Trámites de herencia con testamento
Trámites de herencia con testamento
Vamos a aprovechar estas líneas para explicar los trámites de herencia con testamento. A raiz de nuestro artículo sobre los trámites tras el fallecimiento, una persona nos indicó que le gustaría tener más información, por ese motivo realizamos esta publicación que esperamos que aclare todos los pasos que hay que seguir cuando nos encontramos ante una herencia con testamento.
Uno de los trámites de herencia con testamento (el impuesto de sucesiones) deben de realizarse en el plazo máximo que indica la ley, en este caso son seis meses desde la fecha de fallecimiento.
Pasos para tramitar una herencia con testamento
Lo primero que tenemos que hacer es recopilar documentación, los trámites de herencia con testamento (o sin el) requieren de recopilación de documentación por nuestra parte.
Es necesario identificar a la persona causante (fallecido) y a sus herederos y la única forma que tenemos de hacerlo es aportando documentación.
Documentación necesarios para tramitar una herencia con testamento
En este caso necesitaremos la siguiente documentación:
- Certificado de defunción
- Certificado de últimas voluntades
- Certificado de contratos de seguro fallecimiento
- Testamento original o copia autorizada del testamento
- Fotocopia del DNI tanto de los herederos como de la persona fallecida
- Copia de las escrituras del inmueble a heredar (si los hay)
- Copia de los certificados bancarios (de mayor saldo en los últimos doce meses y de saldos a fecha de fallecimiento)
Si no tienes claro que es cada documento, ni como conseguirlos, ahora los explicaremos:
Certificado de defunción
El certificado de defunción es el documento público que indica el fallecimiento de la persona, la fecha y el lugar.
Este documento se consigue en el Registro Civil, antes podías ir sin problemas y pedirlo pero desde hace unos años se hace mediante cita previa.
Si quieres, por ayudarte podemos solicitarlo para ti de forma gratuita.
Certificado de últimas voluntades
El Certificado de Últimas Voluntades es un certificado que recoge todo el historial de los testamentos que otorgó la persona fallecida durante su vida.
Aunque el último será el válido.
Este certificado nos indicará cuándo y ante quién se otorgó testamento, es obligatorio sacarlo para después poder retirar de la notaría el testamento, ya que solo podrán retirarlo los herederos designados en él.
Este certificado se pide en las oficinas del Ministerio del Justicia (igualmente con cita previa) conlleva el pago de una tasa de 3,82 €, primero deberíamos de abonar la tasa, después solicitar la cita, presentar la solicitud con la tasa pagada y nos avisarán para que pasemos a retirarlo.
Certificado de Contratos de Seguro con Cobertura de Fallecimiento
El Certificado de Seguros recoge todos los seguros que tenía la persona fallecida, seguros de vida, seguro de decesos, cualquier otro producto financiero que lleve consigo un seguro (por ejemplo la financiación de la compra de un vehículo)
También es obligatorio para la gestión de la herencia.
Este certificado se pide en las oficinas del Ministerio del Justicia (igualmente con cita previa) y al igual que el anterior, conlleva el pago de una tasa de 3,82 €, primero deberíamos de abonar la tasa, después solicitar la cita, presentar la solicitud con la tasa pagada y nos avisarán para que pasemos a retirarlo.
Si quieres, podemos ayudarte a solicitar ambos certificados únicamente pagando la tasa de 3,82€ (por cada uno) sin gastos de gestión por nuestra parte.
Testamento original o copia autorizada
El testamento se solicitará a la Notaría donde se hubiera otorgado o bien si el testamento es muy antiguo se realizará ante el Colegio de Notarios de la ciudad en la que se encuentre.
Inventariar la masa hereditaria.
Otro de los pasos obligatorios en cuanto a los trámites de herencia con testamento es el inventariar la masa heritaria.
Debemos de hacer inventario de todos los bienes y derechos que compenen lo que se va a heredar.
Aquí hay que tener claro cuántos bienes componen la herencia (inmuebles, dinero, productos financieros, vehículos, joyas, ajuar doméstico…) y saber quién valora los bienes de una herencia.
La valoración debe de hacerse de forma correcta y al valor de mercado, ya que después podemos tener sorpresas con incrementos patrimoniales en caso de una venta, por ese motivo es bueno contar con un abogado de herencias especialista en esta materia.
Partición de la herencia.
En el cuaderno particional se reflejará el inventario y el valor de adjudicación para cada heredero.
Para que este documento tenga plena validez debe de ser aceptado y firmado por todos los herederos ya que no es posible adjudicarse una herencia sin que estén todos los herederos de acuerdo.
Impuesto de Sucesiones.
El Impuesto de Sucesiones se ha de pagar en la Comunidad Autónoma donde tenía su residencia establecida la persona fallecida. Independientemente de dónde vivan sus herederos ni de dónde estén los bienes.
Como te indicaba en las perimeras líneas, uno de los trámites de herencia con testamento (el impuesto de sucesiones) deben de realizarse en el plazo máximo que indica la ley, en este caso son seis meses desde la fecha de fallecimiento.
El no presentarlo y abonarlo a tiempo conlleva responsabilidad del heredero, pudiendo ser sancionado por parte de la Administración y aplicando recargos al impuesto que debería de haber pagado.
Si los herederos pretendéis vender los inmuebles es obligatorio adjudicarse la herencia y pagar el impuesto, no hay posibilidad de vender el inmueble sin antes haberselo adjudicado.
Me llamo Ángel Seisdedos, soy abogado especialista en herencias y sucesiones, habilitado como contador partidor de herencias, además de ser la persona que dirige este despacho.
Estudié Derecho en la Universidad Isabel I de Castilla, también hice el Máster en Acceso a la Abogacía en la misma facultad.
Tras varios años dirigiendo una asesoría fiscal he ayudado a muchas familias en sus procesos hereditarios.