Ventajas de hacer testamento

Ventajas de hacer testamento

¿Sabías que el otorgante de un testamento no siempre es libre totalmente de dejarle sus bienes a quién desee y cómo desee?

Así como lo ves, el testador puede que no tenga la libertad de repartir su patrimonio como quiera, y esto es debido a la existencia de las legítimas.

Por esta razón es recomendable hacer testamento.

La legítima, se refiere a la figura jurídica que marca el límite de la distribución del patrimonio que reciben los “herederos forzosos” (o legitimarios), es decir, los descendientes, ascendientes, y cónyuge del fallecido (siguiendo este mismo orden), tal y como está priorizado por el Código Civil o Común, y los códigos civiles de las Comunidades Autónomas.

La legítima (en las CC. AA con Derecho Civil propio),se debe calcular de la siguiente forma:

  • Aragón. La legítima constituye el 50% de la sucesión. El otorgante puede escoger libremente quién o quiénes de sus descendientes van a heredar y cuál será la proporción
  • Cataluña. En Cataluña la legítima es el 25% de la herencia, siendo legitimarios hijos y descendientes, y en ausencia de estos heredan los padres
  • Galicia. En Galicia son legitimarios del 25% de la sucesión los hijos y descendientes, así como también el cónyuge, a quien le corresponderá el usufructo de los bienes, pero que varía dependiendo de con quién asista a la herencia.
  • Navarra. En esta Comunidad Autónoma la legítima es formal, y al no poseer contenido material, hay libertad para decidir sobre la herencia, excepto que el otorgante esté casado en segundas nupcias (o posteriores).
  • Baleares. En Baleares la legítima es variable, incluso en cada una de sus islas varía.

En las demás Comunidades Autónomas rige el Derecho Común, y según este, a los hijos y descendientes les corresponden 2/3 partes de la herencia.

Uno de estos tercios se debe distribuir en partes idénticas, y el otro tercio (es decir, el tercio de mejora), se repartirá tal y como lo establezca el testador. En el caso de que no existan descendientes, tienen derecho a la mitad de la sucesión los ascendientes, y si hay viudo (a) reciben 1/3.

En cuanto al cónyuge viudo, estos son los diferentes escenarios que puede conseguir:

  • Si hay descendientes. El viudo, tiene derecho a usufructuar 1/3 de la herencia (tercio de mejora)
  • Si no hay descendientes, pero sí existen ascendientes: tiene derecho a usufructuar la mitad de la sucesión
  • Si no hay descendientes, ni ascendientes. El cónyuge viudo podrá disfrutar de 2/3 de la herencia.

Ya que hemos mencionado la palabra usufructo, es posible que no estés familiarizado con ella, así que vamos a explicarte qué es: el usufructo se refiere al derecho mediante el cual una persona puede hacer el uso temporal de la propiedad de alguien (tal como lo hiciese el propietario), siempre y cuando los conserve y los cuide como si fuesen suyos. Es decir, se disfrutan los bienes, pero no se tiene propiedad sobre estos.

¿Se puede beneficiar a un hijo más que a otro en un testamento?

La repartición de la herencia entre los hijos se puede hacer de forma desigual, según sean las circunstancias familiares. Hace pocos días nos llegó el caso de una persona, quien conjuntamente con su cónyuge, había hecho el testamento conocido comúnmente como “uno para el otro y después para nuestros hijos”. Ellos tienen dos hijos, pero en la actualidad (viendo cómo es el comportamiento del hijo mayor en torno al manejo de sus finanzas), temen que este  no le de el uso adecuado al patrimonio, por lo que han decidido modificar su testamento (lo cual es totalmente válido, y en cuyo caso tendrá validez este último).

Ellos desean ahora dejar 2/3 de los bienes al hijo menor, con la única condición de que esa parte adicional que le toque debe tenerla en reserva, es decir, debe preservarla, con el objetivo de hacer uso de ella en caso de requerirla para cuidar a su hermano. La pareja nos consultó, porque desean estar seguros de que el hijo menor cumplirá la voluntad de ambos, a lo cual respondimos que sí es posible.

Para lograr que el hermano menor cumpla con la última voluntad de ellos, se debe sujetar la institución de heredero a dicha cláusula, es decir el hermano menor deberá cuidar a su hermano mayor, y en caso de incumplir, dejará de ser heredero y la parte que recibirá deberá pasar a otra persona (o se le dará el destino que ellos deseen). Otra opción que tienen: se puede acudir a la institución modal, lo que significa que el hijo menor estará obligado a cuidar a su hermano, y si no cumple, el hermano podrá solicitar (en los tribunales de justicia), la  indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del hermano.

¿Cuáles son las consecuencias de no haber hecho un testamento?

Fallecer sin testamento, es algo que, lamentablemente, ocurre con mucha frecuencia en España, y las consecuencias de ello pueden ser muy negativas, sobre todo para los cónyuges:

  • El conyugue del causante tiene derecho a heredar solamente la legítima, que como ya te explicamos, es equivalente al usufructo de un tercio de la sucesión, es decir, el cónyuge no tiene derecho a heredar la propiedad. Y por si fuera poco, hereda un tercio, cuyo cálculo tendrá en cuenta la edad del viudo (a), como por ejemplo, si tiene 65 años, el usufructo será de 8% de la sucesión, mientras que los hijos o nietos recibirán el 92%, y si estos deciden vender ¡no podrá hacer absolutamente nada!
  • En ausencia de hijos, la legítima corresponde a la mitad del usufructo. Ejemplo, si una viuda tiene 49 años, recibirá solamente el 20% de la herencia, mientras que los suegros heredarán el 80%.

La recomendación es hacer testamento, para evitar disputas familiares y también prevenir que algunos salgan desfavorecidos.

¿Cuál es la diferencia entre tener o no un testamento?

Tal y como te mencionamos en líneas anteriores, cuando alguien fallece sin dejar testamento, sus bienes quedan a la deriva, en este caso se le llama “herencia ab intestato”, es decir, que el difunto no dejó un testamento.

Aparte de las disputas que suelen surgir entre los herederos cuando no tienen un testamento, está también el asunto económico, pues reclamar una herencia en ausencia de escritura es más costoso que cuando si la hay. Y no solamente eso, también se requiere esperar durante 20 días, lapso en el que se debe esperar para que aparezca algún otro heredero (si hubiese estado oculto) contados desde la fecha de la muerte.

Por este motivo, si se hace el testamento ante Notario, se deja constancia de quiénes van a heredar (sin salirse de los límites que impone la ley), y en qué proporción lo harán. Asimismo, es posible conformar legados que se desean dejar a personas, estos son bienes o derechos concretos, que se le otorgan a personas determinadas, aunque estos también son regulados por la ley, y dejan a un lado el bien o derecho de la distribución de la herencia como tal, siendo designado el legado estrictamente al legatario o legatarios señalados en el documento. Todo lo que se haya establecido en la escritura ha de cumplirse (a menos que irrespete la ley, o si excluye por motivo injustificado a herederos), caso en el que podrá ser impugnado. En otras palabras, el contenido del testamento se debe aplicar en la repartición, por lo que la herencia con testamento es más fácil de resolver, en vista de que solamente se debe seguir lo indicado por el causante antes de morir.

Hacer testamento- Ventajas fiscales

Algunos especialistas consideran que no hay ventajas fiscales como tal al hacer un testamento (aunque si algo es cierto, es que hacer un testamento cuesta menos dinero que realizar un acta de declaración de herederos).

Otros expertos en fiscalidad opinan diferente, pues creen que un testamento debidamente planificado, no solo contribuye a reducir de gran manera los trámites burocráticos, sino que proporciona encontrar las alternativas fiscales más adecuadas. No obstante, en ningún caso el testamento ayudará a evitar el pago de impuestos.

Otra ventaja fiscal se relaciona con el impuesto de sucesiones, ya que este podría contemplar ciertas deducciones que podrían favorecer a los sucesores, siempre y cuando el causante haya dejado su testamento. Por ejemplo, si un padre le cede a un hijo un piso, y no deja ninguna constancia de esto, cuando fallezca no habrá ningún documento legal que indique que el padre le cedió una propiedad al hijo, como consecuencia, el hijo tendrá que pagar el impuesto de sucesiones, por ello insistimos en que ¡es más fácil hacer testamento que dejarle líos legales a la familia!

Recomendaciones

Cómo habrás logrado deducir en este post, son varios los supuestos que se han de considerar a la hora de realizar la correcta gestión de una herencia. Estamos seguros de que tú no deseas cometer el error más frecuente de casi todos los herederos: tramitar una sucesión sin la asesoría de abogados especialistas en Derecho Hereditario.

Por esta razón te recomendamos ponerte en contacto con nosotros, porque tenemos mucha experiencia en esto, pues somos abogados expertos en herencias.

Para finalizar

Hemos llegado al final de este post, en el que te hemos ofrecido información básica sobre las ventajas de hacer testamento en España.

Si crees que esta información puede ser útil a otras personas, ¡no dudes en compartirla!

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Me llamo Ángel Seisdedos, soy abogado especialista en herencias y sucesiones, habilitado como contador partidor de herencias, además de ser la persona que dirige este despacho.

Estudié Derecho en la Universidad Isabel I de Castilla, también hice el Máster en Acceso a la Abogacía en la misma facultad.

Tras varios años dirigiendo una asesoría fiscal he ayudado a muchas familias en sus procesos hereditarios.