Dos seguros de decesos: devolución de primas y cobro tras el fallecimiento
Tener dos seguros de decesos para una misma persona exige distinguir si pertenecen a la misma aseguradora o a compañías diferentes. En la misma entidad, el artículo 106 bis.3 permite al tomador pedir la devolución de las primas de la póliza que decide anular desde que comenzó la concurrencia. Si son entidades distintas y se produce el fallecimiento, el apartado 4 regula el pago de la suma asegurada por la compañía que no pudo prestar el servicio.
Una póliza familiar antigua puede convivir durante años con otra posterior. Reúne ambos contratos antes de decidir qué reclamar. Esta guía desarrolla un supuesto concreto de la guía de seguros de decesos.
La primera pregunta: ¿qué entidad asegura realmente?
Comprueba la denominación jurídica de la aseguradora en cada póliza. El banco, la marca comercial, el mediador o la persona que vende el producto no identifican por sí solos a la entidad que asume el riesgo. Dos marcas del mismo grupo tampoco permiten concluir, sin más, que se trata de una única aseguradora.
Después verifica que ambas pólizas cubren a la misma persona durante un periodo coincidente. Una póliza de vida con capital por fallecimiento y una de decesos no constituyen por ese solo hecho la concurrencia de dos seguros de decesos regulada en este artículo.
| Situación | Regla de partida | Documentación clave |
|---|---|---|
| Dos pólizas de decesos en la misma entidad | Devolución a petición del tomador de las primas de la póliza que decide anular desde la concurrencia | Contratos, personas aseguradas, fechas y recibos |
| Dos entidades y fallecimiento cubierto | Pago de suma asegurada por la entidad que no pudo prestar el servicio en los términos del contrato | Pólizas vigentes y prueba de quién prestó el funeral |
| Una póliza de vida y otra de decesos | Examinar cada prestación conforme a su contrato | Garantías, capitales y beneficiarios |
Dos pólizas con la misma aseguradora
La devolución prevista en el artículo 106 bis.3 necesita una petición del tomador y la identificación de la póliza que decide anular. El periodo de devolución comienza cuando se produjo la concurrencia, no necesariamente cuando se contrató la póliza más antigua.
Ejemplo hipotético: una persona está asegurada desde 2010 y se incorpora a otra póliza de la misma entidad en 2022. Si ambas coberturas coinciden desde 2022, esa fecha es la que debe examinarse como inicio de la concurrencia. No se deduce de esta regla una devolución de todas las primas pagadas desde 2010.
En pólizas familiares hay que precisar cómo afecta la anulación a las demás personas incluidas y qué importes corresponden a la concurrencia discutida. Pide un cálculo individualizado; no des de baja a toda la familia mediante una instrucción genérica.
Dos compañías y un único funeral
Cuando se produce el fallecimiento y concurren seguros en más de una aseguradora, la entidad que no ha podido cumplir su obligación de prestar el servicio en los términos y condiciones contratados debe pagar la suma asegurada a los herederos del asegurado fallecido, según el artículo 106 bis.4.
La reclamación no debe reducirse a «solo se puede cobrar una vez» sin examinar esta regla especial. Tampoco basta con encontrar dos recibos: hay que verificar la vigencia, la identidad del asegurado, la cobertura y la prestación efectivamente realizada.
Ejemplo hipotético: la compañía A presta el funeral y existe una segunda póliza vigente con B. Los herederos deben comunicar a B el fallecimiento y acreditar la situación para solicitar la prestación que corresponda. La liquidación del posible exceso del servicio de A se analiza aparte, conforme a la regla de sobrante del seguro de decesos.
Qué reunir y cómo presentar la petición
- Copia completa de las dos pólizas, suplementos y recibos.
- Identificación de las personas aseguradas y fechas de coincidencia.
- Si ha ocurrido el fallecimiento, documentación del mismo y del servicio funerario.
- Documentos que acrediten la condición de tomador o heredero, según el derecho reclamado.
- Petición escrita que distinga devolución de primas, capital por concurrencia y eventual exceso del servicio.
Solicita una respuesta motivada y el cálculo detallado de las cantidades. Si la compañía discute que exista concurrencia, pide que identifique qué contrato, persona o periodo considera distinto. Si rechaza por falta de cobertura, el análisis debe ir al contenido de la póliza y a los hechos del siniestro.
¿Conviene cancelar uno en cuanto aparece?
Primero identifica el problema. Si las entidades son distintas y la persona vive, no se aplica por analogía la devolución de primas que la ley prevé para la misma aseguradora. Para decidir una cancelación hay que comparar cobertura, personas incluidas, coste futuro, carencias y fecha efectiva de la nueva situación.
La oposición a la prórroga de decesos corresponde al tomador. El artículo 22 exige notificación escrita con al menos un mes de antelación al final del periodo cuando se opone el tomador. Devolver un recibo no sustituye una comunicación correctamente documentada y puede generar otro conflicto sobre el contrato.
Deja una ficha para que la familia encuentre ambas pólizas
Anota compañía, número de contrato, asegurados, teléfono de asistencia y ubicación de la documentación. Señala la concurrencia para que no se cierre la revisión al localizar el primer seguro. Puedes integrar esa información en tu planificación familiar y patrimonial.
Si necesitas concretar qué pedir, envíanos una descripción del problema y de la respuesta recibida. Revisaremos la documentación necesaria por un canal adecuado antes de formular la reclamación.
Fuentes y revisión
Normativa española de seguros. Revisión: 2 de noviembre de 2026. Ley 50/1980 de Contrato de Seguro (BOE-A-1980-22501), artículos 22 y 106 bis. Los ejemplos son hipotéticos. La respuesta a una controversia concreta exige contrastar la póliza y los documentos del caso.
Ángel Seisdedos · Abogado · Leggado.

Escrito por
Ángel Seisdedos
Abogado especialista en herencias · Colegiado 15891 ICAS Sevilla · Contador-partidor
Dedicado en exclusiva a tramitar herencias en toda España. Habilitado como contador-partidor. He acompañado a cientos de familias con especial enfoque en la fiscalidad autonómica y la resolución de conflictos.

