Seguro de vida e Impuesto de Sucesiones

Seguro de vida e Impuesto de Sucesiones

Los seguros de vida pueden aportar tranquilidad a las familias, pues contribuyen a que se repongan más fácilmente de la pérdida de un ser querido en materia de deudas o para responsabilidades con terceros.

Sin embargo, la persona designada como beneficiaria de un seguro de vida debe cumplir con el pago del impuesto respectivo para poder recibir el dinero.

¿Quieres saber sobre el seguro de vida y el Impuesto de Sucesiones? Te explicaré más, continúa leyendo.

Seguro de vida fuera de la masa hereditaria

La masa hereditaria está conformada por los bienes, derechos y obligaciones del causante al momento de su muerte.

El seguro de vida no integra la masa hereditaria, o mejor dicho no debe incorporarse.

El mismo está derivado de un contrato en el que los beneficiarios legales perciben una cantidad de dinero (tras producirse el fallecimiento del causante).

Como ya te expliqué en líneas anteriores, la masa hereditaria está constituida por los bienes y derechos existentes al momento de la muerte y la indemnización del seguro de vida se activa con posterioridad.

Por tal razón el seguro de vida no integra la masa hereditaria, pues nunca formó parte del patrimonio del fallecido.

El dinero del seguro de vida  nunca le perteneció al tomador y por ende no podía dejarlo en herencia.

Beneficiarios de un seguro de vida en una herencia

Si en la póliza no se indicó un beneficiario ni se especificaron reglas para su determinación, el seguro de vida pasará a formar parte de la herencia.

En vista de ello creo que es necesario que te explique mejor qué son estas dos figuras: heredero y  beneficiario de un seguro de vida.

El heredero

Es la persona que según el testamento (o por disposición legal) hereda toda o una parte de la herencia.

El beneficiario

Se refiere a la persona que percibe una cuantía económica o un determinado bien.

Para ser más claros aún, en este contexto del seguro de vida, las figuras de heredero y beneficiario no siempre coinciden.

En caso de que el beneficiario no sea un heredero legítimo, este último no puede hacer reclamaciones de dinero derivadas de dicho seguro, pues la misma no forma parte de la masa hereditaria.

Sin embargo, existen ciertas excepciones como por ejemplo: si el pago de las primas se efectuó de forma fraudulenta en contra de los derechos de los sucesores.

En esta situación los herederos pueden reclamar a los beneficiarios del seguro este importe.

¿Debo pagar Impuesto de Sucesiones por recibir un seguro de vida?

La respuesta a esta pregunta es la siguiente: sí. Tras la muerte del tomador del seguro, el beneficiario recibe una cantidad de dinero y debe efectuar el pago correspondiente al Impuesto de Sucesiones.

Ahora bien, si el beneficiario del seguro es un heredero esta persona de igual forma también debe cumplir con la liquidación del impuesto.

De esta manera lo señala el artículo 88 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

¿Cuánto debo tributar por recibir un seguro de vida?

La cantidad de dinero que debes pagar va a depender de la Comunidad Autónoma en la que te encuentres (y del grado de parentesco que poseas con el fallecido).

Con base a esto se realiza el cálculo de la cantidad de dinero a abonar y serán aplicadas las distintas bonificaciones que existen para dicho tributo.

Si eres tú el beneficiario del seguro de vida debes tributar en el IRPF. El porcentaje a ser abonado depende de la cantidad de dinero que percibiste al cobrar el seguro.

¿Por qué debo pagar impuesto por recibir una póliza de vida?

Es lógico que desees saber por qué motivo debes pagar el impuesto de sucesiones al recibir una póliza de seguros de vida.

Al recibir una indemnización como beneficiario de un seguro de vida este debe  pagar el impuesto de sucesiones y donaciones.

Por definición jurídica este impuesto es aplicado a los bienes, participaciones, títulos o dinero en efectivo que recibe una persona de manera gratuita, sin que realice algún aporte como contraprestación.

Ejemplo de ello es la indemnización de la póliza de seguro de vida que llega a manos de los beneficiarios del seguro.

Por esta razón se aplica dicho tributo, en el caso de que este se cobre en forma de rentas, así como también si se hace en forma de dinero al contado.

De hecho, es importante destacar que las compañías aseguradoras no permiten el cobro del seguro de vida si antes no se ha efectuado el pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

No obstante, para agilizar el cobro las empresas aseguradoras le pueden permitir a los beneficiarios presentar la autoliquidación del tributo, en la cual pueden incluir solamente los seguros que van a liquidar.

Características del Impuesto de Sucesiones

  • Los beneficiarios del seguro de vida tienen un plazo de hasta 6 meses para cumplir con el pago del impuesto de sucesiones y donaciones (prorrogables a otros 6 meses, contados desde la muerte del causante)
  • Toma en consideración las circunstancias personales de la persona. No  obstante debe respetarse el plazo a fin de que el beneficiario no pierda el derecho a bonificaciones
  • Es un impuesto directo, aplicable sobre bienes o ingresos
  • Mientras mayor sea la cantidad a recibir mayor es el porcentaje que se debe pagar
  • Debe ser abonado a la Administración Pública, completando para ello el formulario respectivo de la Agencia Tributaria el lapso de tiempo establecidos
  • Está regulado por cada Comunidad Autónoma, de manera que el porcentaje a pagar puede variar.

¿Dónde se paga el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones debe pagarse en el plazo de seis meses desde la fecha de fallecimiento la Comunidad Autónoma en la que el fallecido residió por más tiempo (durante los últimos 5 años antes de su fallecimiento).

Para cerrar:

Como abogados especialistas en herencias puedes contar con nosotros para plantearnos cualquier duda o consulta.

No dudes en contactarnos, estamos a tu servicio.

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Me llamo Ángel Seisdedos, soy abogado especialista en herencias y sucesiones, habilitado como contador partidor de herencias, además de ser la persona que dirige este despacho.

Estudié Derecho en la Universidad Isabel I de Castilla, también hice el Máster en Acceso a la Abogacía en la misma facultad.

Tras varios años dirigiendo una asesoría fiscal he ayudado a muchas familias en sus procesos hereditarios.