¿Cuándo se puede renunciar a una herencia?
¿Quieres saber cuándo se puede renunciar a una herencia? Quédate a leer unos minutos y te daré más detalles.
Estaba conversando con una clienta y me trasladaba que su padre falleció hace pocos días y que está pensando en renunciar a la herencia, pero que no sabía cuándo sería el momento adecuado para hacerlo, tampoco si había plazo.
Después de un par de horas de amena conversación pensé que ese sería el tema de este post.
En realidad esta situación le ocurre a muchas personas: muchos terminan renunciando a sus herencias.
De hecho, según estadísticas del Consejo General del Notariado, la cantidad de rechazos a herencias se multiplicó, pasando de 11.000 en 2017 hasta 48.000 en el año 2019.
En España se puede renunciar a una herencia, así lo establece el Código Civil cuando expresa que:
La aceptación y repudiación de la herencia son actos enteramente voluntarios y libres
Esto quiere decir que los sucesores pueden renunciar a la herencia si de esa manera lo desean.
Las causas suelen ser diversas, sin embargo, la principal razón es cuando la aceptación de la herencia representa más deuda que beneficio.
Ejemplo de ello podría ser la aceptación en herencia de una vivienda antigua rural, que incluya más deudas que bienes.
La aceptación de una herencia implica aceptar tanto los bienes como las obligaciones que contrajo el fallecido en vida.
Por lo tanto, cuando se tiene la presunción de que la misma está compuesta en su mayoría por deudas que superan los beneficios, es recomendable aceptarla bajo beneficio de inventario o rechazarla.
Ahora bien, la renuncia a la sucesión implica que el heredero repudia voluntariamente la totalidad de esta y la misma debe efectuarse de forma expresa ante notario.
¿Cuánto tiempo hay para renunciar a una herencia?
La renuncia a una herencia es un acto por medio del cual el llamado a sucesión manifiesta su deseo de no aceptar el patrimonio del fallecido.
Antes de tomar esta decisión te recomiendo valorar si te conviene renunciar a tu herencia.
Esto es posible, pues tienes derecho a deliberar, es decir, tienes tiempo para conocer y determinar si la sucesión puede afectar negativamente tu patrimonio.
Pero si ya estás decidido a hacerlo tienes que declarar que no estás dispuesto a asumir los bienes que te corresponden y que por ende no deseas ser heredero.
El Código Civil es claro cuando dice en el artículo 1008 que “la repudiación de la herencia debe hacerse ante Notario en instrumento público”.
📌 Sólo se puede renunciar a una herencia ante Notario.
En este caso debes tener en cuenta que no puedes renunciar de forma tácita, ni mediante documento privado.
Ahora bien, en cuanto al tiempo para renunciar a una herencia: en realidad no hay plazo ni para aceptar ni para rechazar una sucesión.
Sin embargo, el Código Civil señala que no se puede renunciar hasta haber transcurrido nueve días contados a partir de la muerte del causante (artículo 1004).
Efectos de rechazar una herencia
Cuando un heredero decide rechazar una sucesión pierde todos sus derechos sobre esta, quedando desvinculado de los gravámenes o cargas tuviese la misma.
Es decir, no se genera hacia él ninguna transmisión de derechos ni tampoco obligaciones, y por este motivo no tiene que liquidar absolutamente nada.
La renuncia no puede hacerse de manera parcial, aunque eso no impide que se acepte un legado o la aceptación de la mejora, así lo señala el artículo 990 del Código Civil.
La repudiación da lugar al llamamiento del sucesor sustituto, a la apertura parcial o total de la herencia intestada o al ejercicio del derecho de acrecer (de los herederos que la aceptaron).
¿Quiénes pueden aceptar o rechazar una herencia?
Cualquier persona con capacidad de disponer de sus bienes con libertad puede aceptar o repudiar una sucesión, aunque es frecuente ver situaciones como:
- Personas mayores que rechazan su herencia en beneficio de descendientes.Puede que no sea la mejor decisión, pues a menor grado de parentesco con el difunto son menores las reducciones y se debe pagar más impuesto para ser heredero
- Hijos o descendientes que renuncian a la herencia de un progenitor para beneficiar al otro progenitor
- El hijo o descendiente que recibió una mejora puede renunciar a la sucesión y aceptar únicamente la mejora (artículo 833 del Código Civil)
- En el caso de un menor emancipado, este puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, no obstante para repudiar la sucesión se requiere consentimiento de sus padres, tutor, o defensor judicial
- Si el menor es emancipado. La aceptación de la sucesión debe hacerse a través de sus progenitores o personas que tengan la patria potestad. Estas requieren una autorización judicial para repudiar la herencia que fue instituida a favor del menor
- El heredero que presenta una incapacidad (dependiendo de su condición) el tutor o curador (si es parcial) requiere autorización judicial para repudiar la sucesión
- Una persona en quiebra puede aceptar una herencia a beneficio de inventario, pero requiere autorización de los síndicos para rechazarla
- En el caso de una herencia instituida a favor de una persona jurídica, es decir una fundación, empresa o asociación, sus representantes legales requieren autorización judicial para renunciar a esta.
¿Se puede renunciar a la herencia del causante estando aún vivo?
Según el artículo 991 del Código Civil esto no se puede hacer, no es posible aceptar ni repudiar la herencia si el causante se encuentra aún con vida.
📌 No se puede renunciar a una herencia hasta que no se produzca el fallecimiento de la persona que te nombra heredero.
Diferencias entre renuncia y repudio de una sucesión
Al hablar de renuncia de una herencia por lo general nos referimos a rechazarla o repudiarla, pero hay ciertas diferencias que es conveniente explicar:
Renuncia a la herencia
En la renuncia traslativa se da la aceptación, pero después de esta se traslada el caudal hereditario a un tercero.
La persona que renuncia debe pagar el impuesto de sucesiones y el beneficiario debe pagar el impuesto por concepto de donación.
Repudio de la herencia
La persona que repudia una herencia expresa su voluntad de no aceptar los bienes de la persona fallecida.
Desde ese momento se entiende que nunca ha sido sucesora y, por lo tanto, no recibe el patrimonio.
Como consecuencia esta persona no está en obligación de liquidar nada.
Para finalizar:
Si te encuentras en una situación como esta no dudes en ponerte en contacto con nosotros, somos abogados especialistas en herencias.
Me llamo Ángel Seisdedos, soy abogado especialista en herencias y sucesiones, habilitado como contador partidor de herencias, además de ser la persona que dirige este despacho.
Estudié Derecho en la Universidad Isabel I de Castilla, también hice el Máster en Acceso a la Abogacía en la misma facultad.
Tras varios años dirigiendo una asesoría fiscal he ayudado a muchas familias en sus procesos hereditarios.