Donación de dinero entre familiares: impuestos y cómo hacerlo bien

La donación de dinero en efectivo

Donar dinero a un familiar —ya sea un hijo, un nieto o un hermano— es un acto generoso que puede tener importantes consecuencias fiscales. En España, las donaciones de dinero tributan en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), regulado por la Ley 29/1987. Sin una planificación adecuada, el donatario puede verse obligado a pagar una cantidad significativa a Hacienda.

Ángel Seisdedos, de Leggado Abogado de Herencias, asesora a familias sobre cómo realizar donaciones de forma fiscalmente eficiente, aprovechando las bonificaciones autonómicas disponibles.

Impuesto de donaciones: base imponible y tipos

La base imponible de la donación de dinero es el importe donado. La tarifa estatal del ISD es progresiva, con tipos que oscilan del 7,65% al 34%. Sin embargo, la mayoría de las comunidades autónomas han aprobado importantes reducciones y bonificaciones que pueden reducir la carga fiscal hasta el 99% de la cuota.

Bonificaciones autonómicas destacadas

Las diferencias entre comunidades son muy significativas:

  • Madrid: bonificación del 99% en la cuota para donaciones entre ascendientes, descendientes y cónyuge. En la práctica, una donación de dinero de padres a hijos tributa casi cero.
  • Andalucía: exención de 1.000.000 € para donaciones a descendientes y ascendientes, con bonificación del 99% para el exceso.
  • Castilla y León, Galicia, Comunidad Valenciana: también aplican bonificaciones significativas, aunque menores que Madrid y Andalucía.
  • Cataluña: la tributación es más elevada, con tipos efectivos relevantes incluso entre padres e hijos.

Cómo hacer correctamente una donación de dinero

Para que una donación de dinero sea válida y tribute correctamente:

  • Debe formalizarse en escritura pública ante notario cuando supere determinados importes o cuando se quiera dejar constancia fehaciente.
  • El donatario debe presentar el modelo 651 de autoliquidación del ISD en la comunidad autónoma del domicilio fiscal del donatario, en el plazo de 30 días hábiles desde la donación.
  • El pago debe realizarse de forma rastreable: transferencia bancaria, cheque nominativo, etc., para acreditar la donación ante Hacienda.

Donaciones informales y riesgo fiscal

Muchas familias realizan donaciones de dinero de forma informal, sin declararlas. Hacienda puede detectar estas donaciones al cruzar datos bancarios y fiscales, exigiendo el pago del ISD junto con recargos e intereses de demora, e incluso sanciones. La regularización espontánea antes de un requerimiento es siempre más beneficiosa que esperar a ser inspeccionado.


Guía completa relacionada

Para una visión completa sobre este tema, te recomendamos consultar nuestra guía principal: Planificación Hereditaria: Cómo Proteger tu Patrimonio y el Futuro de tu Familia.

📌 Guía relacionada: Donaciones en España: Guía Completa 2026 — Impuestos, Tipos y Ventajas Fiscales

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Angel Seisdedos

Escrito por

Ángel Seisdedos

Abogado especialista en herencias · Colegiado 15891 ICAS Sevilla · Contador-partidor

Dedicado en exclusiva a tramitar herencias en toda España. Habilitado como contador-partidor. He acompañado a cientos de familias con especial enfoque en la fiscalidad autonómica y la resolución de conflictos.

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