¿Qué pasa si no hay testamento?
Si no hay testamento eficaz que ordene la sucesión, la ley determina quién tiene derecho a heredar. La familia debe acreditar ese derecho y tramitar la herencia. La ausencia de testamento no significa que los bienes pasen directamente al Estado.
Orden básico en el Código Civil común
- Hijos y descendientes: con las reglas de grado y representación que correspondan.
- Padres y demás ascendientes: a falta de descendientes, conforme a las reglas legales.
- Cónyuge: si faltan descendientes y ascendientes y no concurre la exclusión por separación legal o de hecho.
- Hermanos, sobrinos y otros colaterales: con preferencia de los llamamientos que establece la ley, hasta el cuarto grado.
- Estado: cuando no hay personas con derecho en los llamamientos anteriores.
El cónyuge puede tener derechos de usufructo aunque concurra con descendientes o ascendientes. Por eso hay que distinguir entre ser llamado como heredero y conservar derechos legitimarios.
La ley aplicable puede cambiar el resultado
En España existen derechos civiles propios con reglas diferentes. La vecindad civil y, cuando hay elementos internacionales, las normas de conflicto son relevantes. Tampoco deben equipararse automáticamente matrimonio y pareja de hecho en todos los regímenes.
Cómo se acredita quién hereda
Reúne el certificado de defunción, el de últimas voluntades y la documentación familiar. Para los familiares comprendidos en la Ley del Notariado, se tramita una declaración de herederos abintestato ante notario competente. El expediente exige pruebas y, al menos, dos testigos que reúnan los requisitos legales.
Una persona omitida, un parentesco discutido o un familiar no localizado pueden exigir actuaciones adicionales. Explica la situación completa desde el principio.
Después de la declaración
Hay que inventariar bienes y deudas, decidir sobre la aceptación, preparar el reparto y presentar los impuestos. La declaración identifica a los llamados; no realiza por sí sola todas esas operaciones.
Fuentes: Código Civil, sucesión intestada; Ley del Notariado, artículos 55 y 56. Continúa en trámites de herencia.
Contenido revisado el 24 de septiembre de 2026. Ángel Seisdedos Gavira, abogado, ICA Sevilla 15.891.

Escrito por
Ángel Seisdedos
Abogado especialista en herencias · Colegiado 15891 ICAS Sevilla · Contador-partidor
Dedicado en exclusiva a tramitar herencias en toda España. Habilitado como contador-partidor. He acompañado a cientos de familias con especial enfoque en la fiscalidad autonómica y la resolución de conflictos.


Mi padre falleció y mo hay testamento pero tanpoco tengo ningún papel del fallecimiento como hago para saber lo que tenía y lo que me pertenece tengo 2 hermanos y me piden el dny para hacer la repartición debo mandarselo o no no me fio
Hola Monse.
Si tu padre falleció sin testamento no te preocupes, hay formas de continuar con el proceso hereditario.
Para ver lo que tenía la persona fallecida puedes ponerte en contacto con nosotros que ofrecemos el servicio de investigación patrimonial si quieres podemos hablar y te asesoramos.
En cuanto a darle el DNI a tus hermanos, yo esperaría.
Si tienes cualquier duda o quieres que te ayudemos puedes contactar conmigo en angel@leggado.es
Ángel.