Gestión de la Herencia durante la Minoría de Edad: Papel de los Padres
Cuando un menor de edad recibe una herencia, sus padres o tutores ejercen la representación legal en todo lo relacionado con la sucesión. Sin embargo, esta representación tiene importantes límites legales diseñados para proteger los intereses del menor frente a posibles abusos o negligencias de sus representantes. En Leggado Abogado de Herencias, Ángel Seisdedos explica el régimen jurídico aplicable.
La patria potestad y la representación legal del menor
Los padres que ejercen la patria potestad representan al menor en todos los actos jurídicos, incluidos los relacionados con la herencia. Esta representación les permite aceptar la herencia (preferiblemente a beneficio de inventario), firmar escrituras notariales, gestionar los bienes del menor y presentar el Impuesto sobre Sucesiones. Sin embargo, para determinados actos de disposición sobre los bienes del menor, la ley exige autorización judicial previa como garantía adicional.
Actos que requieren autorización judicial
El artículo 166 CC exige autorización judicial para que los padres puedan: renunciar a derechos del menor, enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales del menor, o aceptar herencias sin beneficio de inventario. El juez otorgará la autorización si comprueba que el acto es beneficioso para el interés del menor. Sin esta autorización, el acto puede ser anulado cuando el menor alcance la mayoría de edad.
Rendición de cuentas al hijo mayor de edad
Los padres que administran bienes del hijo menor están obligados a rendir cuentas de su gestión cuando el hijo alcanza la mayoría de edad (art. 168 CC). El hijo puede reclamar el valor de los bienes y frutos que los padres hubieran gestionado de forma negligente o en su propio beneficio. Esta obligación de rendición de cuentas es uno de los mecanismos de control posterior de la gestión parental sobre el patrimonio del menor.
Defensor judicial del menor en conflictos con los padres
Cuando existe un conflicto de intereses entre los padres y el hijo menor en el contexto de la herencia (por ejemplo, cuando ambos heredan del mismo causante), el juzgado puede nombrar un defensor judicial para representar al menor en la partición. Este defensor vela exclusivamente por el interés del menor, sin que los intereses de los padres puedan influir en su actuación. En Leggado Abogado de Herencias, Ángel Seisdedos gestiona estos casos garantizando la protección efectiva de los derechos del menor.
Guía completa relacionada
Para una visión completa sobre este tema, te recomendamos consultar nuestra guía principal: Cómo Tramitar una Herencia en España: Guía Completa.

Escrito por
Ángel Seisdedos
Abogado especialista en herencias · Colegiado 15891 ICAS Sevilla · Contador-partidor
Dedicado en exclusiva a tramitar herencias en toda España. Habilitado como contador-partidor. He acompañado a cientos de familias con especial enfoque en la fiscalidad autonómica y la resolución de conflictos.

