¿Qué pasa si uno de los herederos no acepta ni rechaza la herencia?
¿Qué pasa si uno de los herederos no acepta ni rechaza la herencia?
Recibir una herencia traer muchos más problemas que beneficios.
A parte del Impuesto de Sucesiones o la plusvalía municipal, también tenemos que hacernos cargo de las deudas de la persona fallecida.
A esto hay que sumarle el componente personal y las relaciones entre herederos.
Hay situaciones en las que no existe una buena relación o no hay contacto, lo que puede convertirse en un verdadero problema a la hora de recibir la herencia.
Y sin acuerdo, no hay reparto ni adjudicación.
Este fenómenos lo conocemos como bloqueo de la herencia.
Como no se ha producido un acuerdo entre todos los herederos, no se puede repartir. Pero, ¿qué se puede hacer para desbloquear esta situación?
En caso de que alguno no sepa si aceptar o no, el resto puede acogerse a dos vías distintas: la judicial y la notarial.
En la primera de ellas, es el juez quién decide cómo se reparten los bienes tras presentar una denuncia en el Juzgado, aunque es una opción que requiere una gran inversión de dinero y un procedimiento extenso en el tiempo. Por ello, las personas que se encuentran en esta situación suelen optar por la vía notarial, más rápida y sencilla.
Desbloquear una herencia
Para que los sucesores de un fallecido puedan recibir la herencia que este les ha legado en el testamento, es necesario que todas las partes la acepten o, en su defecto, que aquellos que tengan dudas la rechacen.
En caso de que uno de los herederos se muestre dubitativo y no se decida a aceptarla o no, el resto de sucesores podrán acudir a un notario para instar al heredero a tomar una decisión.
Esto se conoce como “interpellatio in iure”, y desde la modificación del artículo 1005 del Código Civil que se aprobó con la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, cualquier heredero puede llevarlo a cabo.
Con esta interpelación, se inicia un procedimiento por el que se exige a un heredero, que tome la decisión de aceptar o repudiar la herencia. ¿Cuánto tiempo puede estar bloqueada una herencia? Tiene un plazo de 30 días naturales para tomar una de las siguientes decisiones:
- Aceptar pura y simplemente la herencia: se aceptan los bienes y deudas, por lo que el beneficiario responde con su propio patrimonio si es necesario.
- Aceptarla a beneficio de inventario: se responde a las deudas del causante hasta donde alcance el patrimonio que se hereda, no con el propio personal.
- Repudiar la herencia: cuando se decide rechazarla. Su parte se repartirá entre el resto, a no ser que el testamento recoja una cláusula por la que, en caso de renuncia, pasa a los herederos de la persona que la ha repudiado.
Si transcurrido este periodo de tiempo, el heredero no se manifiesta, se entenderá que acepta la herencia pura y simplemente, respondiendo a las posibles deudas con su patrimonio personal.
Qué pasa si se acepta la herencia pero no su reparto
Aun cuando la herencia haya sido aceptada, puede darse la situación de que uno de los sucesores dificulte el reparto de bienes o se niegue a repartirla.
En estos casos, si el fallecido no ha dejado testamento y la mayoría de sucesores están de acuerdo en repartir la herencia, podrán acudir a un notario o juzgado para que se designe un contador partidor dativo y se puedan repartir los bienes legados.
En caso de que la partición no sea confirmada por todos los herederos, podrá ser aprobada tanto por el juzgado como por el propio notario.
De hacerlo, el interesado debe presentar una solicitud ante el juzgado acompañada del certificado de defunción del fallecido y una acreditación en la que se recoja su condición de heredero o legatario.
Me llamo Ángel Seisdedos, soy abogado especialista en herencias y sucesiones, habilitado como contador partidor de herencias, además de ser la persona que dirige este despacho.
Estudié Derecho en la Universidad Isabel I de Castilla, también hice el Máster en Acceso a la Abogacía en la misma facultad.
Tras varios años dirigiendo una asesoría fiscal he ayudado a muchas familias en sus procesos hereditarios.