No quiero que los hijos de mi marido hereden
Los hijos de tu marido que no son hijos tuyos no se convierten por el matrimonio en tus hijos ni en tus legitimarios. Para planificar bien, distingue lo que pueden recibir directamente de ti de lo que podrían recibir después a través de su padre.
Herencia directa y adopción
En el Código Civil común, la filiación y la adopción tienen consecuencias sucesorias. El mero vínculo conyugal con el progenitor no crea filiación respecto de sus hijos. Si existe adopción o una filiación jurídicamente determinada, el análisis cambia.
Puedes designar beneficiarios en tu testamento respetando las legítimas y los demás límites que te correspondan. La ley aplicable debe comprobarse antes de decidir las cláusulas.
Lo que tu marido reciba de ti
Si tu marido adquiere bienes tuyos en propiedad, esos bienes pueden integrarse después en su patrimonio y en su futura herencia. Ese efecto indirecto es distinto de afirmar que sus hijos te heredan a ti.
Si tu objetivo es proteger el uso de una vivienda por tu cónyuge y prever quién tendrá la propiedad, pueden estudiarse disposiciones de usufructo y otras soluciones adecuadas. Deben redactarse con precisión y respetar los derechos legales.
Qué sucede sin testamento
En la sucesión intestada común, los descendientes tienen preferencia; a falta de ellos, los ascendientes. Si tampoco los hay, el cónyuge no separado legalmente ni de hecho es llamado antes que los hermanos y demás colaterales. Además, puede tener derechos de usufructo cuando concurre con descendientes o ascendientes.
Por eso conviene evitar una conclusión basada solo en «no tengo hijos». También importan los ascendientes vivos, el matrimonio y la ley sucesoria.
Qué información preparar
- Tu situación familiar y los parentescos de cada persona.
- El régimen matrimonial y la titularidad de los bienes.
- Los derechos que quieres asegurar a tu cónyuge.
- Los destinatarios finales que deseas beneficiar.
- Los testamentos y donaciones anteriores.
Fuentes: Código Civil, artículos 807, 834, 837, 944 y 945. Consulta cómo preparar tu testamento y planificación familiar.
Contenido revisado el 24 de septiembre de 2026. Ángel Seisdedos Gavira, abogado, ICA Sevilla 15.891.

Escrito por
Ángel Seisdedos
Abogado especialista en herencias · Colegiado 15891 ICAS Sevilla · Contador-partidor
Dedicado en exclusiva a tramitar herencias en toda España. Habilitado como contador-partidor. He acompañado a cientos de familias con especial enfoque en la fiscalidad autonómica y la resolución de conflictos.

