Diferencia entre Donación y Herencia: ¿Cuándo Conviene Cada Una?

Una de las preguntas más frecuentes en planificación sucesoria es si conviene más transmitir el patrimonio mediante donaciones en vida o esperar a que se transmita por herencia. La respuesta no es única: depende de factores jurídicos, fiscales y personales que deben analizarse caso a caso. En Leggado Abogado de Herencias te explicamos las diferencias clave.

¿Qué es una donación?

La donación es un contrato por el que una persona (donante) transmite gratuitamente a otra (donatario) bienes o derechos de su patrimonio en vida. Está regulada en los artículos 618 y siguientes del Código Civil. Para que sea válida, el donatario debe aceptarla expresamente. Las donaciones de bienes inmuebles deben formalizarse en escritura pública.

¿Qué es la herencia?

La herencia es la transmisión patrimonial que se produce tras el fallecimiento del causante. Puede regirse por un testamento (sucesión testada) o por las normas legales supletorias (sucesión intestada). El heredero adquiere los bienes, derechos y obligaciones del causante en el momento del fallecimiento.

Diferencias jurídicas clave

  • Momento de la transmisión: la donación opera en vida del transmitente; la herencia, tras su muerte.
  • Revocabilidad: las donaciones son en principio irrevocables (salvo causas legales tasadas). El testamento, en cambio, es esencialmente revocable hasta el fallecimiento.
  • Colación: las donaciones a hijos se tienen en cuenta al calcular la herencia para garantizar la igualdad (salvo dispensa expresa).
  • Legítima: las donaciones no pueden vulnerar la legítima de los herederos forzosos; si lo hacen, son reducibles.

Diferencias fiscales

IRPF del transmitente

La donación genera ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF del donante, como si hubiera vendido el bien. La herencia, en cambio, no genera IRPF en el causante ni en el heredero por la transmisión en sí (sí puede generar plusvalía municipal).

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Tanto la herencia (modalidad mortis causa) como la donación (modalidad inter vivos) tributan por el ISD. La diferencia está en las bonificaciones aplicables: en muchas comunidades, las bonificaciones son iguales para ambas modalidades (Madrid, Andalucía, Castilla y León). En otras, la herencia puede ser más favorable que la donación o viceversa.

Plusvalía municipal

Tanto la donación como la herencia de inmuebles generan plusvalía municipal. En la donación, la paga el donante; en la herencia, el heredero.

¿Cuándo conviene donar en vida?

  • Cuando se quiere que el hijo disponga del bien inmediatamente (por ejemplo, para que lo habite).
  • Cuando el bien tiene poco margen de revalorización (el IRPF del donante será menor).
  • Cuando la comunidad autónoma tiene bonificaciones iguales en donaciones y herencias.
  • Como instrumento de planificación para evitar conflictos sucesorios futuros.

¿Cuándo es mejor esperar a la herencia?

  • Cuando el bien tiene una revalorización importante (el donante evita el IRPF si espera a que se transmita por herencia).
  • Cuando el donante necesita el bien o sus rendimientos para vivir.
  • Cuando hay incertidumbre sobre la distribución final del patrimonio.

Conclusión

No existe una solución universal: la decisión entre donar o esperar a la herencia debe basarse en un análisis fiscal y patrimonial completo. En Leggado Abogado de Herencias, Ángel Seisdedos realiza ese análisis para ti y te ayuda a tomar la decisión más inteligente para tu familia.


Guía completa relacionada

Para una visión completa sobre este tema, te recomendamos consultar nuestra guía principal: Cómo Tramitar una Herencia en España: Guía Completa.

📌 Guía relacionada: Donaciones en España: Guía Completa 2026 — Impuestos, Tipos y Ventajas Fiscales

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Angel Seisdedos

Escrito por

Ángel Seisdedos

Abogado especialista en herencias · Colegiado 15891 ICAS Sevilla · Contador-partidor

Dedicado en exclusiva a tramitar herencias en toda España. Habilitado como contador-partidor. He acompañado a cientos de familias con especial enfoque en la fiscalidad autonómica y la resolución de conflictos.

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