Sobrante del seguro de decesos: quién cobra y cómo pedir la liquidación

Si la suma asegurada supera el coste del servicio funerario prestado por la aseguradora, el exceso corresponde al tomador o, en su defecto, a los herederos. Así lo establece el artículo 106 bis.1 de la Ley de Contrato de Seguro. La primera comprobación es identificar al tomador: no tiene por qué ser la persona fallecida ni quien pagó el último recibo.

Para reclamar el sobrante necesitas cruzar el capital aplicable con una liquidación del servicio. Sumar las primas pagadas durante años no permite calcularlo. La guía del seguro de decesos explica el funcionamiento general; aquí vamos al cierre económico del expediente.

Qué dinero puede sobrar

Hay tres cifras distintas: primas pagadas, suma asegurada y coste del servicio prestado. Las primas son el precio de la cobertura. La suma asegurada es la referencia contractual que debe identificarse para el fallecimiento concreto. El coste del servicio es lo que debe constar y poder explicarse en la liquidación.

El artículo 106 bis compara las dos últimas cifras. No regula una devolución general de todo lo pagado durante la vida del contrato. Tampoco permite presumir que cada servicio adicional no utilizado produzca por sí mismo un reembolso: primero hay que identificar su régimen y si forma parte de la prestación funeraria cuya liquidación se discute.

Ejemplo hipotético de liquidación
ConceptoImporteQué significa
Suma asegurada aplicable5.000 €Dato de la póliza y sus actualizaciones
Coste del servicio prestado4.200 €Importe que debe justificarse
Exceso800 €Diferencia a liquidar conforme al artículo 106 bis.1

El ejemplo parte de que esas cifras son correctas y corresponden a la misma cobertura. No es una estimación del precio de un funeral. Si existen otros capitales o garantías, se deben separar antes de hacer la resta.

Quién tiene derecho: tomador y herederos

Una póliza familiar puede incluir a varias personas aseguradas y tener un único tomador. Si fallece uno de los asegurados y el tomador sigue vivo, la regla del exceso apunta al tomador. Identificar únicamente a los herederos del fallecido y repartir entre ellos el sobrante puede ser incorrecto.

Cuando opera la referencia legal a los herederos, habrá que acreditar el título sucesorio y la legitimación de quienes reclaman. Si hay dudas sobre qué patrimonio recibe el derecho o sobre una póliza con distintas personas, hay que revisar ese punto antes de firmar una liquidación o un reparto. La condición de familiar y la de titular del cobro no son intercambiables.

Cómo pedir una liquidación comprensible

  1. Solicita copia de la póliza y de los suplementos que fijan el capital vigente para el fallecimiento.
  2. Pide el desglose del servicio efectivamente prestado y su coste.
  3. Pregunta qué conceptos se han imputado a esa suma asegurada y cuáles pertenecen a garantías diferentes.
  4. Solicita el cálculo del exceso y la identificación de la persona a la que se reconoce el pago.
  5. Conserva la respuesta y los justificantes de cobro o transferencia.

Si la familia contrató extras directamente con la funeraria, separa esas facturas. Que exista un pago adicional no demuestra por sí solo ni que no haya sobrante ni que la aseguradora deba reembolsarlo: puede tratarse de servicios distintos a los contratados.

Una petición breve que puedes adaptar

Solicito la liquidación del expediente de decesos relativo a la póliza [número], con identificación de la suma asegurada aplicable, desglose y coste del servicio funerario prestado y cálculo del exceso previsto en el artículo 106 bis.1 de la Ley de Contrato de Seguro. Indiquen también a quién corresponde el pago y qué documentación necesitan para acreditar mi derecho.

Completa la petición con tu condición de tomador, heredero o representante y la documentación pertinente. El modelo es una solicitud inicial de información y liquidación; una reclamación de cantidad discutida exige precisar hechos, legitimación e importe.

Si utilizaste otra funeraria, el análisis cambia

El artículo 106 bis.2 contempla que la aseguradora no pueda prestar el servicio por causas ajenas a su voluntad, fuerza mayor o por haberse realizado por otros medios. En ese supuesto establece el pago de la suma asegurada a los herederos del asegurado fallecido y excluye la responsabilidad de la entidad por la calidad del servicio externo.

No debe tramitarse automáticamente como un simple sobrante de un servicio prestado por la compañía. Conserva la factura externa, las comunicaciones y los datos que expliquen quién organizó el funeral. La libertad de elección del prestador y las condiciones contractuales también se examinan conforme al artículo 106 quáter.

Si aparecen dos seguros

Una segunda póliza puede dar lugar a una reclamación diferente de la liquidación del exceso. La ley distingue entre seguros en la misma entidad y en entidades distintas. Revisa qué ocurre cuando una persona tiene dos seguros de decesos antes de cerrar ambos expedientes como si fueran uno.

Si la liquidación no cuadra, cuéntanos qué cantidades y qué explicación has recibido. Ordenar póliza, servicio y titular del cobro permite concretar la reclamación. Para las gestiones sucesorias posteriores, sigue la guía de trámites de herencia.

Fuentes y revisión

Normativa española de seguros. Revisión: 2 de noviembre de 2026. Ley 50/1980 de Contrato de Seguro (BOE-A-1980-22501), artículos 106 bis y 106 quáter. Los ejemplos son hipotéticos. La respuesta a una controversia concreta exige contrastar la póliza y los documentos del caso.

Ángel Seisdedos · Abogado · Leggado.

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Escrito por

Ángel Seisdedos

Abogado especialista en herencias · Colegiado 15891 ICAS Sevilla · Contador-partidor

Dedicado en exclusiva a tramitar herencias en toda España. Habilitado como contador-partidor. He acompañado a cientos de familias con especial enfoque en la fiscalidad autonómica y la resolución de conflictos.

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