Qué es la Legítima en una Herencia y Cómo se Calcula

La legítima es uno de los conceptos fundamentales del derecho sucesorio español y, a la vez, uno de los más desconocidos. Muchas personas creen que pueden repartir su herencia exactamente como quieran, sin saber que la ley reserva obligatoriamente una parte a determinados familiares. En Leggado Abogado de Herencias te explicamos qué es la legítima, a quién corresponde y cómo se calcula.

¿Qué es la legítima?

La legítima es la porción de bienes de los que el testador no puede disponer libremente porque la ley la reserva a determinados herederos, llamados legitimarios o herederos forzosos. Está regulada en los artículos 806 y siguientes del Código Civil. El testamento puede distribuir el resto del patrimonio con libertad, pero siempre respetando la legítima de cada legitimario.

¿Quiénes son los herederos legitimarios?

Según el artículo 807 del Código Civil, son herederos forzosos:

  • Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
  • Los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes (en defecto de los anteriores).
  • El cónyuge viudo, con un derecho de usufructo sobre una porción de la herencia.

¿Cuánto es la legítima?

Legítima de los hijos

La legítima de los hijos es de dos tercios del haber hereditario del causante (artículo 808 CC). Estos dos tercios se dividen a su vez en:

  • Tercio de legítima estricta (o corta): debe repartirse a partes iguales entre todos los hijos.
  • Tercio de mejora: puede distribuirse libremente entre los hijos y descendientes, en la proporción que el testador elija.

El tercio restante (el de libre disposición) puede dejarse a cualquier persona, sea o no familiar.

Legítima de los ascendientes

Cuando el causante no tiene hijos ni descendientes, la legítima de los padres es la mitad del haber hereditario (artículo 809 CC). Si solo existe uno de los progenitores, le corresponde la mitad de la herencia.

Legítima del cónyuge viudo

El cónyuge tiene derecho al usufructo de:

  • El tercio de mejora cuando concurre con hijos o descendientes.
  • La mitad de la herencia cuando concurre con ascendientes.
  • Dos tercios de la herencia cuando no concurre ni con descendientes ni con ascendientes.

¿Cómo se calcula el valor de la legítima?

El cálculo de la legítima no se hace sobre el patrimonio bruto del causante en el momento del fallecimiento. Hay que seguir la siguiente fórmula:

  1. Se parte del valor del caudal relicto (bienes del causante en el momento del fallecimiento, menos las deudas).
  2. Se añaden las donaciones que el causante realizó en vida (el denominado «relictum» más «donatum»).
  3. La legítima se calcula sobre esa suma total.

¿Puede el testador reducir la legítima?

No, salvo en los casos de desheredación justa. La legítima es un derecho imperativo que no puede eliminarse por voluntad del testador. Sin embargo, sí puede pagarse de diferentes formas: en bienes concretos, en dinero (aunque no haya metálico en la herencia), o incluso en usufructo si el legitimario lo acepta.

Conclusión

La legítima es el límite que la ley impone a la libertad testamentaria. Conocerla es esencial tanto para hacer un testamento válido como para reclamar lo que te corresponde si has sido ignorado. En Leggado Abogado de Herencias, Ángel Seisdedos calcula con precisión las legítimas de cada caso y garantiza que el reparto se ajusta a la ley.


Guía completa relacionada

Para una visión completa sobre este tema, te recomendamos consultar nuestra guía principal: Conflictos en Herencias: Qué Hacer cuando Hay Disputas entre Herederos.

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¿Qué parte de la herencia es la legítima?

El Código Civil divide la herencia en tres tercios cuando hay hijos:

  • Tercio de legítima estricta (1/3 del haber): debe repartirse a partes iguales entre todos los hijos. No puede tocarse ni con testamento.
  • Tercio de mejora (1/3): puede destinarse libremente a cualquier descendiente (no solo hijos). Es la herramienta para favorecer a un hijo sin perjudicar los otros dos tercios.
  • Tercio de libre disposición (1/3): puede dejarse a quien el testador quiera, sea o no heredero.

Cuando no hay hijos pero sí padres vivos, la legítima es de 1/2 de la herencia a favor de los ascendientes. Si hay cónyuge viudo, tiene derecho al usufructo del tercio de mejora.

¿Puede desheredarse a un hijo?

Solo en casos muy tasados por la ley: maltrato de obra o injurias graves al testador o a su cónyuge, abandono en situación de necesidad, o condena por delitos graves. Fuera de esos supuestos, el intento de desheredar a un hijo sin causa legal es impugnable. Más detalles: Cómo desheredar a un hijo: causas legales.

¿Cuándo prescribe la acción para reclamar la legítima?

La acción para reclamar la legítima prescribe a los 15 años desde la apertura de la sucesión (fecha del fallecimiento). Pasado ese plazo, el heredero pierde el derecho a reclamarla aunque le corresponda.

Legítima en las Comunidades Autónomas con derecho foral

En Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia y Baleares, las normas sobre la legítima difieren del Código Civil:

  • Cataluña: la legítima es solo 1/4 de la herencia (no 2/3), y puede pagarse en dinero aunque no haya líquido en la herencia.
  • Navarra: la legítima es puramente formal («cinco sueldos febles»), lo que permite excluir a los hijos prácticamente sin límites.
  • País Vasco: la legítima es 1/3 de la herencia para descendientes en general.
  • Aragón: la legítima colectiva es de 1/2 para todos los descendientes en conjunto.

¿Cómo se reclama la legítima vulnerada?

Si el testamento te ha dejado menos de lo que te corresponde por legítima, puedes:

  • Ejercer la acción de suplemento de legítima ante el juzgado.
  • Reclamar la reducción de legados y donaciones inoficiosos que hayan vulnerado tu legítima.
  • En casos de desheredación injusta, impugnar el testamento.

El plazo es de 15 años desde la muerte del causante. Consulta también: Mi madre no me da la legítima de mi padre.

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Angel Seisdedos

Escrito por

Ángel Seisdedos

Abogado especialista en herencias · Colegiado 15891 ICAS Sevilla · Contador-partidor

Dedicado en exclusiva a tramitar herencias en toda España. Habilitado como contador-partidor. He acompañado a cientos de familias con especial enfoque en la fiscalidad autonómica y la resolución de conflictos.

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