Pagar el impuesto de sucesiones sin adjudicar herencia

Pagar impuesto de sucesiones sin adjudicar herencia

Uno de los momentos más difíciles es la muerte de un familiar o un ser querido, y puede resultar ser más complejo cuando se deben realizar los trámites, en especial el primero de todos: el pago del impuesto de sucesiones. Pero cuando aún no se ha repartido la herencia surge una duda:

¿se debe pagar el impuesto de sucesiones sin adjudicar la herencia?

En este artículo te daré la respuesta a esa pregunta, sigue leyendo.

El impuesto de sucesiones

Muchas veces me preguntan que es el impuesto de sucesiones.

Al momento de fallecer los herederos son responsables de los bienes que adquirió el causante en vida, así como también sus derechos y obligaciones para con estos (propiedades, patrimonio, ahorros) y con las deudas.

Sin embargo, la duda más común que tienen los sucesores surge en torno al plazo para hacer las actuaciones  respectivas.

Casi todos piensan que después de cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias, se les adjudicará la herencia.

Sin embargo, es poco frecuente esta situación, pues nuestra legislación no define plazos para la adjudicación de la misma.

En cuanto al plazo para liquidar el impuesto sobre Sucesiones y donaciones, la Ley si lo define, y este es de 6 meses contados desde el momento del fallecimiento del causante.

Esto puede ser ampliado a 12 meses (si se hace la solicitud en los 5 primeros meses).

Los herederos en ese tiempo deben reunir los documentos necesarios para la elaboración del modelo 650.

📌 Si quieres saber más sobre este impuesto en este artículo entro en profundidad en el impuesto de sucesiones y donaciones

El trámite de liquidación de impuesto sin aceptación de herencia

Para realizar la liquidación se debe entregar constancia de inventario de bienes (inmuebles, vehículos, dinero en las cuentas de bancos, seguros de vida, y cualquier otro) y de los datos básicos del causante y los sucesores.

Este trámite en la práctica puede demorarse, de hecho puede llegar a extenderse hasta 12 meses.

Después de efectuarse el impuesto de sucesiones, se debe hacer el abono (en caso de que exista cantidad a ser abonada) y debe presentarse el impuesto abonado con la documentación en la Oficina Liquidadora de la Comunidad Autónoma en la que hubiere estado empadronado el fallecido.

Colisión entre plazos

Este corto plazo colisiona con el plazo flexible que tiene la liquidación, partición y adjudicación de la sucesión.

Primero que nada, porque la doctrina reconoce como 30 años el lapso de tiempo en el que puede aceptarse una herencia.

Esto en el caso de aceptación pura y simple, ya que en el caso de aceptación a beneficio de inventario es de solo 30 días la prórroga, desde que la persona es informada de su condición de heredero.

Es decir, el proceso de liquidación del impuesto de sucesiones tras la muerte de la persona no va de la mano con el de la realización de Escritura de Herencia y Adjudicación.

No obstante, voy a explicarte cada una de estas actuaciones que se hacen en el proceso hereditario:

Partición

Se refiere al reparto de los bienes, ya para esto los sucesores deben aceptar o rechazar la herencia. Dependiendo de quien sea el encargado de hacerla, la participación puede ser judicial, voluntaria o ejecutada por un contador.

Liquidación

Referente a la operación que indica el activo neto, lo cual implica la deducción del pasivo del causante y de la sucesión, además del establecimiento de las deudas hereditarias las cuales deben ser descontadas del activo bruto.

Adjudicación

Es el proceso de asignación de los bienes a los sucesores, de manera que la parte de cada uno quede satisfecha.

Resumiendo

Una cosa es pagar el Impuesto de Sucesiones  (que pidiendo el aplazameinto como máximo tendremos 12 meses desde el fallecimiento) y otra es la repartición, partición, liquidación y adjudicación de la herencia.

Por lo tanto (y respondiendo de forma concreta la pregunta con la que inicie este post), sí debe pagarse el Impuesto de Sucesiones sin adjudicar la herencia.

A pesar de que ambos procesos se realizan juntos, entre uno y otro pueden transcurrir muchos años, si hay falta de acuerdos entre los coherederos.

Opciones ante el pago del Impuesto de Sucesiones sin adjudicar herencia

He tenido clientes que no cuentan con la capacidad económica de cumplir con el pago de dicho impuesto. En estos casos he recomendado que soliciten un préstamo que les permita asumir la deuda Tributaria.

Sin embargo, hay alternativas poco viables que pueden hacer que la persona renuncie a la sucesión, entre estas está la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en el pago del impuesto.

Cada comunidad Autónoma establece el fraccionamiento el cual concede en caso de que la persona que hereda demuestre que no puede pagar el impuesto porque sus circunstancias económicas se lo impiden.

No obstante, las condiciones son variables dependiendo de cada región. En Cantabria, por ejemplo, es necesario presentar un aval para deudas mayores a 18000 euros. En otras comunidades, como por ejemplo Castilla-la Mancha esta cantidad es de 6000 euros.

En la comunidad de Madrid, Cataluña, Canarias o en la Comunidad Valenciana se puede fraccionar el impuesto de sucesiones en 5 anualidades, mientras que en Cantabria el máximo es de 4 años. Pero en Andalucía, por ejemplo, el plazo de fraccionamiento y aplazamiento es de 3 años.

Es importante destacar que la financiación que ofrece la administración no es gratis dado que el tipo de interés de demora y los últimos años está situado en un 3, 75%.

📌 El aplazamiento y fraccionamiento de pago por parte de la Administración tiene un interés del 3, 75%

Dicha cifra como tal puede decir poco al lector, pero es suficiente con citar que según las cifras del banco de España, el interés para créditos personales entidades privadas está por encima del 8%.

Recomendaciones

Si recibiste una herencia y no puedes pagar el impuesto de sucesiones o crees que no puedes mi recomendación es que contactes con un abogado especialista en herencias.

Además, de que estos son trámites nada sencillos, no te voy a mentir y cualquier error a la hora del cálculo tendrá repercusiones directas en tu patrimino.

Por ende, si te encuentras en una situación como esta debes saber que nosotros estamos a tu disposición, no dudes en contactarnos.

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Me llamo Ángel Seisdedos, soy abogado especialista en herencias y sucesiones, habilitado como contador partidor de herencias, además de ser la persona que dirige este despacho.

Estudié Derecho en la Universidad Isabel I de Castilla, también hice el Máster en Acceso a la Abogacía en la misma facultad.

Tras varios años dirigiendo una asesoría fiscal he ayudado a muchas familias en sus procesos hereditarios.