Herencia con Deudas de Hacienda: Cómo Protegerse como Heredero
Las deudas tributarias del causante con la Agencia Tributaria se transmiten a los herederos conforme al artículo 39 de la Ley General Tributaria. Sin embargo, existen mecanismos para protegerse de estas deudas y conocer su alcance antes de tomar ninguna decisión. En Leggado Abogado de Herencias, Ángel Seisdedos analiza el pasivo tributario de cada herencia antes de recomendar la aceptación.
Cómo conocer las deudas tributarias del causante
Los herederos pueden solicitar a la AEAT un certificado de deudas tributarias del causante, que detalla todas las deudas liquidadas y pendientes de pago. Para solicitarlo, es necesario acreditar la condición de heredero (con el certificado de defunción y el testamento o declaración de herederos). Este certificado es imprescindible antes de aceptar la herencia, especialmente si el causante tenía actividades económicas o patrimonios relevantes.
Las sanciones no se transmiten
Un aspecto importante: las sanciones tributarias no se transmiten a los herederos (art. 39.1 LGT), ya que tienen carácter personalísimo. Solo se transmiten las deudas tributarias propiamente dichas (cuotas, intereses de demora) y los recargos. Sin embargo, si la sanción ya había sido liquidada y el importe había ingresado en el patrimonio del causante como deuda firme antes del fallecimiento, sí puede ser exigida a los herederos. En Leggado Abogado de Herencias, Ángel Seisdedos distingue entre deudas y sanciones para proteger al máximo los intereses de cada heredero.
Guía completa relacionada
Para una visión completa sobre este tema, te recomendamos consultar nuestra guía principal: Cómo Tramitar una Herencia en España: Guía Completa.

Escrito por
Ángel Seisdedos
Abogado especialista en herencias · Colegiado 15891 ICAS Sevilla · Contador-partidor
Dedicado en exclusiva a tramitar herencias en toda España. Habilitado como contador-partidor. He acompañado a cientos de familias con especial enfoque en la fiscalidad autonómica y la resolución de conflictos.

