Derechos de Herencia del Tutor: Lo Que Debes Saber
Ser tutor, curador o cuidador no convierte por sí solo a una persona en heredera. Los derechos sucesorios dependen del parentesco, del testamento y de la ley aplicable. Además, determinadas funciones de protección y cuidado llevan aparejados límites específicos para recibir por testamento.
Distingue qué función desempeña esa persona
Conviene revisar la resolución y la situación real. Tutela, curatela representativa, otras medidas de apoyo y cuidado cotidiano no son conceptos intercambiables. En el régimen actual, las medidas de apoyo de personas adultas requieren atender a su alcance concreto; no basta con llamar «tutor» a quien ayuda a un familiar.
La regla del artículo 753 del Código Civil
En el derecho civil común, el artículo 753 impide, como regla, que surta efecto la disposición testamentaria a favor de quien sea tutor o curador representativo del testador, salvo que se haya hecho después de extinguirse la tutela o curatela.
El mismo precepto contiene una excepción para disposiciones a favor del tutor, curador o cuidador que sea pariente con derecho a suceder. Por tanto, hay que examinar también el parentesco y la posición sucesoria, no aplicar una prohibición automática a cualquier familiar que preste apoyo.
Cuidadores y centros asistenciales
El artículo 753 declara nulas determinadas disposiciones de personas internadas por salud o asistencia a favor de titulares, administradores o empleados del establecimiento y del propio centro. Para las demás personas físicas que prestan cuidados o servicios asistenciales análogos, exige testamento notarial abierto, con la excepción familiar que el artículo contempla.
Si quieres reconocer la ayuda de alguien, explica al notario su función, si existe una relación laboral o asistencial y si esa persona tiene facultades representativas. La forma del testamento y el destinatario importan.
Herencia, gastos y remuneración son cuestiones distintas
Un posible derecho a justificar gastos o a recibir una remuneración por una función no equivale a tener derecho a una parte de la herencia. Hay que documentar cada concepto y su fundamento. La existencia de un testamento tampoco elimina la necesidad de rendir cuentas cuando corresponda.
Cómo preparar una revisión
- Obtén el testamento y la resolución que establezca las medidas de protección o apoyo.
- Identifica cuándo se otorgó y cuándo comenzó o terminó la función.
- Acredita el parentesco y la relación de cuidado.
- Reúne contratos, cuentas y documentos relevantes.
Si surge un conflicto, estudia la disposición concreta y las acciones que correspondan. Para planificar, consulta cómo hacer testamento; para resolver una disputa, problemas de herencia.
Fuente: Código Civil, artículo 753.
Contenido revisado el 24 de septiembre de 2026. Ángel Seisdedos Gavira, abogado, ICA Sevilla 15.891.

Escrito por
Ángel Seisdedos
Abogado especialista en herencias · Colegiado 15891 ICAS Sevilla · Contador-partidor
Dedicado en exclusiva a tramitar herencias en toda España. Habilitado como contador-partidor. He acompañado a cientos de familias con especial enfoque en la fiscalidad autonómica y la resolución de conflictos.

