Entierro sin seguro de decesos: qué hacer y cuánto cuesta
Perder a un ser querido es difícil. Que encima no tenga seguro de decesos lo complica aún más. Si te encuentras en esta situación, esto es lo que necesitas saber para organizarlo todo sin llevarte sorpresas económicas.
¿Qué es el seguro de decesos y por qué importa?
El seguro de decesos cubre los gastos del funeral, el entierro o la incineración y, en muchos casos, los trámites posteriores. Cuando el fallecido no tiene este seguro —o nadie lo contrata—, todos esos gastos recaen directamente sobre la familia.
El coste de un entierro en España oscila entre 1.500 y 6.000 euros, dependiendo de la comunidad autónoma, el tipo de servicio y si se opta por incineración o inhumación. Sin seguro, ese desembolso hay que afrontarlo de bolsillo.
¿Qué pasa si no hay seguro de decesos?
La familia tiene que asumir el coste directamente. Nadie está obligado legalmente a contratar un servicio fúnebre concreto, pero sí existe la obligación de dar sepultura al fallecido en un plazo máximo de 48 horas desde la muerte (o 24 horas en verano).
La funeraria puede exigir el pago antes de prestar el servicio. Algunas aceptan un compromiso firmado por los herederos, pero no están obligadas a ello.
¿Puede pagarse el entierro con dinero de la herencia?
Sí, y de hecho es lo más habitual. Los gastos de entierro y funeral son deudas de la herencia que se pagan antes de repartir entre los herederos. Están reconocidos como gastos deducibles en el Impuesto de Sucesiones.
El problema es que las cuentas bancarias del fallecido quedan bloqueadas hasta que se tramita la herencia. Esto significa que, en la práctica, alguien de la familia tiene que adelantar el dinero y luego recuperarlo de la masa hereditaria.
Algunos bancos permiten liberar fondos limitados para gastos de sepelio presentando el certificado de defunción, pero no es una obligación legal y depende de la entidad.
Opciones si no hay dinero para el entierro
1. Prestación de sepelio de la Seguridad Social
Existe una prestación por muerte y supervivencia de la Seguridad Social que incluye un auxilio por defunción de 46,50 euros. Es simbólica, pero existe.
Si el fallecido era pensionista o tenía cotizaciones suficientes, pueden corresponder otras prestaciones a los beneficiarios (viudedad, orfandad).
2. Servicios funerarios municipales
Los ayuntamientos están obligados a garantizar un entierro digno aunque la familia no pueda pagarlo. Se tramita a través de los servicios sociales del municipio. El servicio es básico pero legal y digno.
3. Pedir financiación a la funeraria
Muchas funerarias ofrecen facilidades de pago o financiación. Puedes negociar directamente con ellas antes de contratar. Algunas también aceptan cartas de pago a cargo de la herencia.
4. Adelanto entre herederos
Si hay varios herederos, puede acordarse que uno adelante el dinero y lo descuente en el reparto. Es recomendable documentarlo por escrito para evitar conflictos posteriores.
¿Quién paga el entierro si nadie puede o quiere?
Si ningún familiar puede o quiere hacerse cargo, es el municipio quien debe garantizar un servicio fúnebre básico. En estos casos, el coste puede reclamarse posteriormente a la herencia si existe patrimonio.
Si el fallecido no tiene herederos ni patrimonio, el entierro corre a cargo del ayuntamiento sin posibilidad de repercutir el coste.
¿Se puede recuperar el dinero del entierro?
Sí. Los gastos de sepelio son deducibles del Impuesto de Sucesiones y se descuentan del caudal hereditario antes del reparto. Guarda todas las facturas.
También son gastos prioritarios frente a otros acreedores de la herencia: se pagan antes incluso que las deudas del fallecido.
¿Qué documentos necesitas para tramitar un entierro?
- Certificado de defunción (lo emite el médico o el juzgado)
- DNI del fallecido
- Licencia de enterramiento (la tramita la funeraria o el juzgado)
- Libro de familia si hay que justificar el parentesco
¿Tienes dudas sobre tu caso concreto? En Leggado somos abogados especializados en herencias. Puedes consultarnos gratis y te orientamos sin compromiso.

Escrito por
Ángel Seisdedos
Abogado especialista en herencias · Colegiado 15891 ICAS Sevilla · Contador-partidor
Dedicado en exclusiva a tramitar herencias en toda España. Habilitado como contador-partidor. He acompañado a cientos de familias con especial enfoque en la fiscalidad autonómica y la resolución de conflictos.

