Impuesto de Sucesiones entre Hermanos: Cuánto se Paga Realmente
Heredar de un hermano en España está sujeto al Grupo III del Impuesto sobre Sucesiones, lo que implica una tributación significativamente más elevada que cuando se hereda de padres o hijos. La mayoría de las comunidades autónomas no aplican las generosas bonificaciones del Grupo II a los colaterales de segundo grado. En Leggado Abogado de Herencias, Ángel Seisdedos analiza la situación.
El Grupo III y sus implicaciones fiscales
Los hermanos pertenecen al Grupo III del Impuesto sobre Sucesiones (art. 20.2.a Ley 29/1987), junto a los colaterales de segundo y tercer grado (sobrinos y tíos). La reducción estatal para este grupo es de tan solo 7.993 euros, muy inferior a los 15.957 € o más que tienen los grupos de parentesco más próximo. Además, el coeficiente multiplicador del patrimonio preexistente puede incrementar la cuota hasta en un 40%.
Ejemplo práctico: herencia de 200.000 € entre hermanos
Si un hermano hereda 200.000 € de su hermano fallecido, la base imponible (deducida la reducción estatal de 7.993 €) sería de 192.007 €. Aplicando la tarifa estatal, la cuota íntegra ascendería a aproximadamente 36.000 €. Con el coeficiente multiplicador de 1,5882 (si el patrimonio preexistente supera los 402.678 €), la cuota total podría alcanzar los 57.000 €. En comunidades sin bonificaciones para el Grupo III, como Asturias o Aragón, la factura fiscal puede ser muy elevada.
Comunidades con mejores condiciones para herencias entre hermanos
La Comunidad de Madrid tiene algunas reducciones para el Grupo III pero no la bonificación del 99%. Canarias aplica reducciones relevantes para colaterales en determinadas circunstancias. Andalucía desde 2021 exime del impuesto a todos los grupos cuando la base imponible individual no supera los 1.000.000 €, lo que puede ser muy ventajoso. Es imprescindible conocer la normativa de la comunidad autónoma del causante antes de tomar cualquier decisión.
Alternativas para reducir la carga fiscal
La planificación sucesoria anticipada puede reducir drásticamente el impuesto. Alternativas como la donación en vida con una adecuada planificación fiscal, la constitución de seguros de vida con el hermano como beneficiario (que tributan de forma diferenciada aunque también en el ISD), o la transmisión mediante empresa familiar pueden reducir la factura. Es fundamental que la planificación se realice con suficiente antelación al fallecimiento para que sea fiscalmente eficiente. En Leggado Abogado de Herencias, Ángel Seisdedos diseña estrategias personalizadas para este tipo de situaciones.
Guía completa relacionada
Para una visión completa sobre este tema, te recomendamos consultar nuestra guía principal: Impuesto de Sucesiones en España 2026: Guía por Comunidades Autónomas.

Escrito por
Ángel Seisdedos
Abogado especialista en herencias · Colegiado 15891 ICAS Sevilla · Contador-partidor
Dedicado en exclusiva a tramitar herencias en toda España. Habilitado como contador-partidor. He acompañado a cientos de familias con especial enfoque en la fiscalidad autonómica y la resolución de conflictos.

