Donación o herencia entre hermanos
Donación o herencia entre hermanos
Si estás pensando en donarle, o dejarle en herencia tus bienes a un hermano, pero no estás seguro de si puedes hacerlo o no, tranquilo, en este post te diremos si es posible. ¿Quieres saber más sobre la donación o herencia entre hermanos? Sigue leyendo este post, pues te daremos todos los detalles.
¿Se puede donar una propiedad a un hermano?
Si piensas darle en donación tu propiedad a un hermano, pero no sabes si la ley te lo permite, tenemos buenas noticias para ti: ¡sí es posible!
Sin embargo, para que dicha donación adquiera validez debes otorgarla a través de documento público, y ante Notario. Asimismo, debes tener conocimiento de que, al hacer una donación, estás obligado a pagar el ISD (Impuesto de Sucesiones y Donaciones), bajo la modalidad de “donación”.
Donación entre hermanos – ¿Qué es?
La donación entre hermanos, se trata de un acto de transmisión de bienes entre vivos, figura que establece la transmisión de bienes a título gratuito, de un “donante” (es decir, la persona que cede la titularidad de sus bienes) a un “donatario” (persona que la acepta).
Herencia entre hermanos – ¿Qué es?
Cuando hablamos de herencia entre hermanos, nos estamos refiriendo a un acto mortis causa, es decir, después del fallecimiento del otorgante. Para que tenga validez una herencia entre hermanos, esta debe constar en documento público ante Notario, y se debe cumplir con el pago del Impuesto respectivo (es decir, el ISD), en su modalidad Sucesiones.
Es importante destacar, que tanto en donaciones como en herencias entre hermanos, el beneficiario deberá encarar la plusvalía municipal, debido a que se puede ceder parte de la sucesión a otro heredero. Así como el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, la plusvalía en España es transferida a las Comunidades Autónomas, y en caso de donación, el donante está obligado a pagar el IRPF.
Donación o herencia entre hermanos – beneficios fiscales
El ISD posee carácter local, esto significa que las tarifas y reducciones son variables, según la Comunidad Autónoma, pues cada una de estas le da una valoración distinta a los bienes inmuebles, por tanto, las cargas fiscales son sustancialmente diferentes.
En otras palabras: si vas a donar un inmueble, tendrás que liquidar el impuesto de acuerdo a lo establecido por la normativa de la Comunidad Autónoma en la que se encuentra tu propiedad. Pero si vas a dejar tu inmueble como herencia, se deberá liquidar el ISD tal como lo determine la Comunidad Autónoma donde residías durante tus últimos 5 años de vida.
Impuesto de Sucesiones y Donaciones ¿Cómo liquidar?
Para hacer la autoliquidación de donaciones se debe presentar el modelo 651, y para realizar la autoliquidación de herencia, debe presentarse el modelo 660. Tanto el pago, como la presentación de la autoliquidación, podrán ser tramitadas de dos formas: presencial o a distancia (virtualmente). Por lo general, la guía de los modelos mencionados puede consultarse en el portal web de la Agencia Tributaria del Ayuntamiento.
Donación o herencia entre hermanos- ISD bonificaciones
Según establece la Ley de Hacienda, están contempladas bonificaciones en el pago del ISD, en función del grado de parentesco.
Parentesco – ¿Qué es?
El parentesco es el vínculo existente entre las personas que constituyen una familia, y se divide en grados, por lo que según expresa la ley, hay cuatro grados de parentesco, en los cuales se especifica si el vínculo es por consanguinidad, por afinidad o por adopción (en este último caso, son los vínculos que unen al adoptado con sus padres adoptivos, y los parientes consanguíneos de estos).
Parentesco por consanguinidad
El parentesco por consanguinidad es el que por naturaleza existe entre personas que comparten un mismo antepasado. Por lo tanto, es un vínculo de sangre e incluye a ascendientes y descendientes (así como también como el vínculo por adopción).
Parentesco por afinidad
La afinidad se refiere a la relación de parentesco que hay debido a un vínculo legal, como lo es el matrimonio, por ejemplo.
Grados de consanguinidad
Los grados de consanguinidad son las distintas generaciones que existen en una misma familia, así como la distancia que hay entre un familiar directo y otro, así tenemos:
- Grado 0: lo ocupa el cónyuge.
- 1° grado por consanguinidad: en este grado tenemos hijos e hijas, padres y madres.
- 2° grado por consanguinidad: en este se ubica al abuelo, abuela, hermano, hermana, nieto, nieta.
- 1° grado por afinidad: hijos (as) políticos (as), suegros (as).
- 2° grado por afinidad: abuelos (as) del cónyuge, cuñados (as).
De manera que, a la hora de donarle a tu hermano, debes tener en cuenta que el grado de consanguinidad que tienes con respecto a él se da en línea colateral, existiendo por ende, entre ustedes, el segundo grado de consanguinidad.
Además de bonificaciones, la Ley Estatal de Hacienda también contempla reducciones en el tributo del ISD (de acuerdo con el grado de parentesco), las cuales aplican a toda España; no obstante, cada Comunidad Autónoma puede adicionar otras bonificaciones, veamos.
Donación o herencia entre hermanos -ISD reducciones
La Ley establece reducciones en el pago del ISD según sea el grado de parentesco con el donante, por lo que, en el caso de donaciones o herencias entre hermanos, estos pertenecen al segundo grado de parentesco, y por ello es aplicable una reducción de 7.993,46 euros, con un tope máximo de 47.858, 59 euros.
Hace poco en la Comunidad Autónoma de Madrid se estableció una nueva bonificación para las transmisiones:
- Transmisión entre hermanos: aplica bonificación del 15%.
- Transmisión entre tíos- sobrinos: aplica bonificación del 10%.
ISD -Baremo
Antes de calcular cuánto se debe pagar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, deben ser valoradas unas cuantas cosas:
- Base imponible. Es el valor bruto de lo recibido, sobre este se va a aplicar el ISD.
- Base liquidable. Es el resultante de aplicar las reducciones a la base imponible, e incluye los gastos o cargas deducibles (como por ejemplo, deudas del difunto, última enfermedad, gastos del sepelio, etc.). La base liquidable es correspondiente al valor real neto de la propiedad recibida.
- La cuota íntegra. Esta se obtiene de la aplicación del tipo impositivo a la base liquidable. El tipo impositivo va a depender del valor del inmueble que se ha dado en donación o herencia.
- Cuota tributaria. Se obtiene después de aplicar el coeficiente multiplicador a la cuota íntegra. Este último depende del grado de parentesco y del patrimonio preexistente del donatario o heredero, y va del 1 al 2,4 según el caso.
A la cuota tributaria se le aplican también otras deducciones y bonificaciones (dependiendo de la Comunidad Autónoma donde el fallecido tenía su domicilio habitual).
Recomendaciones
Si piensas dejar una propiedad en donación o herencia a un hermano, debes buscar la asesoría de expertos, pues tu caso debe ser revisado minuciosamente, a fin de poder aplicar todas las reducciones que se puedan. Por ello, no dudes en consultarnos, somos abogados especialistas en herencias.
Me llamo Ángel Seisdedos, soy abogado especialista en herencias y sucesiones, habilitado como contador partidor de herencias, además de ser la persona que dirige este despacho.
Estudié Derecho en la Universidad Isabel I de Castilla, también hice el Máster en Acceso a la Abogacía en la misma facultad.
Tras varios años dirigiendo una asesoría fiscal he ayudado a muchas familias en sus procesos hereditarios.