¿Te avisan si eres heredero en un testamento? Lo que dice la ley
Una de las preguntas más frecuentes tras el fallecimiento de un familiar es: ¿alguien me avisará si estoy en el testamento? La respuesta tiene matices que conviene conocer.
¿Está el notario obligado a avisar a los herederos?
No. El notario no tiene obligación legal de localizar y notificar a los herederos cuando fallece alguien. El notario custodia el testamento, pero no hace de mensajero.
Su papel es expedir copias del testamento a quienes acrediten tener interés legítimo —es decir, a las personas que figuren en el testamento o que sean herederos legales—, pero solo cuando alguien se lo solicita.
¿Quién notifica a los herederos entonces?
En la práctica, son los familiares más cercanos al fallecido quienes gestionan el testamento y comunican a los demás lo que contiene.
El proceso habitual es:
- La familia obtiene el certificado de defunción.
- Con él, solicita el certificado de últimas voluntades (confirma si hay testamento y dónde está).
- Van al notario indicado y solicitan copia del testamento.
- A partir de ahí, deciden a quién y cómo comunicarlo.
Si la familia no te informa, nadie tiene la obligación legal de hacerlo salvo que seas heredero forzoso (legitimario) y la omisión afecte a tus derechos.
¿Cómo saber si eres heredero sin que te lo digan?
Puedes comprobarlo tú mismo en dos pasos:
Paso 1: Certificado de Últimas Voluntades
Solicítalo en el Ministerio de Justicia (presencialmente o por correo). Necesitas el certificado de defunción del fallecido. Este certificado te dice si existe testamento y ante qué notario. Cuesta 3,82 euros y tarda unos 10 días hábiles.
Paso 2: Solicitar copia del testamento al notario
Presentándote ante el notario con el certificado de defunción y el de últimas voluntades, puedes solicitar copia del testamento si eres heredero o tienes interés legítimo. Si el notario considera que tienes derecho, te la entrega.
¿Qué pasa si no hay testamento?
Si el fallecido no dejó testamento, la herencia se rige por las normas de la sucesión intestada. En ese caso, hay que hacer una declaración de herederos ante notario, que determina legalmente quiénes tienen derecho a heredar y en qué proporción.
Los herederos en sucesión intestada son, por orden:
- Hijos y descendientes
- Padres y ascendientes
- Cónyuge viudo
- Hermanos y sobrinos
- Otros parientes hasta el cuarto grado
- El Estado (si no hay nadie más)
¿Y si descubres tarde que eras heredero?
El derecho a la herencia no prescribe por el mero hecho de que nadie te haya avisado. Sin embargo, la acción para reclamar tu parte sí tiene plazos. Lo más seguro es actuar en cuanto tengas conocimiento del fallecimiento.
Si otros herederos han repartido la herencia sin incluirte, puedes ejercer la acción de petición de herencia para reclamar tu cuota.
¿Tienes obligación de aceptar si te nombran heredero?
No. Ser nombrado heredero en un testamento no te obliga a aceptar. Puedes renunciar a la herencia si no te interesa (por ejemplo, si hay más deudas que activos). La renuncia debe hacerse ante notario y es irrevocable.
¿Tienes dudas sobre tu caso concreto? En Leggado somos abogados especializados en herencias. Puedes consultarnos gratis y te orientamos sin compromiso.

Escrito por
Ángel Seisdedos
Abogado especialista en herencias · Colegiado 15891 ICAS Sevilla · Contador-partidor
Dedicado en exclusiva a tramitar herencias en toda España. Habilitado como contador-partidor. He acompañado a cientos de familias con especial enfoque en la fiscalidad autonómica y la resolución de conflictos.

