Impuesto de Sucesiones en Madrid: Bonificaciones y Cómo Tributan las Herencias
En Madrid, la bonificación de Sucesiones depende del parentesco y de la fecha de la adquisición. Para calcular cuánto debes ingresar, primero se determina la normativa aplicable y la base de cada heredero; después se aplican las reducciones, la tarifa, los coeficientes y la bonificación que correspondan.
Bonificación del 99 % para los grupos I y II
El artículo 25 del texto refundido madrileño prevé una bonificación del 99 % de la cuota en adquisiciones por causa de muerte para los grupos I y II del impuesto: descendientes y adoptados, cónyuge, ascendientes y adoptantes, con la clasificación legal por edad que corresponde.
El porcentaje se aplica a la cuota calculada, no al valor bruto de lo que heredas. Recibir una vivienda valorada en 300.000 euros no significa pagar automáticamente el 1 % de esos 300.000 euros.
El grupo III también tiene bonificación
La redacción vigente desde el 1 de julio de 2025 contempla una bonificación del 50 % para el grupo III. Su aplicación alcanza la parte de cuota proporcional a los bienes y derechos declarados completamente dentro de plazo o fuera de él sin requerimiento previo, según el artículo 25.
Por tanto, afirmar que hermanos, tíos y sobrinos carecen de toda bonificación madrileña resulta incorrecto para los supuestos sujetos a esta regulación. Comprueba el parentesco exacto y la fecha del fallecimiento.
Parejas de hecho y otras equiparaciones
El artículo 26 asimila a cónyuges determinadas uniones de hecho que cumplan los requisitos legales y estén inscritas en los registros que contempla. La convivencia por sí sola no acredita automáticamente todos esos requisitos. También regula la equiparación de determinados menores vinculados por tutela o acogimiento.
Qué preparar para la autoliquidación
- Certificados de defunción y últimas voluntades y título sucesorio.
- Datos de parentesco y residencia relevantes.
- Inventario y valoración de bienes y derechos.
- Deudas y gastos cuya deducción proceda y esté acreditada.
- Justificantes de los beneficios fiscales solicitados.
La existencia de una bonificación elevada no permite omitir la presentación. Controla el plazo ordinario y solicita a tiempo la prórroga si procede. El retraso sin requerimiento se estudia conforme al artículo 27 de la Ley General Tributaria, no con la antigua escala general de recargos del 5 % al 20 %.
Otros impuestos y pasos posteriores
Si hay terrenos urbanos, revisa la plusvalía del ayuntamiento correspondiente y sus posibles beneficios. Después quedarán, según el patrimonio, las gestiones registrales, bancarias y de adjudicación. Puedes seguir el proceso en trámites de herencia.
Fuentes: Decreto Legislativo 1/2010 de Madrid, artículos 25 y 26; Ley General Tributaria, artículo 27. Vuelve al directorio por comunidades.
Contenido revisado el 24 de septiembre de 2026. Ángel Seisdedos Gavira, abogado, ICA Sevilla 15.891.

Escrito por
Ángel Seisdedos
Abogado especialista en herencias · Colegiado 15891 ICAS Sevilla · Contador-partidor
Dedicado en exclusiva a tramitar herencias en toda España. Habilitado como contador-partidor. He acompañado a cientos de familias con especial enfoque en la fiscalidad autonómica y la resolución de conflictos.

