Te vamos a enseñar todo lo que necesitas saber sobre la regulación y el cálculo del Impuesto de Sucesiones de Murcia, no es igual recibir una herencia o donación en la Comunidad de Murcia que en otra Comunidad.

En España cada Comunidad Autónoma determina sus propias normativas en lo que respecta al pago del impuesto de Sucesiones y Donaciones.

El impuesto de sucesiones de Murcia está regulado junto con el impuesto de donaciones por lo que no se entiende un impuesto sin el otro, en las siguientes líneas desglosaremos este impuesto, cómo se liquida, quién lo paga y también bonificaciones y reducciones que existen por este impuesto.

Habrá momentos en los que nos referiremos a las siglas como ISD, significa «Impuesto de Sucesiones y Donaciones»

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas.

Esto quiere decir que si recibes una herencia en la región de Murcia pagas por el impuesto un importe diferente al que deberías pagar si recibes tu herencia en otra Comunidad.

Debes presentar el ISD en Murcia en estos supuestos

Estás obligado a presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Murcia en estos supuestos:

  • Si el fallecido tenía su residencia habitual en Murcia (impuesto de sucesiones)
  • Si te hicieron una donación de bienes  (impuesto de donaciones):
    • De bienes inmuebles: Si la finca o vivienda radica en la Región de Murcia
    • De bienes muebles: Si recibiste por ejemplo dinero en donación y resides en esta Comunidad.

¿Cuál es el plazo para pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Murcia?

El plazo para presentar el impuesto es de 6 meses, que empiezan a contarse desde la fecha del fallecimiento. Puedes solicitar una prórroga de 6 meses más durante los 5 primeros meses del plazo.

📌 El plazo para el pago del Impuesto es de 6 meses desde el fallecimiento.

¿Cuánto se paga de Impuesto de Sucesiones en Murcia?

Deducciones del Impuesto de Sucesiones en Murcia

En lo que refiere a las deducciones del Impuesto de Sucesiones en Murcia, actualmente existe una deducción del 99% en la cuota íntegra del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, para un grupo de familiares, tanto para las donaciones como para las herencias, es decir, estos pagarían por el impuesto una cantidad simbólica (correspondiente al 1% de la cuota tributaria).

📌 Actualmente existe una deducción del 99% en la cuota íntegra del Impuesto de Sucesiones

Estos son los grupos beneficiarios de dicha deducción:

  • Grupo I son los descendientes y adoptados menores de 21 años
  • Grupo II son los descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes
  • Grupo III son los colaterales, que engloba los hermanos, tíos y sobrinos

📌 Desde 01/01/2022 se añade el Grupo III como beneficiarios de esta deducción.

Las reducciones del Impuesto de Sucesiones en Murcia

Las reducciones toman en consideración distintas variables, como por ejemplo:

Grado de parentesco:

Si perteneces al grupo I (descendientes y adoptados menores de 21 años), tendrás una reducción de 15.956, 87 euros más 3.990,72 euros por cada año menos de 21.

Si estas en el grupo II (descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges y ascendientes) tienes una reducción de 15.956, 87 euros. En las herencias producidas desde el 1 de enero de 2019 se ha equiparado al cónyuge los miembros de las parejas de hecho.

Grupo III. Si te encuentras en este grupo (hermanos, tíos, sobrinos, suegros, cuñados) la reducción es de 7.993, 43 euros.

Grupo IV. Aquí encontramos a primos o parientes más lejanos: no se aplica la reducción.

GrupoReducción en el Impuesto
Descendientes y adoptados menores de 21 años 15.956,87€ más 3.990,72€ por cada año hasta los 21.
Descendientes y adoptados 15.956,87€
Hermanos, tíos, sobrinos, suegros, cuñados 7.993,43€
Primos o parientes más lejanos No se aplica la reducción

Reducción por condición de discapacidad:

Si el heredero presenta una discapacidad se aplica estas reducciones:

  • Discapacidad igual o mayor al 33% y por debajo del 65%: 47.858,59 euros
  • Discapacidad igual o mayor al 65%: 150. 253, 03 euros.

Reducción por por percibir seguros de vida:

Si el difunto era contratante de una póliza de seguros de vida, se procede a efectuar una reducción del 100% del importe percibido (con un límite de 9.145, 49 euros).

Esta reducción es aplicable si el beneficiario de la póliza es:

  • Cónyuge o pareja de hecho del fallecido
  • Ascendientes del difunto (hijos, nietos, bisnietos…)
  • Adoptados o padres adoptantes del difunto.

Nota: la reducción aplica una sola vez, independientemente de la cantidad de seguros de vida en los que es beneficiario.

Reducciones por adquisición de vivienda habitual:

Si el bien heredado era la vivienda habitual del difunto, se aplica una reducción del 95% del valor de dicho inmueble (con un límite de 122.606, 47 euros).

Los requisitos que debe tener el heredero para aplicar dicha reducción son:

  • Debe ser cónyuge o pareja de hecho del fallecido
  • Ascendiente (padre, abuelo, bisabuelo …)
  • Descendiente (hijos, nieto, biznieto …)
  • Pariente colateral (mayor de 65 años, y que haya convivido con el difunto en los dos últimos años antes de la muerte de este).

Reducciones por adquisiciones de empresas, negocio profesional o participaciones de sociedades:

En la Región de Murcia se aplican reducciones por concepto de adquisición de una empresa, negocio profesional, participación de sociedades o de bienes del patrimonio histórico y/o cultural.

La reducción de la base imponible en el impuesto de sucesiones es del 99%, siempre y cuando el domicilio fiscal y social de la compañía, empresa individual o negocio profesional se encuentre en Murcia.

Los herederos deben mantener inversión en los mismos activos o similares durante un plazo de 5 años.  

Los beneficiarios de este incentivo fiscal deben estar incluidos en los grupos I, II y III, IV (hasta colaterales de cuarto grado).

¿Cómo se paga el ISD en la región de Murcia?

En esta región es obligatoria la autoliquidación, por ende debes presentar dicho impuesto. Para ello dispones de dos opciones:

  • Presencial: Puedes acudir a las Oficinas de Atención al Contribuyente de la Agencia Tributaria de la región de Murcia
  • Electrónica: Puedes hacer la presentación de tu impuesto si dispones de certificado digital.

Recomendaciones:

Si vas a recibir una herencia o donación en Murcia, puedes hacerlo por ti mismo o bien contar con un abogado, nosotros podemos ayudarte.

Actualización a enero de 2022

Murcia elimina el impuesto de Sucesiones para hermanos, tíos y sobrinos, López Miras ha anunciado que ampliará la supresión de este impuesto a los familiares de tercer grado.

Viene 2022 con rebaja fiscal para Murcia, ya que la comunidad autónoma elimina el impuesto de donaciones para el tercer grupo de parentesco: hermanos, tíos y sobrinos. Esta medida ha sido anunciada por el presidente de la Región, Fernando López Miras, y decía que:

«Supone un paso más en el compromiso del Gobierno regional de seguir reduciendo la presión fiscal sobre los ciudadanos».

López Miras, presidente de la Región de Murcia

En concreto, se trata de una bonificación del 99% del impuesto que entrará en vigor a partir de este año ya comenzado.

⚠️ La bonificación mantiene la obligación de presentar el impuesto, con que el trámite hereditario seguirá siendo obligatorio.

Este grupo familiar ya goza de esta rebaja de impuestos y se equipara a otros grupos de parentesco I y II, por tanto, que ya estaban «exentos» de pagar este impuesto de sucesiones y donaciones:

  • Grupo I corresponde a hijos menores de 21 años (grupo I) e hijos mayores de 21 años,
  • Cónyuges, abuelos, padres y adoptantes (grupo II).

A estos últimos a partir del 1/01/2022 se sumará, el grupo III, compuesto por hermanos, tíos y sobrinos.

Murcia ya fue pionera en en eliminar el impuesto de sucesiones y donaciones entre padres e hijos, cónyuges o abuelos y nietos.