Impuesto de Sucesiones en la Comunitat Valenciana: Situación Actual

La Comunitat Valenciana contempla una bonificación del 99 % para las adquisiciones hereditarias de los grupos I y II, con los requisitos del artículo 12 bis de la Ley 13/1997. La bonificación se aplica a la cuota y a los bienes declarados en los términos legales; no equivale a pagar el 1 % del valor de la herencia.

Qué parentescos hay que distinguir

Los grupos I y II comprenden descendientes y adoptados, cónyuge, ascendientes y adoptantes, con la clasificación correspondiente por edad. El artículo 12 bis también regula beneficios por discapacidad y un tratamiento distinto para determinados colaterales.

En su redacción vigente a 24 de septiembre de 2026, prevé una bonificación del 25 % para adquisiciones por hermanos, tíos y sobrinos por consanguinidad que encajen en los grados y supuestos indicados. No debe confundirse esa medida con la bonificación del 99 % de los grupos I y II.

Declarar correctamente importa

La bonificación se refiere a la parte proporcional de cuota correspondiente a bienes y derechos declarados completamente dentro de plazo o fuera de él sin requerimiento previo, conforme al precepto. Omitir bienes puede afectar al beneficio, además de producir otras consecuencias tributarias.

Antes de presentar, reúne saldos, escrituras, valores, seguros y deudas documentadas. Comprueba qué adquirió cada persona y qué reducciones le corresponden.

Herencia y donación tienen formalidades diferentes

El mismo artículo regula donaciones, pero sus requisitos no deben trasladarse sin más a una herencia. Si estás planificando una transmisión en vida, revisa la forma documental exigida, el origen de los fondos cuando proceda y los demás impuestos de la operación.

La normativa ha sido modificada en 2026. Para una adquisición anterior debe consultarse la redacción aplicable a su fecha, no utilizar automáticamente las ventajas actuales.

Plazos y decisión práctica

Una cuota reducida no sustituye la obligación de presentar. Controla el plazo y, si faltan documentos, estudia a tiempo la prórroga correspondiente. Si falta efectivo, separa la ampliación de plazo para declarar del aplazamiento del pago.

Consulta el mapa del impuesto por comunidades y los trámites de herencia para situar el cálculo dentro del proceso.

Fuente: Ley 13/1997 de la Comunitat Valenciana, artículo 12 bis, texto consolidado.

Contenido revisado el 24 de septiembre de 2026. Ángel Seisdedos Gavira, abogado, ICA Sevilla 15.891.

Puntúanos post
Angel Seisdedos

Escrito por

Ángel Seisdedos

Abogado especialista en herencias · Colegiado 15891 ICAS Sevilla · Contador-partidor

Dedicado en exclusiva a tramitar herencias en toda España. Habilitado como contador-partidor. He acompañado a cientos de familias con especial enfoque en la fiscalidad autonómica y la resolución de conflictos.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *