Donar vivienda a cambio de cuidados

Donar vivienda a cambio de cuidados -Consejos

Si estás aquí es porque posiblemente tienes una propiedad y deseas donársela a algún hijo, por lo que tal vez te estés preguntando ¿Se puede donar la vivienda a un hijo a cambio de recibir sus cuidados? Es una pregunta que al igual que tú muchas personas se hacen, la cual vamos a responder en este artículo (además te daremos valiosos consejos), así que continúa leyendo.

El hijo que cuida a los padres

En la mayoría de los casos, sucede que, a pesar de haber varios hijos, solamente es uno de ellos quien se encarga de cuidar a los progenitores, por lo general, este hijo es con el que los padres (por alguna razón) han sentido más afinidad, y es quien termina llevándoselos a su hogar, o trasladándose hasta la residencia de los mismos: una tarea para nada sencilla, que implica mucho esfuerzo y hasta sacrificio. Es un acompañamiento necesario, pero de cierta forma no es justo que sea un solo hijo quien asuma la carga completa de los cuidados de los padres, porque lo ideal sería que entre todos los hijos colaboraran, de forma equitativa.

Por lo tanto, es muy común (y hasta lógico) que estos deseen (en vida) dejarle su vivienda a ese hijo, a cambio de que los cuide.

Donación en vida y su colación en la sucesión

Los padres que han llegado a la tercera edad, y que por ende son cuidados por un solo hijo, generalmente (y por agradecimiento), quieren de alguna manera retribuirle, a través de la vía de la donación, todo lo que este hace por ellos, un gesto muy bonito de parte de los padres, por cierto. No obstante, toda donación está sujeta a colación, es decir, la misma es considerada como un adelanto de la sucesión, en el ámbito jurídico se le denomina “imputación de donaciones y su colación en la herencia”. Después del fallecimiento de los padres, cuando la herencia es repartida, a este hijo le toca menos de la parte que le corresponde, debido a que ya recibió una donación. Pero tranquilo, si quieres que tu hijo reciba más que los hermanos, hay otra manera de hacerlo.

Una alternativa: donación con dispensa de colación

Según establece el artículo 1036 del Código Civil, es posible hacer una donación con dispensa de colación, por medio de la cual ese hijo que se encarga solo de cuidar a los padres, recibe de estos la vivienda de ellos en donación. La colación no tiene lugar entre los legitimarios, si así lo dispone el donante, o en caso de que el donatario repudie la sucesión, con la excepción de que la donación deba ser disminuida por inoficiosa.

Si los padres donan su vivienda, el bien es imputado en primer lugar a la parte de libre disposición, después a la mejora, de manera que el donatario reciba su legítima, y además pueda recibir su tercio de mejora y también de libre disposición. En cualquier caso, la casa se aplicará al pago de su herencia.

¿Se puede donar al hijo cuando se tiene solamente una casa?

Si los padres son propietarios únicamente del inmueble que desean donar al hijo, no pueden hacerlo, te explicamos. Según el Código Civil, los herederos forzosos, es decir, los hijos, no pueden ser privados de la legítima. La legítima es esa porción de la herencia que la ley reserva para unos herederos concretamente, por esta razón se les llama  “herederos forzosos” (o legitimarios). Como consecuencia de ello, los padres que solamente tienen una vivienda no la pueden donar a un solo hijo, ya que estarán perjudicando a la legítima. A pesar de ello, algunos juristas consideran que sí se puede hacer, a través de la “donación remuneratoria”.

La donación remuneratoria: el hijo paga con cuidados

La donación remuneratoria no es más que la donación que se hace al donatario, como pago por servicios prestados, siempre que no sean parte de deudas exigibles. Con esta donación, se pretende pagar un servicio, y por lo tanto no conlleva el ánimo de gratuidad y liberalidad que caracteriza a otros tipos de donaciones. Los padres que le dan su casa a un solo hijo como donación remunerada, reciben como pago el servicio de ese hijo. Es el momento de preguntarse,  ¿esta donación es colacionable? Ya te lo diremos.

Donación remuneratoria – Colación

La jurisprudencia aún no tiene claridad, en cuanto a si la donación puede ser considerada como un pago anticipado de la sucesión. Según algunas sentencias (que han considerado la aplicación del artículo 622 del Código Civil), debería colacionar la donación, a partir de la excedencia de la remuneración. Ejemplo: si mi servicio de cuidado cuesta 50.000 euros (pero el piso de mis padres cuesta 100.000 euros), en la herencia se tienen que colacionar 50.000 euros (como si la donación hubiese sido de 50.000 euros).

En cuanto a este punto, es importante mencionar que según la Sentencia del Tribunal Supremo Civil, número 991 del 20/07/2018, para considerar que una donación es remuneratoria debe haber una constancia clara de dicho contexto. Además, expresa que la donación remuneratoria se puede excluir de la colación si el donante así lo dispuso. De manera que:

  • El alcance de la colación debe sujetarse a la voluntad del donante
  • El precio de los servicios remunerados debe quedar bien definido
  • La dispensa de colación no debe afectar en ningún aspecto a la legítima.

Otra opción: compra- venta de la casa

Esta es una de las opciones que se puede considerar, vender la casa al hijo cuidador, es decir, hacer una venta con pago en especie. En este caso, el hijo que “compra la casa” pagará pero en especie, en otras palabras, su pago será con cuidados. Si los padres tienen conformidad con esta forma de pago, todo estará bien, y el hijo cuidador quedará libre de deuda, ya que el hijo no recibirá una donación, sino que hará una compra-venta, cuyo pago será el cuidado de los padres.

En un caso como este, es importante aclarar que no habría pago de la legítima, debido a que al momento de la muerte, los padres no tendrían patrimonio. Es decir, la vivienda ya fue vendida al hijo cuidador, quien realizó el pago a través del cuidado de los progenitores.

Recomendaciones

Hay diversas formas jurídicas con las que se puede  beneficiar a ese hijo dedicado, quien con su compañía y cuidados ha demostrado todo su apoyo incondicional, en esta etapa de la vejez.

Sin embargo, la forma escogida podría tener serias consecuencias para la herencia (estamos seguros de que no es lo que tú deseas).

Por esta razón, si quieres dejarle tu casa a uno solo de tus hijos (sin perjudicar a los demás), te recomendamos solicitar asesoría jurídica especializada que atienda tu caso en específico, a fin de evitar inconvenientes a futuro.

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Me llamo Ángel Seisdedos, soy abogado especialista en herencias y sucesiones, habilitado como contador partidor de herencias, además de ser la persona que dirige este despacho.

Estudié Derecho en la Universidad Isabel I de Castilla, también hice el Máster en Acceso a la Abogacía en la misma facultad.

Tras varios años dirigiendo una asesoría fiscal he ayudado a muchas familias en sus procesos hereditarios.