Mi madre no me quiere dar la legítima de mi padre fallecido: qué puedo hacer

Tu padre ha fallecido, tu madre sigue viva y crees que te corresponde una parte de la herencia de tu padre, pero tu madre no te la quiere dar. Es una situación más habitual de lo que parece, y tiene solución legal.

¿Qué legítima te corresponde de tu padre fallecido?

Cuando fallece un padre, sus hijos tienen derecho a la legítima: una parte de la herencia que la ley les reserva y que no puede reducirse por testamento.

En el Código Civil, la legítima de los hijos es dos tercios del patrimonio del padre fallecido (el tercio de legítima estricta y el tercio de mejora). El tercio restante —el de libre disposición— puede dejarlo a quien quiera, incluida tu madre.

Si tu padre tenía bienes gananciales con tu madre, primero hay que liquidar la sociedad de gananciales: la mitad de los bienes gananciales es de tu madre (su mitad ganancial), y la otra mitad es la herencia de tu padre.

¿Está tu madre obligada a darte esa parte?

Sí. La legítima es un derecho que la ley te reconoce independientemente de lo que diga el testamento. Tu madre no puede negártela.

Ahora bien, hay matices importantes:

  • Si el testamento de tu padre nombraba a tu madre como usufructuaria universal, ella puede tener el uso y disfrute de todos los bienes mientras viva, pero no puede venderlos ni donarlos sin tu consentimiento.
  • En ese caso, tu legítima existe pero queda en suspenso hasta el fallecimiento de tu madre o hasta que se llegue a un acuerdo de conmutación del usufructo.
  • Si no hay testamento, la herencia se reparte según la ley: tu madre recibe el usufructo de un tercio (el de mejora) y el resto lo heredáis los hijos.

¿Cuándo puede tu madre negarse a darte la legítima?

Tu madre puede retrasar el pago si la herencia todavía no se ha aceptado ni repartido, o si hay deudas pendientes del fallecido que hay que saldar primero.

Lo que no puede hacer es negar tu legítima indefinidamente, ni apropiarse de los bienes que te corresponden como heredero.

¿En qué plazo puedes reclamar?

La acción para reclamar la legítima prescribe a los 15 años desde el fallecimiento de tu padre (plazo general de prescripción de acciones personales). Cuanto antes actúes, mejor: los bienes pueden venderse, donarse o deteriorarse.

Cómo reclamar la legítima de tu padre paso a paso

1. Obtén el certificado de últimas voluntades

Confirma si tu padre hizo testamento y ante qué notario. Se solicita en el Registro de Últimas Voluntades con el certificado de defunción.

2. Solicita copia del testamento

Con el certificado de últimas voluntades, ve al notario indicado y solicita copia del testamento. Como heredero legitimario, tienes derecho a ello.

3. Inventaria los bienes de la herencia

Para saber qué parte te corresponde, necesitas conocer el patrimonio total de tu padre en el momento del fallecimiento: inmuebles, cuentas, vehículos, deudas.

4. Intenta un acuerdo extrajudicial

Lo ideal es llegar a un acuerdo con tu madre. Un abogado puede mediar y formalizar el reparto ante notario, ahorrando tiempo y dinero.

5. Acción judicial si no hay acuerdo

Si tu madre se niega a reconocerte la legítima, puedes ejercer la acción de suplemento de legítima ante los tribunales. El juez puede obligarla a pagar.

¿Qué pasa si tu madre ha vendido bienes de la herencia?

Si tu madre ha vendido bienes que formaban parte de la herencia de tu padre sin tu consentimiento, puedes estar ante un caso de apropiación indebida. Consúltalo con un abogado cuanto antes: hay plazos para reclamar.

¿Tienes dudas sobre tu caso concreto? En Leggado somos abogados especializados en herencias. Puedes consultarnos gratis y te orientamos sin compromiso.

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Angel Seisdedos

Escrito por

Ángel Seisdedos

Abogado especialista en herencias · Colegiado 15891 ICAS Sevilla · Contador-partidor

Dedicado en exclusiva a tramitar herencias en toda España. Habilitado como contador-partidor. He acompañado a cientos de familias con especial enfoque en la fiscalidad autonómica y la resolución de conflictos.

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