Reconocimiento de paternidad cuando el padre ha fallecido
El fallecimiento del presunto padre no impide por sí solo reclamar judicialmente la filiación. Pero hay que identificar la acción, quién puede ejercitarla, contra quién se dirige y qué prueba existe. Un resultado biológico privado no sustituye automáticamente a la determinación legal de la filiación.
Reconocimiento voluntario y reclamación judicial
Son vías distintas. Si el padre ya ha fallecido y la filiación no está determinada, habrá que examinar los documentos existentes y si procede una reclamación judicial. También importa si consta otra filiación que pueda ser contradictoria y deba impugnarse.
La situación matrimonial o no matrimonial, la posesión de estado y la persona que reclama influyen en la acción disponible. No basta con utilizar una demanda genérica de «reconocimiento de paternidad».
Qué plazos deben revisarse
El artículo 133 del Código Civil atribuye al hijo durante toda su vida la acción de reclamación de filiación no matrimonial cuando falta la posesión de estado. El mismo artículo establece reglas diferentes para los progenitores y para la transmisión limitada de determinadas acciones a los herederos.
El artículo 132 regula la reclamación de filiación matrimonial en su ámbito. Estas reglas no permiten afirmar que cualquier interesado puede reclamar en cualquier momento. Si además se pretenden derechos hereditarios, deben estudiarse por separado las acciones sucesorias y sus plazos.
Qué pruebas pueden servir
El artículo 767 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige un principio de prueba con la demanda y admite la investigación mediante distintos medios, incluidas las pruebas biológicas. Pueden ser relevantes documentos, comunicaciones, fotografías, testigos y hechos que acrediten la relación familiar.
Si no puede obtenerse una muestra directa, habrá que valorar los medios disponibles y las medidas judiciales proporcionadas. Una prueba sobre familiares o una exhumación no se acuerdan automáticamente por pedirlas: requieren su análisis dentro del procedimiento.
La negativa injustificada a una prueba biológica tampoco equivale por sí sola a una declaración automática. El artículo 767 la relaciona con la existencia de otros indicios y la falta de prueba obtenida por otros medios.
Qué ocurre con una herencia ya tramitada
Una filiación determinada puede afectar a la posición sucesoria, pero habrá que estudiar el testamento, las personas llamadas, las adjudicaciones y la ley aplicable. La sentencia de filiación y la recuperación de bienes o derechos hereditarios no deben confundirse como si fueran siempre un único trámite.
Qué documentación llevar
- Certificación de nacimiento y datos registrales.
- Certificado de defunción del presunto padre.
- Documentos y comunicaciones que fundamentan la reclamación.
- Información sobre familiares y posibles testigos.
- Testamento, declaración de herederos o adjudicaciones conocidas.
Conserva las pruebas originales y revisa el asunto cuanto antes, especialmente si hay una herencia en curso. Consulta problemas de herencia para situar la reclamación sucesoria.
Fuentes: Código Civil, artículos 132 y 133; Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 767.
Contenido revisado el 24 de septiembre de 2026. Ángel Seisdedos Gavira, abogado, ICA Sevilla 15.891.

Escrito por
Ángel Seisdedos
Abogado especialista en herencias · Colegiado 15891 ICAS Sevilla · Contador-partidor
Dedicado en exclusiva a tramitar herencias en toda España. Habilitado como contador-partidor. He acompañado a cientos de familias con especial enfoque en la fiscalidad autonómica y la resolución de conflictos.

