Legítima de los Hijos: Cuánto les Corresponde y Cómo Reclamarla
La legítima de los hijos es la porción de herencia que el Código Civil reserva obligatoriamente a los descendientes, con independencia de lo que disponga el testamento. Constituye el núcleo del sistema de legítimas español y su vulneración abre importantes acciones judiciales. En Leggado Abogado de Herencias, Ángel Seisdedos explica todo lo que necesitas saber para defender tu legítima.
¿Cuánto es la legítima de los hijos?
Conforme al artículo 808 del Código Civil, la legítima de los hijos y descendientes asciende a dos tercios del haber hereditario del causante. Estos dos tercios se dividen a su vez en dos: el tercio de legítima estricta (que debe repartirse obligatoriamente por igual entre todos los hijos) y el tercio de mejora (que el testador puede atribuir a uno o varios hijos o descendientes con preferencia sobre los demás). El tercio restante es de libre disposición y puede dejarse a cualquier persona.
Cálculo del haber hereditario: la computación de donaciones
Para calcular la legítima no se toma únicamente el patrimonio del causante en el momento del fallecimiento, sino el denominado haber hereditario ficticio: al activo neto se suman las donaciones realizadas en vida por el causante (art. 818 CC). Esto evita que el testador burle la legítima haciendo donaciones previas. Las donaciones sujetas a colación son principalmente las realizadas a los propios legitimarios; las realizadas a terceros se suman al caudal para comprobar si fueron inoficiosas.
¿Cómo puede pagarse la legítima?
La legítima puede pagarse en bienes hereditarios, en dinero o mediante la atribución de derechos reales (como el usufructo) si la ley o el propio legitimario lo admiten. Desde la reforma del artículo 841 CC, el testador o el contador-partidor pueden establecer que la legítima se pague en metálico, lo que facilita la transmisión de empresas o fincas sin necesidad de dividirlas. El legitimario tiene derecho a oponerse al pago en metálico si resulta perjudicial para sus intereses.
Acciones para reclamar la legítima
Cuando el testamento no respeta la legítima, el legitimario dispone de la acción de suplemento de legítima (para reclamar la diferencia hasta completar su cuota) y la acción de reducción de disposiciones inoficiosas (art. 817 CC, para reducir legados y donaciones que excedan la cuota de libre disposición). Estas acciones prescriben a los quince años desde la apertura de la sucesión. Es importante actuar con diligencia para evitar que los bienes sean enajenados a terceros de buena fe.
Legítima e hijos de diferentes relaciones
Todos los hijos del causante, con independencia de si son matrimoniales, extramatrimoniales o adoptivos, tienen los mismos derechos a la legítima (art. 108 CC). Un testamento que favorezca a los hijos del primer matrimonio en detrimento de los del segundo, o que excluya a los hijos no matrimoniales, es impugnable si vulnera la legítima. En Leggado Abogado de Herencias, Ángel Seisdedos defiende los derechos de todos los legitimarios sin distinción de origen.
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Escrito por
Ángel Seisdedos
Abogado especialista en herencias · Colegiado 15891 ICAS Sevilla · Contador-partidor
Dedicado en exclusiva a tramitar herencias en toda España. Habilitado como contador-partidor. He acompañado a cientos de familias con especial enfoque en la fiscalidad autonómica y la resolución de conflictos.

