Colación Hereditaria: Qué Es, Cómo Funciona y Cuándo Se Aplica

La colación hereditaria es uno de los conceptos más desconocidos para los herederos y, sin embargo, uno de los que más conflictos genera en las particiones de herencia. Regulada en los artículos 1035 a 1050 del Código Civil, la colación obliga a los herederos forzosos que han recibido donaciones del causante a computar contablemente esas donaciones al caudal hereditario para que se realice un reparto equitativo. En Leggado Abogado de Herencias, Ángel Seisdedos explica en detalle cómo opera esta figura y qué pueden hacer los herederos para anticiparse a sus efectos.

¿Qué es la colación?

La colación es la operación contable mediante la cual un heredero forzoso debe sumar al caudal hereditario el valor de las donaciones que recibió del causante en vida, para que a la hora de partir la herencia se tenga en cuenta lo que ya recibió. El objetivo es garantizar la igualdad entre los herederos que concurren a la misma herencia.

Es importante destacar que la colación no significa devolver físicamente el bien donado: se trata de una imputación contable. Si un hijo recibió 80.000 € en donación y la herencia asciende a 300.000 €, ese hijo aporta los 80.000 € ficticios al caudal (que pasa a ser de 380.000 € a efectos del cálculo), y al distribuirlo recibe una cuota menor de lo que queda realmente.

¿Quiénes están obligados a colacionar?

Solo están obligados a colacionar los herederos forzosos que concurran en la misma herencia. Los hijos que heredan conjuntamente deben colacionar las donaciones recibidas del causante. El cónyuge viudo no está obligado a colacionar. Los legatarios y los extraños que hayan recibido donaciones tampoco están sujetos a colación.

¿Qué donaciones son colacionables?

Son colacionables todas las donaciones recibidas del causante por los herederos forzosos durante la vida de aquel, salvo que el donante haya dispensado expresamente la colación. Son colacionables, entre otros: las donaciones de dinero en efectivo, la transmisión de inmuebles, el pago de deudas del hijo por el causante y los gastos de establecimiento de un negocio. No son colacionables los gastos de alimentos, educación ordinaria ni los regalos de costumbre según el artículo 1041 del Código Civil.

Valoración de los bienes a colacionar

El artículo 1045 del Código Civil establece que los bienes donados deben colacionarse por el valor que tenían en el momento de la donación. Esta regla puede generar desequilibrios cuando los bienes se han revalorizado o depreciado considerablemente. Por ejemplo, si un padre donó un piso que valía 100.000 € hace veinte años y hoy vale 300.000 €, el hijo solo colaciona 100.000 €.

Cómo evitar conflictos de colación

El causante puede evitar los conflictos de colación dispensando expresamente la colación en la escritura de donación o en el testamento, haciendo donaciones equivalentes a todos los hijos, o planificando el testamento teniendo en cuenta las donaciones ya realizadas para que la distribución final sea la deseada.

Asesoramiento de Leggado Abogado de Herencias

La colación es una fuente frecuente de disputas entre hermanos que desconocían que las donaciones recibidas del padre o la madre se descontarían de su herencia. En Leggado Abogado de Herencias, Ángel Seisdedos asesora tanto en la fase de planificación para evitar conflictos futuros como en la resolución de disputas ya abiertas entre coherederos.

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Angel Seisdedos

Escrito por

Ángel Seisdedos

Abogado especialista en herencias · Colegiado 15891 ICAS Sevilla · Contador-partidor

Dedicado en exclusiva a tramitar herencias en toda España. Habilitado como contador-partidor. He acompañado a cientos de familias con especial enfoque en la fiscalidad autonómica y la resolución de conflictos.

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