Herencia de Cuenta Bancaria: Cómo Acceder al Dinero del Fallecido
Uno de los primeros problemas prácticos que enfrentan los herederos es el acceso a las cuentas bancarias del fallecido. Los bancos bloquean las cuentas en cuanto tienen conocimiento del fallecimiento del titular, y solo las liberan cuando los herederos acreditan su condición y cumplen los requisitos establecidos. En Leggado Abogado de Herencias, Ángel Seisdedos guía en este proceso.
¿Qué pasa con las cuentas bancarias al fallecer el titular?
Al fallecer el titular de una cuenta, el banco bloquea el saldo para garantizar que solo los legítimos herederos puedan acceder a él. El dinero no desaparece: sigue en la cuenta, pero queda inmovilizado hasta que se acredite la condición de heredero. Si la cuenta tiene varios titulares (cotitulares), los cotitulares supervivientes mantienen acceso a su parte del saldo, aunque el banco puede también bloquear la parte del fallecido incluso en cuentas conjuntas.
Documentación necesaria para acceder al saldo
Para que el banco libere el saldo, los herederos deben presentar: certificado de defunción, certificado del Registro de Actos de Última Voluntad, testamento o declaración de herederos, y en muchos casos la justificación de haber liquidado o presentado el Impuesto sobre Sucesiones (aunque técnicamente el banco no puede exigir el pago del impuesto como condición previa a la entrega del dinero, sí puede solicitarlo como cautela). El banco también solicitará el DNI de los herederos y, si hay varios, puede requerir el acuerdo de todos ellos.
¿Puede el banco negar el acceso sin justificación?
Los bancos tienen obligación de entregar el saldo a los herederos debidamente acreditados. No pueden retener indefinidamente los fondos sin causa justificada. Si el banco se niega injustificadamente, los herederos pueden interponer reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de la entidad, ante el Banco de España y, en última instancia, ante los tribunales. El Banco de España ha emitido criterios supervisores que limitan la capacidad de los bancos para condicionar la entrega del saldo a la previa liquidación del impuesto.
Gastos de sepelio: acceso urgente al saldo
Existe una excepción al bloqueo: los herederos pueden solicitar al banco el abono de los gastos de entierro y funeral del fallecido directamente con cargo a su cuenta, sin necesidad de esperar a todo el proceso de acreditación de herederos. Esta posibilidad, aunque no está expresamente regulada en una norma específica, es una práctica bancaria generalizada y reconocida en la doctrina del Banco de España. En Leggado Abogado de Herencias, Ángel Seisdedos ayuda a gestionar con los bancos todos los trámites relacionados con las cuentas del fallecido.
Guía completa relacionada
Para una visión completa sobre este tema, te recomendamos consultar nuestra guía principal: Cómo Tramitar una Herencia en España: Guía Completa.

Escrito por
Ángel Seisdedos
Abogado especialista en herencias · Colegiado 15891 ICAS Sevilla · Contador-partidor
Dedicado en exclusiva a tramitar herencias en toda España. Habilitado como contador-partidor. He acompañado a cientos de familias con especial enfoque en la fiscalidad autonómica y la resolución de conflictos.

