Trámites en el banco después de fallecimiento

Trámites en el banco después de fallecimiento

Este artículo podría ser la continuación de nuestra guía de trámites tras el fallecimiento, pero al ser una pregunta tan específica hemos entendido que tiene mejor encaje en un artículo específico en que desarrollemos los trámites en el banco después de fallecimiento.

Cuando alguien fallece se abre el trámite sucesorio y este mismo está compuesto por muchas acciones que tienen que llevar a cabo los herederos o llamados a heredar (porque es posible aceptar o repudiar la herencia)

Con respecto a los trámites en el banco después del fallecimiento tenemos que dividirlo en dos:

  1. Trámites antes de aceptar la herencia
  2. Trámites después de aceptar la herencia.

Con respecto a los trámites previos, básicamente es una toma de contacto, recopilación de información para hacer una aproximación al impuesto de sucesiones, calcular el dinero que tendremos que preparar para pagar el impuesto.

Con respecto a los trámites de después de aceptar la herencia, son quizás lo que más te interesan y el que más te preocupa, es el poder liberar la cuenta para disponer del dinero.

Pero no hay un trámite sin otro y hay que ir paso a paso.

Primero de los trámites en el banco después de fallecimiento

Como primero de los trámites en el banco después de fallecimiento es solicitar un certificado de posiciones en cuenta a la fecha de fallecimiento.

Solicitar un certificado de posiciones o certificado de saldo:

Cada banco es diferente y aunque la verdad es que el nombre es el mismo tienen diferentes protocolos para pedirlo. Banca electrónica, cita previa, carta a la dirección o impreso normalizado de la entidad son algunas de las fórmulas más usadas por las entidades más conocidas en España.

Este certificado es necesario para poder hacer el cálculo del impuesto de sucesiones, ya que tendremos que saberlo de cara al cálculo del impuesto de sucesiones.

Pero no debemos de olvidar que no solo ha de incluir el dinero en la cuenta a la fecha de fallecimiento, también, los bonos, fondos y demás productos financieros ya que todos forman parte de la masa patrimonial de la persona fallecida.

  • El certificado de posiciones en cuenta debe de incluir, el saldo de las cuentas, fondos, bonos, acciones o cualquier otro producto financiero.

Dependiende de la entidad, este servicio tiene coste (entre 30 y 300.€) o no.

Pero…

¿Puede el banco pedirme dinero por sacar un certificado de saldo a fecha de fallecimiento?

No deben, pero lo hacen.

No deben porque no es capricho nuestro, es un certificado obligatorio para poder cumplir con una regulación en cuanto a impuestos.

Pero hay alternativas, desde hace poco tiempo, estamos pidiendo un estracto de los últimos movimientos, o una actualización e la cartilla, con esto es más que suficiente para establecer el saldo que había en la cuenta en la fecha de fallecimiento y los notarios lo aceptan.

Si aun así, el banco te ha cobrado esa comisión o ese servicio por emitirte un certifiado de saldo a fecha de fallecimiento, nuestra recomendación es que dirijas una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de la entidad, tienen dos meses para contestar y responder a tu reclamación y si no lo hacen, dirige la reclamación al organismo supervisor del Banco de España, ellos les obligarán a devolverte esa comisión.

Segundo de los trámites en el banco después de fallecimiento

Cuando fallece el titular de una cuenta bancaria, fondos, bonos y otros productos financieros, los bancos tienen la obligación de solicitar información a los herederos, el segundo de los trámites en el banco después de fallecimiento sería, aportar la siguiente documentación:

  • Certificado de defunción.
  • Certificado de Últimas Voluntades.
  • Testamento, Declaración de Herederos o acta de notoriedad.
  • Liquidación del impuesto de sucesiones. (Modelo 600 – 660 o 650)

El banco tiene que cersiorarse de que las personas que quieren acceder a los fondos sean verdaderos herederos del causante, y por ello piden esta documentación.

En el caso de que la cuenta fuera de más de un titular, cualquiera de los titulares podrá tener acceso a ella como si fuera el titular único de la misma, pero cuidado:

  • Para el cálculo del impuesto de sucesiones, se tendrá en cuenta el saldo a fecha de fallecimiento.

¿Puede cobrarnos el banco por este trámite?

Depende.

Nos consta que hay ocasiones en las que el banco nos querrá cobrar una comisión por tramitar este expediente, todo dependerá de la relación que tengas con la entidad y a dónde irán a parar esos fondos.

Normalmente cuando los fondos se quedan en la misma oficina y solo cambian de propietario, no suelen cobrar nada, pero si por el contrario, los fondos se van a otra oficina o a otra entidad, muy probablemente te quieran cobrar. Solución a esto:

Abre una cuenta, deja los fondos un tiempo y despues puedes cancelarla.

Siguiendo con las comisiones por tramitación del expediente de testamentaría, tienen que cumplirse una serie de requisitos:

  • El banco debe de informar de forma previa del servicio que ofrece y el precio, en otras palabras, qué incluye y cuánto vale.
  • Tienen que contar con el consentimiento para poder cobrar estas comisiones.
  • El pago debe de hacerse después de recibir los servicios.
  • Cabe la negociación, para reducir el importe e incluso eliminarla.
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Me llamo Ángel Seisdedos, soy abogado especialista en herencias y sucesiones, habilitado como contador partidor de herencias, además de ser la persona que dirige este despacho.

Estudié Derecho en la Universidad Isabel I de Castilla, también hice el Máster en Acceso a la Abogacía en la misma facultad.

Tras varios años dirigiendo una asesoría fiscal he ayudado a muchas familias en sus procesos hereditarios.