Donación entre cónyuges: régimen legal y tributación en España

Las donaciones entre cónyuges

Las donaciones entre cónyuges son perfectamente válidas en el derecho español, aunque históricamente estuvieron sometidas a restricciones. El artículo 1323 del Código Civil reconoce la capacidad de los cónyuges para transmitirse bienes por cualquier título, incluida la donación.

Ángel Seisdedos, de Leggado Abogado de Herencias, recuerda que este tipo de donaciones requieren especial atención desde el punto de vista fiscal y desde la perspectiva del régimen económico matrimonial.

Interacción con el régimen económico matrimonial

En un matrimonio en régimen de gananciales, los cónyuges no pueden donarse bienes gananciales entre sí sin liquidar previamente la sociedad de gananciales, ya que esos bienes son de ambos por partes iguales. Las donaciones entre cónyuges en régimen de gananciales se limitan a los bienes privativos de cada uno. En matrimonios en régimen de separación de bienes, la donación entre cónyuges es más sencilla al tener cada uno su propio patrimonio.

Tributación en el Impuesto de Donaciones

El cónyuge pertenece al Grupo II del ISD, con una reducción base estatal de 15.956,87 €. Muchas comunidades autónomas han establecido importantes bonificaciones para las donaciones al cónyuge, similares a las que se aplican entre padres e hijos. En Madrid y Andalucía, por ejemplo, las donaciones al cónyuge gozan de bonificaciones muy elevadas que reducen casi a cero la carga fiscal.

Las donaciones por razón de matrimonio

Las donaciones realizadas antes del matrimonio propter nuptias (arts. 1336 y ss. CC) tienen un régimen especial: son donaciones condicionadas a la celebración del matrimonio y pueden revocarse si el matrimonio no llega a celebrarse. Si el matrimonio se disuelve, pueden estar sujetas a revocación en determinados supuestos.

Revocabilidad de las donaciones entre cónyuges

A diferencia de las donaciones ordinarias (que son irrevocables salvo causas legales), el artículo 1343 CC permite revocar las donaciones propter nuptias en caso de divorcio o separación por determinadas causas. Las donaciones ordinarias entre cónyuges se rigen por las reglas generales de la revocación de donaciones (arts. 644 y ss. CC).


Guía completa relacionada

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Angel Seisdedos

Escrito por

Ángel Seisdedos

Abogado especialista en herencias · Colegiado 15891 ICAS Sevilla · Contador-partidor

Dedicado en exclusiva a tramitar herencias en toda España. Habilitado como contador-partidor. He acompañado a cientos de familias con especial enfoque en la fiscalidad autonómica y la resolución de conflictos.

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