Cómo se reparte una herencia
Cómo se reparte una herencia
Uno de las preguntas que más dudas nos generan en el momento en el que sabemos que somos herederos es saber cómo se va a repartir la herencia entre los causahabientes.
Pues bien, todo depende de si hay o no hay testamento y de la proximidad familiar con el fallecido.
Nuestro Código Civil establece en el artículo 667 «El acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos, se llama testamento». Por tanto, ya tenemos una pista importante: una persona, antes de morir, puede repartir sus bienes entre las personas que decida, pero, ¿Cómo pueden repartirse esos bienes?
Reparto de la herencia con testamento
Si bien es cierto que podemos pensar en dejar todos nuestros bienes a algún familiar lejano o a algún amigo dejando a nuestros allegados más directos completamente al margen, nuestro Ordenamiento Jurídico tiene previsto una serie de condiciones para evitar estos supuestos. Para ello, establece que un testamento tiene que dividirse en tres partes: el tercio de la legítima, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición. El testamento ayuda a distribuir los bienes.
Tercio de la legítima
El artículo 806 nos explica qué es la legítima «Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos». Son herederos forzosos:
- Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
- A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
- El viudo o viuda en la forma y medida que establece el Código Civil.
Esto quiere decir que, obligatoriamente, un tercio de los bienes deberán ser repartidos entre los herederos forzosos a partes iguales, si bien, en el testamento se puede definir cómo se repartirán los bienes, si existe dinero en efectivo, obras de arte o diversos inmuebles. Sin embargo, nuestra legislación es muy estricta a la hora de desheredar a un heredero forzoso ya que, salvo algunos casos amparados por nuestros tribunales, la realidad es que es muy crítico y, en pocas ocasiones, se acepta que un padre desherede a un hijo, incluso de la legítima.
El tercio de mejora
El artículo 823 CC es claro «El padre o la madre podrán disponer en concepto de mejora a favor de alguno o algunos de sus hijos o descendientes, ya lo sean por naturaleza, ya sea por adopción, de una de las dos terceras partes destinadas a la legítima». Se trata de «mejorar» la parte destinada a la legítima siempre y cuando no exista un viudo o una viuda, ya que, en este caso, este tercio iría destinado a él.
El artículo 831.2 CC nos dice que «Corresponderá al cónyuge sobreviviente la administración de los bienes sobre los que pendan las facultades a que se refiere el párrafo anterior», por lo tanto, se trata de una manera de garantizar la protección económica del viudo .
El tercio de libre disposición
Artículo 808 CC dice que «La tercera parte restante será de libre disposición». Esta parte de libre disposición se la puedes dejar a quien desees. El problema radica en que, mientras más lejano sea el parentesco, mayor gravamen tendrá en el Impuesto de Sucesiones.
Reparto de la herencia sin testamento
En el caso de que la persona falleciera sin testamento, es el Estado y, en este caso, el Ordenamiento Jurídico quien designará el reparto de la herencia y en el orden en el que lo harán. El artículo 913 CC dice que «A falta de herederos testamentarios, la ley defiere la herencia a los parientes del difunto, al viudo o viuda y al Estado». Pero, ¿Quiénes considera la ley que son los parientes cercanos? Los establece en este orden:
- Hijos y nietos del fallecido.
- Padres y abuelos del fallecido
- Cónyuge. Sólo heredará la propiedad si no hay herederos del primero y segundo grupo
- Hermanos y sobrinos del fallecido. En este caso los hermanos son los herederos directos y los sobrinos heredarán cuando los hermanos hayan fallecido también.
- Si no hubiese ningún otro heredero, os siguientes en la línea sucesoria serían los tíos carnales y, en su defecto, el resto de parientes colaterales de cuarto grado.
- El Estado. Sí, el en caso de que no hubiese herederos, serán las arcas públicas los beneficiarios.
Reparto de la herencia por contador-partidor
El contador partidor es un tercero, ajeno a los herederos, con facultad para conciliar cómo deben ser repartidos los bienes de sucesión que dejó sin repartir la persona intestada. Estas acciones se realizan mediante cuaderno particional.
Si el fallecido estaba casado en régimen de gananciales, deberá liquidarlos con autorización del cónyuge que sobrevive. Si no sobrevive ninguno, evidentemente queda sin acción.
Existen dos figuras en torno a este sujeto:
- El contador-partidor testamentario: es la persona asignada previamente por el testador mismo, para realizar la repartición del caudal hereditario.
- El contador-partidor dativo: Se da en las herencias en las que no hay testamento y los herederos, de común acuerdo, podrán nombrar un contador-partidor. A falta de consenso, los herederos que representen el 50% del haber hereditario podrán, bajo acuerdo, hacer dicho nombramiento. También, se podrá solicitar el nombramiento de contador-partidor si no ha sido designado por el testador. En estos casos, el contador-partidor será nombrado por el Notario o Letrado de la Administración de Justicia.
Me llamo Ángel Seisdedos, soy abogado especialista en herencias y sucesiones, habilitado como contador partidor de herencias, además de ser la persona que dirige este despacho.
Estudié Derecho en la Universidad Isabel I de Castilla, también hice el Máster en Acceso a la Abogacía en la misma facultad.
Tras varios años dirigiendo una asesoría fiscal he ayudado a muchas familias en sus procesos hereditarios.