Bonificación Impuesto de Sucesiones Andalucía

La bonificación del 99 % en Sucesiones de Andalucía reduce la cuota de quienes cumplen los requisitos legales. Para aplicarla correctamente, comprueba el grupo de parentesco y calcula el impuesto en su orden.

Quiénes pueden aplicarla

El artículo 39 de la Ley 5/2021 la establece para los grupos I y II, que comprenden descendientes y adoptados, cónyuge, ascendientes y adoptantes conforme a la clasificación legal. También deben tenerse en cuenta las equiparaciones del artículo 26.

La regulación equipara a cónyuges determinadas parejas inscritas y contempla las situaciones de acogimiento y guarda que indica. Deben acreditarse sus requisitos. La convivencia o una relación afectiva, por sí solas, no permiten presumir cualquier equiparación fiscal.

El 99 % se aplica a la cuota

Primero se determina la adquisición individual y se aplican las reducciones, tarifa y coeficientes que correspondan. La bonificación opera después sobre la cuota. No se calcula simplemente pagando un 1 % del valor bruto de los bienes.

Por ejemplo, si la cuota sobre la que procede aplicar la bonificación fuera 10.000 euros, el 99 % serían 9.900 euros y quedarían 100 euros de esa cuota. El ejemplo explica el porcentaje; no calcula el impuesto de una herencia concreta.

Patrimonio preexistente y otros grupos

El artículo 39 no condiciona esta bonificación a los antiguos límites de patrimonio preexistente que a veces se mezclan con otros beneficios. Cada reducción, coeficiente o bonificación debe examinarse por separado.

Hermanos, tíos, sobrinos, primos y personas sin parentesco no deben incluirse automáticamente en los grupos I o II. Comprueba su grupo y los beneficios que realmente les correspondan.

Qué hacer aunque el resultado sea reducido

Prepara inventario, valores, documentación familiar y título sucesorio. Presenta la autoliquidación que corresponda y conserva los justificantes. La bonificación no sustituye la declaración ni resuelve las demás actuaciones de la herencia.

Continúa en la guía de Sucesiones en Andalucía. Si falta liquidez, revisa las opciones de aplazamiento.

Fuente: Ley 5/2021 de Andalucía, artículos 26 y 39.

Contenido revisado el 24 de septiembre de 2026. Ángel Seisdedos Gavira, abogado, ICA Sevilla 15.891.

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Angel Seisdedos

Escrito por

Ángel Seisdedos

Abogado especialista en herencias · Colegiado 15891 ICAS Sevilla · Contador-partidor

Dedicado en exclusiva a tramitar herencias en toda España. Habilitado como contador-partidor. He acompañado a cientos de familias con especial enfoque en la fiscalidad autonómica y la resolución de conflictos.

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