Gastos Deducibles en el Impuesto de Sucesiones: Qué Puedes Restar
En Sucesiones pueden deducirse determinadas deudas y gastos, siempre que cumplan sus requisitos. No todo lo que paga la familia después del fallecimiento se resta automáticamente del impuesto. Separa cada concepto y conserva su justificación.
Qué deudas del causante son deducibles
El artículo 13 de la Ley 29/1987 permite deducir, con carácter general, deudas contraídas por el fallecido cuya existencia se acredite en las formas previstas. Contiene exclusiones para deudas a favor de herederos, determinados legatarios y familiares de estos, incluso aunque renuncien.
Por tanto, un documento privado entre familiares no garantiza la deducción. Debe revisarse tanto la realidad de la deuda como la exclusión legal que pueda afectarle.
Hipoteca y préstamo no son la misma partida
La hipoteca es una garantía. Lo que debe analizarse como deuda es el importe efectivamente pendiente del préstamo que corresponda al causante. Solicita el certificado y comprueba quién era deudor. Evita restar dos veces el mismo saldo o descontar la responsabilidad hipotecaria registral como si fuera la deuda actual.
Tributos y Seguridad Social
El artículo 13 contempla cantidades debidas por tributos y Seguridad Social satisfechas por herederos, albaceas o administradores del caudal, aunque se liquiden después del fallecimiento. Su aplicación exige comprobar qué deuda era del causante y cómo se acredita el pago.
Última enfermedad, entierro y funeral
El artículo 14 admite estos gastos en cuanto estén justificados. Los de entierro y funeral deben guardar proporción con el caudal hereditario conforme a los usos y costumbres de la localidad. Reúne facturas y justificantes e identifica qué parte fue efectivamente soportada y qué cubrió un seguro.
Abogados y otros gastos de tramitación
La ley contempla determinados gastos de litigios sucesorios en interés común de todos los herederos, con las condiciones y justificación que establece. Esa previsión no convierte cualquier honorario, gasto de gestión o administración en deducible.
Prepara una relación con acreedor, concepto, importe, fecha, documento y persona que paga. Con esa información se puede decidir qué corresponde incluir en la liquidación.
Fuente: Ley 29/1987, artículos 13 y 14. Consulta la guía de impuestos y el inventario de la herencia.
Contenido revisado el 24 de septiembre de 2026. Ángel Seisdedos Gavira, abogado, ICA Sevilla 15.891.

Escrito por
Ángel Seisdedos
Abogado especialista en herencias · Colegiado 15891 ICAS Sevilla · Contador-partidor
Dedicado en exclusiva a tramitar herencias en toda España. Habilitado como contador-partidor. He acompañado a cientos de familias con especial enfoque en la fiscalidad autonómica y la resolución de conflictos.

