Herencia de Extranjeros Residentes en España: Ley Aplicable y Fiscalidad
España es el hogar de millones de ciudadanos extranjeros, muchos de los cuales tienen aquí su residencia habitual, su patrimonio y su familia. Cuando uno de ellos fallece, surgen preguntas complejas: ¿qué ley regula la herencia? ¿Qué impuestos corresponde pagar? ¿Pueden los herederos que viven en otro país reclamar sus derechos? En Leggado Abogado de Herencias, con Ángel Seisdedos al frente, gestionamos regularmente sucesiones con elementos internacionales y conocemos en detalle la normativa aplicable.
El Reglamento (UE) 650/2012: la norma clave para herencias internacionales
Para los ciudadanos de la Unión Europea, el marco normativo fundamental es el Reglamento (UE) 650/2012, de 4 de julio, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, y la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones. Este reglamento, en vigor desde agosto de 2015, establece el principio de que la sucesión se rige por la ley del Estado de la residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento.
Por tanto, si un ciudadano alemán, británico (para sucesiones abiertas antes de Brexit) o francés vivía habitualmente en España al fallecer, su herencia se regirá en principio por el Derecho Civil español (o el autonómico correspondiente). Esto afecta a cuestiones como las legítimas, la libertad de testar y el orden de sucesión.
Professio iuris: la elección de ley
El Reglamento 650/2012 permite al causante elegir en testamento la ley de su nacionalidad como ley aplicable a su sucesión. Esta elección, denominada professio iuris, debe hacerse expresamente (o resultar inequívocamente del testamento). Si un ciudadano italiano residente en España elige en testamento la ley italiana, su herencia se regirá por el Codice Civile italiano, con sus propias legítimas y reglas de distribución. Esta planificación puede ser muy relevante para familias internacionales.
Herencias de ciudadanos no comunitarios
Para ciudadanos de países no miembros de la UE (latinoamericanos, norteamericanos, chinos, etc.), el Reglamento 650/2012 no se aplica directamente en lo que respecta a la ley aplicable. En estos casos, se aplican las normas de conflicto de leyes del Código Civil español, que en el artículo 9.8 establece que la ley aplicable a la sucesión es la ley nacional del causante en el momento del fallecimiento. Esto puede significar que la herencia de un ciudadano mexicano residente en España se rija por la ley mexicana, aunque los bienes estén aquí.
Fiscalidad: ¿quién tiene derecho a las bonificaciones autonómicas?
Durante muchos años, los no residentes fiscales en España tributaban por el ISD según la normativa estatal, sin acceso a las generosas bonificaciones autonómicas. Esto constituía una discriminación que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró contraria al Derecho comunitario en la sentencia de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12). Como consecuencia, la Ley 26/2014 modificó la normativa española para que los residentes en la UE y el EEE puedan aplicar la normativa autonómica más favorable.
En la práctica, si un ciudadano francés residente en París hereda de su padre fallecido en Madrid, puede aplicar la bonificación del 99 % de la Comunidad de Madrid. Si el heredero reside en un país fuera de la UE/EEE (como Estados Unidos o Argentina), en principio aplica solo la normativa estatal, aunque la jurisprudencia sigue evolucionando.
Certificado Sucesorio Europeo
El Reglamento 650/2012 crea el Certificado Sucesorio Europeo (CSE), un documento expedido por la autoridad competente del Estado donde se gestiona la herencia (en España, el notario) que acredita la condición de heredero, legatario, ejecutor testamentario o administrador de la herencia en todos los Estados miembros de la UE. Es especialmente útil para cobrar cuentas bancarias, transferir inmuebles o gestionar inversiones en otro Estado miembro sin necesidad de procedimientos adicionales.
Bienes en España y en el extranjero
Cuando el causante tiene bienes tanto en España como en otro país, pueden surgir problemas de doble imposición: el ISD español puede gravar los bienes situados en España, mientras que el país de residencia del heredero puede querer gravar la transmisión según su propia normativa. España tiene convenios para evitar la doble imposición en materia sucesoria solo con Francia y Grecia. En los demás casos, el impuesto pagado en el extranjero puede deducirse en la autoliquidación española mediante la deducción por doble imposición internacional prevista en el artículo 23 de la Ley 29/1987.
Leggado Abogado de Herencias: herencias internacionales con garantías
Las sucesiones con elementos internacionales requieren un análisis jurídico y fiscal multicapa. Ángel Seisdedos y el equipo de Leggado Abogado de Herencias tienen experiencia en herencias de ciudadanos europeos y latinoamericanos en España, coordinando cuando es necesario con abogados locales de otros países para garantizar que los herederos obtengan todo lo que les corresponde sin pagar más impuestos de los debidos. Consúltenos sin compromiso.
Guía completa relacionada
Para una visión completa sobre este tema, te recomendamos consultar nuestra guía principal: Herencias Internacionales: Guía Completa.

Escrito por
Ángel Seisdedos
Abogado especialista en herencias · Colegiado 15891 ICAS Sevilla · Contador-partidor
Dedicado en exclusiva a tramitar herencias en toda España. Habilitado como contador-partidor. He acompañado a cientos de familias con especial enfoque en la fiscalidad autonómica y la resolución de conflictos.

