Bonificación Impuesto de Sucesiones Andalucía

Bonificación Impuesto de Sucesiones Andalucía

El Impuesto de sucesiones, como sabemos, es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, las cuales son las encargadas tanto de la gestión como de la recaudación del mismo. Es por ello que, existiendo una exigencia tributaria al ciudadano en todo territorio nacional, la comunidad autónoma podr? regular dicho tributo de la manera que considere más oportuna para las arcas públicas autonómicas y, por supuesto, para el ciudadano.

No debemos olvidar que el hecho imponible que se grava en este impuesto es la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio. As?, la ley decide controlar y ajustar la obligación tributaria del contribuyente bonificando o penalizando dependiendo del grado de parentesco que el testador tenga con el causahabiente.

En esta entrada, nos centraremos en la comunidad andaluza para saber qu? tipo de bonificaciones existen a la hora de liquidar el impuesto para no llevarnos posibles sorpresas. Para ello, en primer lugar, debemos tener en cuenta el grado de parentesco para saber en qu? grupo nos encontramos:

  • Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años.
  • Grupo II: descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
  • Grupo III: colaterales de segundo grado (hermanos) y tercer grado (sobrinos, tíos), y ascendientes y descendientes por afinidad.
  • Grupo IV: colaterales de cuarto grado (primos), grados más distantes y extraños.

Equiparaciones

  • Las parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía se equipararán a los cónyuges.
  • Las personas objeto de un acogimiento familiar permanente y guarda con fines de adopción se equipararán a los adoptados.
  • Las personas que realicen un acogimiento familiar permanente y guarda con fines de adopción se equipararán a los adoptantes

Las equiparaciones de parentesco mencionadas se aplican a las reducciones, coeficientes multiplicadores y bonificaciones en la cuota. En Andalucía se aplica una bonificación del 99% en la cuota tributaria del impuesto si el causahabiente pertenece al Grupo I o al Grupo II y el patrimonio preexistente del heredero o el legatario no exceda de 1.000.000;mientras que para los Grupos III y IV no debe exceder de 250.000.

Con esta bonificación se premia la transmisión de bienes y derechos de padres a hijos sin que la carga tributaria llegue a ser un obstáculo para recibir la herencia.

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Angel Seisdedos

Escrito por

Ángel Seisdedos

Abogado especialista en herencias · Colegiado 15891 ICAS Sevilla · Contador-partidor

Dedicado en exclusiva a tramitar herencias en toda España. Habilitado como contador-partidor. He acompañado a cientos de familias con especial enfoque en la fiscalidad autonómica y la resolución de conflictos.

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