Consecuencias de la no aceptacion de la herencia

¿Cuáles son las consecuencias de la no aceptación de una herencia?

¿Acabas de recibir una herencia y uno de tus hermanos no quiere aceptarla? A continuación  vamos a analizar las consecuencias de la no aceptación de la herencia.

Además, te daré recomendaciones sobre lo que se puede hacer en este tipo de situaciones, sigue leyendo.

La aceptación de una herencia

En el acto de aceptación de una herencia la persona llamada a recibir expresa su voluntad de aceptarla y adquirir su condición de heredero.

No obstante, se trata de un acto voluntario y libre. No es obligatorio aceptar, ya que el heredero puede manifestar su renuncia a esta, sí así lo desea. Asimismo, es un acto individual, no necesita la intervención de los coherederos.

La aceptación de una sucesión debe hacerse de manera global, esto significa que no es posible aceptar algunas partes y rechazar otras, como las deudas del fallecido, por ejemplo.

Según la norma general, pueden  aceptar de la herencia las personas que tengan capacidad de obrar, es decir, que posean libre disposición de sus bienes. De no ser el caso, son los representantes legales quienes aceptarán la misma en representación de los herederos.

Modos de aceptación de una herencia

  1. Aceptación pura y simple

Se aceptan los bienes y responsabilidades contraídas por el fallecido.

 El sucesor responde por las deudas tanto con los bienes de la masa hereditaria como con los suyos si es necesario. Tiene efectos ilimitados.

A su ve, hay dos tipos de aceptación pura y simple:

  • Tácita. Se hace mediante actos de quién tiene la cualidad de heredero
  • Expresa. Puede hacerse de manera escrita o verbal, tanto en documento público como en documento privado.
  1. A beneficio de inventario

Posee efectos limitados ya que el sucesor solamente responde de las deudas con el patrimonio del fallecido, hasta donde pueda alcanzar.

En ningún momento está obligado a responder con sus propios bienes.

El heredero debe solicitar la formación del inventario al Notario competente, convocando para tal fin a los acreedores y legatarios. Dicha comunicación debe realizarse en un plazo de 30 días desde que fue informado sobre su designación como heredero (si tiene bajo su poder los bienes de la sucesión, o parte de estos).

De lo contrario el plazo también es de 30 días, pero contados desde el día que aceptó la herencia o que la haya gestionado como si fuese sucesor.

Efectos de no aceptar una herencia

La aceptación de una sucesión trae consigo efectos para los herederos, los cuales comienzan a producirse a partir de la muerte del causante.

Si un heredero no desea aceptar su herencia renunciar a ella, tan solo debe manifestar su deseo de forma expresa, en escritura ante el Notario.

La renuncia a la misma debe ser total. No es admitida una aceptación, ni una repudiación parcial.

Lo que sí es permitido es que quién es legatario además de ser heredero, renuncie a la sucesión pero manifieste su deseo de aceptar el legado.

La renuncia a una herencia es irrevocable, así como también lo es la aceptación quiera que sea la modalidad.

Una de las consecuencias de que un heredero no acepte la herencia es la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones del difunto hacia el heredero.

Por lo tanto, el sucesor pasa a formar parte del patrimonio hereditario pero eso no significa que es titular de bienes del caudal hereditario hasta que se efectúe la partición de la herencia.

Con excepción de que la aceptación se haga a beneficio de inventario, ya que en este caso el patrimonio del causante y del heredero pasan a formar uno solo.

Otra de las principales consecuencias de no aceptar una herencia (en el caso de que existan coherederos) es el perjuicio que tal decisión puede ocasionar a los acreedores del fallecido.

En una situación como esta los mismos  pueden pedir al juez que les otorgue autorización para aceptar la herencia en su nombre (artículo 1.100 del Código Civil).

¿Qué hacer si el heredero no acepta la herencia?

Para darle solución a estos casos la Ley de Jurisdicción Voluntaria de 2 de julio de 2015 modificó los artículos 1005 y 1057 del Código Civil.

Por lo tanto, si un llamado a heredar no acepta ni repudia una sucesión, los coherederos pueden acudir al Notario para que le interpele.

Este notificará y requerirá al sucesor en conflicto y desde ese momento, en un plazo de 30 días puede ocurrir:

  1. El heredero acepta puramente el requerido o acepta a beneficio de inventario
  2. Renuncia
  3. No hace nada, se entiende que aceptó puramente.

El procedimiento no debería tardar más de dos meses, dependerá de la carga de trabajo de la Notaría.

Este es el procedimiento que realiza el Notario

El Notario citará cualquier medio del artículo 202 del Reglamento Notarial al resto de los coherederos (incluyendo al que bloquea la partición), a los acreedores, a los legitimarios y a los demás que pudiera haber.

Las personas citadas podrán hacer la comparecencia ante el Notario y hacer sus manifestaciones.

Tras esto el Notario solicita la designación de un contador partidor, usando la lista que cita el artículo 50 de la Ley del Notariado, y nombrándolo él mismo en escritura pública.

Después le comunicará a éste sobre su nombramiento y si el contador partidor lo acepta comienza a hacer la partición.

Cumplido el cometido por el contador partidor, se hace necesaria la aprobación de la partición por parte de los sucesores y legatarios; o de parte del Notario o Secretario Judicial (artículo 66 de la Ley del Notariado).

Por ende, si los herederos y legatarios quedan conforme con la partición hecha por el contador, ésta pasará a adquirir eficacia cuando así conste en escritura pública de partición y adjudicación.

Sin embargo, si el heredero en conflicto queda inconforme con la partición ejecutada por el contador o continúa sin comparecer el Notario (o el Secretario Judicial) debe aprobar la partición.

El Notario, en conformidad con el artículo 66 de la Ley del Notariado,  aprueba en escritura pública la partición.

Esto permitirá a los partícipes la adquisición de la propiedad.

Para finalizar:

Sé lo difícil que son estas situaciones, no resulta nada sencillo lidiar con un coheredero en conflicto, si te encuentras viviendo un momento similar necesitas apoyo y para esto estamos nosotros, contáctanos, somos abogados especialistas en herencias.

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Me llamo Ángel Seisdedos, soy abogado especialista en herencias y sucesiones, habilitado como contador partidor de herencias, además de ser la persona que dirige este despacho.

Estudié Derecho en la Universidad Isabel I de Castilla, también hice el Máster en Acceso a la Abogacía en la misma facultad.

Tras varios años dirigiendo una asesoría fiscal he ayudado a muchas familias en sus procesos hereditarios.

6 comentarios

  1. Si no se ha echo testamento y no quiero heredar aún siendo hijo
    Hay alguna responsabilidad con algún organismo oficial

  2. Hola, aver somos 8 hermano y tenemos una herencia de una vivienda, y uno a fallecido y este no tiene su cesión de heredero, sus hijos tienen derecho a la parte, pero también a tener llave de la vivienda gracias

    1. Hola.

      Con respecto a la consulta que me haces, si quieres puedes contratar el servicio de cita que puede ser online o por teléfono durante 50 minutos en el que se examina documentación y se responden a todas las preguntas que se tengan.
      Puedes acceder aquí: https://leggado.es/consultaonline

      Ángel Seisdedos.

  3. Si no se ha aceptado una herencia, por desidia, desinterés, a la hora de hacer la declaración de la renta ¿hay que incluir las viviendas de la herencia? Yo pienso que no, porque todavía no sé si voy a heredar ese bien directamente o en partición entre el resto de los herederos.

    1. Hola Emilio.

      Una herencia no aceptada es una herencia yacente,todavía no es tuya.

      Si necesitaís ayuda con la partición podéis contar conmigo.

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