Usufructo y Nuda Propiedad: Cómo Funciona la División en una Herencia
En muchas herencias, la plena propiedad de los bienes queda dividida entre el usufructo (que corresponde al cónyuge viudo) y la nuda propiedad (que pertenece a los hijos o herederos). Esta división, aunque jurídicamente sencilla de explicar, genera en la práctica numerosos interrogantes sobre los derechos y obligaciones de cada parte. En Leggado Abogado de Herencias, Ángel Seisdedos aclara todos los aspectos.
Contenido del derecho de usufructo
El usufructuario tiene derecho a usar y disfrutar de los bienes: habitar la vivienda, cobrar las rentas de los inmuebles arrendados, percibir los dividendos de las acciones, usar los vehículos o muebles incluidos en la herencia. El usufructuario no puede alterar la forma o sustancia de los bienes ni realizar mejoras extraordinarias sin consentimiento del nudo propietario. Debe conservar los bienes con la diligencia de un buen padre de familia.
Derechos del nudo propietario
El nudo propietario es el titular de la propiedad aunque privado temporalmente de su uso y disfrute. Tiene derecho a enajenar la nuda propiedad (venderla, donarla, hipotecarla) sin consentimiento del usufructuario, aunque el adquirente quedará sujeto al mismo usufructo existente. También tiene derecho a recibir la plena propiedad al extinguirse el usufructo, sin tributación adicional si ya pagó el ISD en su momento por la nuda propiedad. Puede vigilar la conservación de los bienes y exigir al usufructuario que preste garantía de su obligación de restitución.
¿Puede venderse un bien con usufructo?
Un bien inmueble gravado con usufructo puede venderse, pero el comprador adquirirá la nuda propiedad sujeta al usufructo existente. En la práctica, la venta de un bien con usufructo es muy difícil porque el mercado valora la nuda propiedad por debajo del valor real y los compradores son escasos. Lo más habitual es que nudo propietario y usufructuario vendan conjuntamente el inmueble con plena propiedad, repartiendo el precio en proporción al valor del usufructo y de la nuda propiedad conforme a las tablas de la Ley 29/1987.
Consolidación del usufructo y la nuda propiedad
La consolidación se produce cuando el nudo propietario adquiere también el usufructo, reuniendo así la plena propiedad. Esto ocurre típicamente cuando fallece el cónyuge viudo usufructuario, momento en que los hijos consolidan automáticamente la plena propiedad. La consolidación por fallecimiento del usufructuario no está sujeta al ISD (la tributación se pagó al inicio), pero sí debe formalizarse en escritura pública para inscribir la consolidación en el Registro de la Propiedad. En Leggado Abogado de Herencias, Ángel Seisdedos tramita estas consolidaciones con la máxima agilidad.
Guía completa relacionada
Para una visión completa sobre este tema, te recomendamos consultar nuestra guía principal: Planificación Hereditaria: Cómo Proteger tu Patrimonio y el Futuro de tu Familia.

Escrito por
Ángel Seisdedos
Abogado especialista en herencias · Colegiado 15891 ICAS Sevilla · Contador-partidor
Dedicado en exclusiva a tramitar herencias en toda España. Habilitado como contador-partidor. He acompañado a cientos de familias con especial enfoque en la fiscalidad autonómica y la resolución de conflictos.

