Donación de acciones y participaciones sociales a los hijos
La transmisión de la empresa familiar mediante donación
La donación de acciones o participaciones sociales a los hijos es una de las herramientas más utilizadas en la planificación sucesoria de empresas familiares. Permite transmitir el control de la sociedad a la siguiente generación en vida del empresario, de forma gradual y planificada, aprovechando importantes ventajas fiscales.
Ángel Seisdedos, de Leggado Abogado de Herencias, trabaja con frecuencia en protocolos familiares y planes de transmisión de empresas que incluyen donaciones de participaciones.
La reducción por empresa familiar en el ISD
La Ley 29/1987 del ISD establece en su artículo 20.6 una reducción del 95% sobre el valor de las participaciones donadas, aplicable cuando se cumplen los siguientes requisitos:
- Las participaciones deben estar exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio (art. 4.Ocho.Dos LIP): la entidad debe ejercer una actividad económica real, no ser una mera sociedad holding pasiva, y el donante debe tener al menos el 5% individualmente o el 20% conjuntamente con el cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado.
- El donante debe haber ejercido funciones directivas en la entidad con retribución que suponga más del 50% de sus rendimientos del trabajo y actividades económicas.
- El donatario debe mantener las participaciones durante 10 años (o el plazo que fije la normativa autonómica) sin realizar actos de disposición que minoren el valor de la adquisición.
El IRPF del donante: la ganancia patrimonial
La donación de participaciones genera en el donante una ganancia patrimonial a efectos del IRPF, calculada como la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión (valor de mercado en el momento de la donación). Esta ganancia tributa en la base del ahorro del donante al tipo del 19-28% (escala vigente 2024-2025). En Leggado Abogado de Herencias evaluamos si la carga del IRPF del donante compensa la ventaja fiscal del ISD para el donatario.
Planificación recomendada
La donación de participaciones requiere una planificación cuidadosa que incluya la valoración de la empresa, la elección del momento óptimo de la donación, la estructura de la transmisión (donación directa, donación con reserva de usufructo, donación gradual) y la compatibilidad con el protocolo familiar. Leggado Abogado de Herencias le acompaña en todo este proceso.
Guía completa relacionada
Para una visión completa sobre este tema, te recomendamos consultar nuestra guía principal: Planificación Hereditaria: Cómo Proteger tu Patrimonio y el Futuro de tu Familia.
📌 Guía relacionada: Donaciones en España: Guía Completa 2026 — Impuestos, Tipos y Ventajas Fiscales

Escrito por
Ángel Seisdedos
Abogado especialista en herencias · Colegiado 15891 ICAS Sevilla · Contador-partidor
Dedicado en exclusiva a tramitar herencias en toda España. Habilitado como contador-partidor. He acompañado a cientos de familias con especial enfoque en la fiscalidad autonómica y la resolución de conflictos.

