Problemas de herencia entre hermanos

Cuando surgen los problemas de herencia entre hermanos

En muchas ocasiones se presentan problemas de herencia entre hermanos.

Las herencias por lo general suponen momentos conflictivos para casi todas las familias, las cuales deberían ser gestionadas por un abogado especializado en sucesiones.

La utilidad de nuestros servicios en estos casos será más palpable, pues podemos contribuir a que las familias no se desintegren.

En este post te contaré la experiencia de uno de mis clientes que llegó a nosotros buscando el consejo de un abogado de herencias y te explicaré cuáles son los problemas más comunes de herencia entre hermanos, además de algunas recomendaciones para solventarlos, así que te invito a leer.

El trámite de una herencia con frecuencia genera  gran tensión familiar debido a la circunstancia de vulnerabilidad y también por los reproches y rencillas que pueden llegar a suscitarse.

En otros post he tocado el tema de las herencias, pero hoy quiero enfocarme en qué debe hacerse cuando los sucesores no llegan a un acuerdo.

“Mis hermanos y yo tenemos problemas por la herencia: uno de ellos no quiere aceptarla y no sabemos qué hacer”.

Estas fueron las palabras de mi cliente, y le recomendé mantener la calma, pues es algo que podemos resolver.

Cuando uno de los sucesores no desea aceptar la herencia

En estos casos cuando uno de los herederos manifiesta su deseo de no aceptar la herencia, los coherederos pueden dirigirse al Notario, quien les enviará un acta de notificación (tienen 30 días naturales para responderla), la ausencia de respuesta es considerada como aceptación.

Si un heredero quiere renunciar a su parte en la herencia, esta debe repartirse entre los sucesores que posean el mismo parentesco con el causante.

Problemas de herencia más frecuentes entre hermanos

La repartición de una herencia entre hermanos no debería ser sinónimo de conflicto, pero si no existen buenas relaciones puede transformarse en una tormenta jurídica.

Retomando el caso de mi cliente (quien acudió a mí muy desmoronado emocionalmente), después de brindarle apoyo emocional comencé a explicarle algunos conceptos básicos que debía conocer, no te preocupes también los compartiré contigo.

Lo primero que quiero que sepas es qué es la “legítima”.

La legítima es la parte de la herencia que se dispensa a los herederos forzosos.

Cuando se reparte la herencia entre hermanos suele ser uno de los padres el testador, en cuyo caso la legítima asciende a dos tercios de la sucesión, que será repartido así:

  • Legítima estricta: Corresponde a un tercio de la herencia, se debe repartir en partes iguales entre los hermanos.
  • Tercio de mejora: Se repartirá de la manera como indique el testamento, solamente entre hermanos.

En ausencia de estipulación de igual debe repartirse en fracciones equitativas.

En caso de no respetarse la legítima en el testamento, este puede impugnarse (necesitarías el servicio de un abogado de herencias).

¿Podemos repartir la herencia si no hay testamento?

Sí, esto es posible. En estos casos debe aplicarse las normas de reparto de sucesión abintestato, es decir, la herencia será repartida en partes idénticas.

📌 En este post te explico qué pasa si no hay testamento.

Si alguno de los hermanos murió previamente, serán los descendientes de este quienes reciban la parte que le correspondía a este, por derecho de participación.

De igual forma, estos deben repartirse la cuota que les toca en partes iguales.

Queda claro que cuando el fallecido no deja testamento y tenga descendientes no se aplicará la herencia en línea ascendente ni colateral: serán los hijos quienes recibirán la sucesión intestada.

El testamento del uno para el otro

Es el testamento que incorpora una cláusula socini.

La misma le permite al testador legar el usufructo universal a su cónyuge (es decir, sobre la totalidad de sus bienes).

En este caso, los hermanos tienen la posibilidad de hacer el pago del usufructo viudal y además, pueden impugnar la mencionada cláusula.

Pero como te expliqué en líneas anteriores, el testamento no debe perjudicar los intereses de los herederos forzosos.

Por ende, la cláusula socini viene a expresar algo como:

“Mis hijos van a recibir no solamente sus dos tercios legítimos, sino la herencia completa en propiedad, siempre y cuando permitan a mi cónyuge disfrutar el usufructo universal de esta.»

En caso de no hacerlo de esta manera, recibirán solamente lo que les corresponde según la ley.

Por lo tanto, los hermanos van a adquirir la nuda propiedad, aunque sobre una parte mayor de lo que les toca por legítimo derecho.

En caso de entregar una propiedad plena sobre su parte en la sucesión, estarán perdiendo todo lo que supere su legítima estricta.

Esta cláusula es permitida doctrinal, jurídica y jurisprudencialmente, de manera que no es posible impugnarla.

Lo que sí puede hacer alguno de los hermanos (o todos incluso) es exigir que se les haga entrega de su porción de la herencia sin el usufructo (a cambio de desaprovechar el exceso).

Nada podrían hacer el resto de los hermanos si uno de ellos decide no cumplir la voluntad del padre fallecido.

📌 Este articulo te puede interesar: si un hermano muere y no tiene hijos quien hereda

Comprar la parte de los hermanos

Ciertos bienes de la herencia no pueden dividirse, sobre todo los bienes inmuebles, tales como las viviendas, plazas de garage, obras de arte o piezas de alto valor, entre otros.

Puede que los herederos no tengan problema para repartirse la herencia, o puede que sí.

En estos casos una alternativa sería que uno de los sucesores compre su parte de la herencia a los otros hermanos.

Estas operaciones se registran en el cuaderno particional, en el cual se expone además como es la compensación que hace al resto de los herederos.

El hermano que vende su parte de la sucesión queda liberado de sus obligaciones tributarias,es decir, no debe pagar el impuesto de sucesiones (el cual va a recaer sobre el hermano que le compra).

Igual sucedería si la cuota hereditaria se dona.

No obstante, es importante recordar que cuando los bienes estén a nombre de los sucesores, la transmisión de titularidad sí va a tributar.

De forma tal que si los herederos desean comprar parte de la sucesión a sus hermanos, es recomendable que lo hagan antes de repartir la herencia.

Una situación incómoda: Hermanos desheredados

En ciertas situaciones, un progenitor puede decidir dejar sin herencia a un hijo.

Para ello es fundamental que este haya incurrido las circunstancias de desheredación que establece el Código Civil:

  • Haber negado alimentos al progenitor (sin motivo) o haberle maltratado física o verbalmente.

Dicha desheredación debe haberse realizado en testamento y el desheredado tiene la posibilidad de oponerse a esta.

En este caso le corresponde a los hermanos y herederos demostrar que el desheredado concurrió en la causa alegada en el testamento.

📌 En este post te explico cuándo se puede desheredar a un hijo.

Otras causas de indignidad para heredar:

Un heredero puede ser excluido de la herencia por los siguientes motivos:

  • Haber estado condenado por sentencia firme por atentar contra al vida del progenitor o haberle ocasionado lesiones (físicas o psíquicas), causa que aplica además si es el cónyuge de este quien ha sido víctima de las agresiones, además de ascendientes y descendientes.
  • Si el causante era una persona con discapacidad y le negó las atenciones que requería (arts. 142 y 146 del Código Civil).
  • Haber cometido delitos contra la integridad, libertad e indemnización sexual.
  • Conocer del fallecimiento del testador sin haber denunciado a tiempo
  • Por haber obligado al testador a hacer el testamento (o modificarlo) bajo amenaza, violencia o fraude),o por impedirle al testador realizar el testamento, por revocar el mismo o por ocultarlo, suplantarlo o alterarlo.
  • Haber estado privado de la tutela del progenitor
  • Por haber hecho acusación de delito para el que la Ley reserve pena grave (en la que el progenitor haya sido condenado por una denuncia falsa).
  • En último lugar, si en la sentencia fue impuesta una pena grave por haber cometido delito en contra los deberes y derechos familiares.

Cuando un hermano bloquea la sucesión

Este es otro de los problemas más comunes en estos casos, cuando uno de los hermanos bloquea la posibilidad de recibir la herencia. Esto lo que este puede hacer:

  • Luego de ser llamado a heredar no quiere aceptar o repudiar la sucesión
  • Después de aceptar, este impida que los bienes sean repartidos.

Importante es que para cada una estas situaciones hay una solución.

Cuando un hermano no quiere aceptar o repudiar la herencia

Dale no termina en plazo específico para aceptar torre pudieran herencia. Es posible solicitará notario con ser un plazo de 30 días a los sucesores para pronunciarse.

Si lo llamas aire darnos se pronuncia se tiene que esto aceptan la herencia pura y simple mente.

Esto significa que deben responder con su patrimonio personalhola deudas que excedan los activos hereditarios.

Gracias ha dicho sistema cualquier hermano podrá incentivar a la acción al hermano que se muestre pasivo.

Luego de hacer el trámite está dispondrá de 30 días ejecutar su ius delationis. De lo contrario se entiende como afecta su par de y continúa el reparto.

Cuando un hermano no desea repartir la sucesión

Otra situación que puede pasar: los hermanos aceptan la herencia, pero después uno de ellos se opone a la repartición.

Vender la vivienda heredada por hermanos cuando uno de ellos se opone

Cuando varios hermanos heredan una casa, cada uno es dueño de una parte de la misma, a esto se le llama comunidad de bienes.

Esto es lo que puede esperarse en estos casos:

  • Que todos tengan acuerdo y procedan a vender
  • Que uno de los hermanos quiera la casa y compre la parte de los hermanos
  • Que uno se niegue a la posibilidad de vender.

Este el caso más problemático, ya que no es posible obligar a un coheredero a vender, tampoco se le puede obligar a permanecer dentro de la comunidad.

Para resolver este conflicto hay varias opciones:

La extinción de condominio

El hermano que se rehúsa a  vender puede quedarse con la fracción que le corresponde a los copropietarios y hacerle el pago de una compensación económica.

En este caso solo debe pagar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

  • Los hermanos podrían vender su parte a una compañía que compre proindivisos.
  • Comenzar un procedimiento judicial para hacer la división de la cosa común y hacer la venta en subasta pública
  • Alquilar la casa heredada

El alquiler de la vivienda también debe ser el resultado de un acuerdo entre los copropietarios. Sin embargo, si uno de los hermanos estar en desacuerdo con el alquiler del inmueble o con el precio de este. En esta situación llegar a acuerdos es imprescindible, ya que el Código Civil permite el procomún de los cotitulares (para su beneficio), únicamente si no perjudica a los demás.

Residir en la vivienda

Otro problema común: cuando uno de los sucesores vive en la vivienda. La Ley permite que los coherederos usen la cosa común, siempre que el uso no perjudique el interés de la comunidad.

Es decir, los herederos pueden vivir en la casa si todos están de acuerdo, pero si hay desacuerdo y uno de los herederos se niega a desalojar el inmueble debe recurrirse a un procedimiento de desahucio.

Los tribunales consideran que el uso de la vivienda por turnos es una fórmula ideal para casas vacacionales o segundas residencias, siempre y cuando sea solicitado el permiso a la comunidad (y sin que el uso perjudique el derecho de los demás copropietarios).

En conclusión:

Como puedes notar, los problemas de herencia entre hermanos son diversos y muy complejos

Por eso te recomiendo contar con la asistencia de un abogado especialista en herencias que pueda ayudarte a ti y a tu familia a salir o evitar estos problemas.

Si te encuentras en una situación como esta  necesitas consultar con un abogado, ¡contáctanos!

Puntúanos post
Web | + posts

Me llamo Ángel Seisdedos, soy abogado especialista en herencias y sucesiones, habilitado como contador partidor de herencias, además de ser la persona que dirige este despacho.

Estudié Derecho en la Universidad Isabel I de Castilla, también hice el Máster en Acceso a la Abogacía en la misma facultad.

Tras varios años dirigiendo una asesoría fiscal he ayudado a muchas familias en sus procesos hereditarios.

3 comentarios

  1. Si un hermano de los que se nombra en testamento como heredero esta muerto, heredarian los hijos de este ultimo aunque no se nombre nada en el testamento del difunto respecto a sobrinos?gracias y buenas noches

    1. Hola María.

      Esta duda te la tengo que responder por privado.

      Si quieres tener una consulta conmigo para que te aclare todas las dudas puedes contestarme y agendamos cita angel@leggado.es

      Ángel.

      1. Entiendo….pero para empezar con el procedimiento y ser yo la que lo gestione o mi hermana, tan solo quería conocer ese dato. Gracias de todos modos.

Los comentarios están cerrados.