reducciones en la base imponible del impuesto por motivo de adquisiciones “mortis causa” (lo que viena ser adquisición por herencia)

A efectos de determinar estas reducciones, se establecen 4 grupos, a saber:

  • Grupo I y II. En este grupo se encuentran los familiares directos del fallecido (cónyuge, descendientes, padres, abuelos, entre otros)
  • Grupo III. Encontramos a los colaterales (de 2° y 3° grado por consanguinidad o afinidad: hermanos, tíos, sobrinos, cuñados) y a los ascendientes o descendientes por afinidad (abuelos, suegros, hijos del cónyuge…)
  • Grupo IV. Los parientes más distantes (primos,  tíos- abuelos) y «otros».

Andalucía y sus mejoras en las reducciones

Andalucía mejora las reducciones estatales y establece sus propias reducciones (estas reducciones tendrán que aplciarse después de las estatales).

Para adquisiciones mortis causa

🗓️ Para los hechos imponibles efectuados antes del 1 de enero de 2022 tenemos:

  • Reducciones por adquisición mortis causa de vivienda habitual
  • Reducción autonómica de base imponible para los cónyuges y familiares directos (por sucesiones)
  • Reducción autonómica de base imponible de adquisiciones mortis causa para personas con discapacidad
  • Mejora autonómica en la reducción de base imponible, por adquisiciones mortis causa de compañías individuales, negocios y participaciones en entidades, para personas parientes del transmitente (como también para las personas sin algún parentesco con este)
  •  Reducciones autonómicas, por adquisiciones mortis causa por concepto de explotaciones agrarias.

🗓️ Para hechos imponibles efectuados desde el 1 de enero de 2022

Andalucía establece las siguientes reducciones propias:

  • Reducciones propias por donación de dinero a descendientes para adquirir vivienda habitual
  • Por donación de vivienda habitual a descendientes
  • Por donación de dinero a familiares para constituir o ampliar una empresa individual o negocio profesional
  • Mejora de la reducción estatal de la base imponible, por adquisición Inter vivos de participación en entidades
  • Mejora de la reducción estatal de la base imponible por adquisición Inter vivos de empresas individuales o negocios profesionales.

Para adquisiciones Inter vivos (donaciones):

🗓️ Andalucía establece mejoras para hechos imponibles antes del 1 de enero de 2022.

Conjuntamente con las reducciones a nivel general hay otras reducciones autonómicas:

  • Reducciones propias por donaciones de dinero a descendientes, para adquisiciones de primera vivienda habitual
  • Reducción propia por donación de vivienda habitual a descendientes con alguna discapacidad
  • Reducción propia por donación de dinero a familiares (para constituir o ampliar una empresa individual, o negocio profesional)
  • Mejora autonómica en reducción de base imponible por adquisiciones Inter vivos (de empresas individuales, negocios profesionales, además de participaciones en entidades), para personas con o sin relación de parentesco con el transmitente
  • Reducción propia por adquisición de explotaciones agrícolas.

🗓️ Para los hechos imponibles efectuados desde el 1 de enero de 2022:

Para los hechos imponibles Andalucía establece las siguientes reducciones propias (a partir del primero de enero de 2022)

  • Reducción propia por donaciones de dinero a descendientes para adquirir vivienda habitual
  • Por donación de vivienda habitual a descendientes
  • Por donación de dinero a parientes (para constituir o ampliar empresa individual o negocio profesional)
  • Mejora de reducción estatal de la base imponible, por adquisición Inter vivos de empresas individuales o negocios profesionales, y también por la adquisición Inter vivos de participaciones en entidades.

¿Cuánto se paga de impuesto de sucesiones en Andalucía?

Para calcular el Impuesto de Sucesiones y saber cuánto se paga de impuesto de sucesiones en Andalucía , tenemos que obtener la cuota íntegra, esta se obtiene al aplicar a la base liquidable la escala de gravamen fijada en el artículo 37 de la ley (para hechos imponibles antes del 1 de enero de 2022). Al importe resultante se le aplica unos coeficientes según la normativa autonómica del impuesto (artículo 38).

Para aquellos hechos imponibles con fecha anterior al 1 de enero de 2022, la cuota íntegra se obtiene cuando se aplica a la base liquidable la escala de gravamen fijada en el artículo 33.

Al importe resultante se le aplican unos coeficientes según establece la normativa estatal.

Recomendaciones:

Si vas a recibir una herencia o donación en Andalucía, puedes hacerlo por ti mismo o bien contar con un abogado, nosotros podemos ayudarte.


Actualizaciones: Desde 01/01/2022 entran en vigor rebajas fiscales asociadas al Impuesto de Sucesiones que contempla la Ley de Tributos Cedidos.

Con el año nuevo en Andalucía vienen las rebajas fiscales, comienza el año con la entrada en vigor de las deducciones, reducciones y demás beneficios fiscales que contempla la Ley de Tributos Cedidos de Andalucía.

Esta rebaja afecta fundamentalmente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), al Impuesto sobre el Patrimonio, al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).

En cuanto al Impuesto de Sucesiones en Andalucía:

En el Impuesto de Sucesiones o ISD (Impuesto de Sucesiones y Donaciones), los tipos se sitúan entre el 7% y el 26% y se reducen los coeficientes multiplicadores, que dependen únicamente del grado de parentesco y no del caudal hereditario como venía siendo hasta la fecha.

Esta rebaja beneficiará principalmente a los grupos III y IV

Recordamos los Grupos de parentesco del Impuesto de Sucesiones:

  • Grupo I: todos aquellos descendientes y adoptados menores de 21 años.
  • Grupo II: descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
  • Grupo III: hermanos, tíos y sobrinos.
  • Grupo IV: primos y otros grados más distantes de parentesco.

En cuanto a la adquisición de la vivienda habitual:

Se contempla una reducción de la base con un porcentaje del 99% independientemente del valor la vivienda, cuando antes se tenía en consideración para el cálculo el valor de la vivienda.

En esta línea también se contempla la reducción de la base imponible por la adquisición de la vivienda a personas con parentesco del Grupo III, que pasa de los 7.993,46€ a los 10.000 €, lo que supondrá un ahorro para los hermanos, tíos y sobrinos que decidan quedarse con la vivienda familiar.

Reducciones para personas con discapacidad:

También se recogen ciertas reducciones para los contribuyentes con discapacidad que reciban una herencia, entre ellas:

Reducción de la base imponible del impuesto de:

  • 250.000 € para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%
  • 500.000 € para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%

Para los parietnes directos y los cónyuges se amplía esta reducción llegan a 1.250.000 o 1.500.000 euros en lugar del 1.000.000 que se venía aplicando hasta ahora.

Mejora con respecto a las Parejas de Hecho:

Se consigue una equiparación plena para las parejas de hecho debidamente inscritas en cualquier Administración Pública, de tal forma que se equipara a los cónyugues.

De esta forma Andalucía es la primera Comunidad Autónoma que permite este tipo de reducciones a parejas de hecho.

Nuevo plazo de presentación:

Además, se establece un nuevo plazo de prestanción de autoliquidaciones del impuesto de sucesiones y donaciones, pasando de los 30 días hábiles a los dos meses a contar desde la donación.

⚠️ Las bonificaciones y reducciones nombradas en este artículo mantienen la obligación de presentar el impuesto, con que el trámite hereditario seguirá siendo obligatorio.