Desheredación Justa e Injusta: Causas Legales y Consecuencias

Desheredar a un hijo no consiste en borrarlo del testamento. Si tiene derecho a legítima, necesitas una causa prevista en la ley, expresarla en el testamento y contar con hechos que permitan acreditarla si se discute. Una decisión familiar tan seria merece algo más que una frase escrita en un momento de enfado.

Esta guía explica el régimen del Código Civil común. Antes de aplicarlo hay que comprobar qué ley civil rige tu sucesión: los derechos civiles autonómicos pueden establecer reglas diferentes.

Qué exige una desheredación válida

La desheredación debe hacerse en testamento y expresar una causa legal. Conviene describir los hechos con precisión: qué ocurrió, cuándo, quién lo presenció y qué documentos existen. La etiqueta «abandono» o «maltrato» no sustituye a los hechos ni convierte cualquier conflicto en causa suficiente.

Si el desheredado niega la causa, el artículo 850 del Código Civil atribuye la prueba de su certeza a los herederos del testador. Por eso hay que preparar también la prueba, sin exagerar ni incorporar acusaciones que no puedan sostenerse.

Causas para desheredar a hijos y descendientes

El artículo 853 recoge la negativa injustificada de alimentos y el maltrato de obra o la injuria grave de palabra, además de remitir a determinadas causas de indignidad del artículo 756. Esa remisión debe comprobarse según los hechos concretos; no sirve cualquier condena penal.

La valoración del maltrato psicológico exige estudiar la conducta, su gravedad, sus consecuencias y la jurisprudencia aplicable. Que un hijo no te llame, que discutáis o que exista distanciamiento no permite dar por válida una desheredación de forma automática. El origen de la ruptura familiar y la prueba disponible importan.

Padres, ascendientes y cónyuge tienen reglas propias

Para padres y ascendientes, el artículo 854 contempla la pérdida de la patria potestad por las causas del artículo 170, la negativa injustificada de alimentos y el atentado de un progenitor contra la vida del otro sin reconciliación, junto con las causas de indignidad a las que remite.

Para el cónyuge, el artículo 855 incluye el incumplimiento grave o reiterado de los deberes conyugales, las causas de pérdida de la patria potestad, la negativa de alimentos a los hijos o al otro cónyuge y el atentado contra la vida del testador sin reconciliación, además de su remisión al artículo 756. No se trasladan sin más todas las causas previstas para los hijos.

Qué ocurre con los nietos

Desheredar válidamente a un hijo no elimina por sí solo los derechos de sus descendientes. El artículo 857 establece que ocupan su lugar y conservan los derechos de herederos forzosos respecto a la legítima. El reparto debe calcularse teniendo en cuenta esta consecuencia.

Qué pasa si la desheredación es injusta

Cuando falta una causa legal, no se expresa o no se acredita si es contradicha, el artículo 851 protege la legítima del desheredado. La institución de heredero queda afectada en cuanto le perjudique; los legados, mejoras y otras disposiciones se conservan en lo que respete esa legítima. No supone necesariamente anular todo el testamento.

Si te han desheredado, reúne el testamento, los documentos de parentesco y las pruebas sobre la causa invocada. La acción y su plazo deben concretarse con esos documentos y la ley aplicable. Dejar pasar el tiempo dificulta tanto la reclamación como la prueba.

Qué conviene hacer antes de firmar

  • Identifica la ley civil aplicable y quiénes son tus legitimarios.
  • Separa los hechos acreditables de la valoración personal del conflicto.
  • Revisa la causa con el abogado y el notario.
  • Comprueba cómo quedarían los nietos y el resto del reparto.

Si buscas ordenar tu sucesión, empieza por la guía para hacer testamento. Si el conflicto ya existe, consulta las opciones ante problemas de herencia.

Fuentes: Código Civil, artículos 848 a 857.

Contenido revisado el 24 de septiembre de 2026. Ángel Seisdedos Gavira, abogado, ICA Sevilla 15.891.

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Angel Seisdedos

Escrito por

Ángel Seisdedos

Abogado especialista en herencias · Colegiado 15891 ICAS Sevilla · Contador-partidor

Dedicado en exclusiva a tramitar herencias en toda España. Habilitado como contador-partidor. He acompañado a cientos de familias con especial enfoque en la fiscalidad autonómica y la resolución de conflictos.

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