Legítima del Ascendiente: Cuándo los Padres Heredan de un Hijo
La legítima de los ascendientes (padres, abuelos) es menos conocida que la de los hijos, pero existe y puede ser reclamada cuando un hijo fallece sin descendientes. En Leggado Abogado de Herencias, Ángel Seisdedos explica en qué consiste este derecho y cuándo opera.
¿Cuándo tienen legítima los ascendientes?
Los padres y demás ascendientes son legitimarios únicamente cuando el causante (su hijo o descendiente) fallece sin dejar descendientes (art. 807.2 CC). Si el fallecido tiene hijos, la legítima de los ascendientes queda excluida porque los descendientes tienen preferencia. Si el hijo fallece sin hijos pero con cónyuge, ambos (ascendientes y cónyuge) concurren en la herencia con roles distintos: los ascendientes con legítima en propiedad y el cónyuge con usufructo sobre la mitad.
Cuantía de la legítima de los ascendientes
La cuantía varía según si el causante dejó cónyuge viudo. Si no hay cónyuge, la legítima de los ascendientes es la mitad del haber hereditario (art. 809 CC). Si hay cónyuge viudo, la legítima de los ascendientes se reduce a un tercio, ya que otro tercio queda afectado por el usufructo viudal. En ambos casos, si son varios ascendientes del mismo grado (ambos padres), la legítima se divide por igual entre ellos.
Ascendientes que han realizado donaciones al causante
Una situación frecuente es la del padre que, habiendo donado bienes a su hijo en vida, ve ahora que ese hijo fallece sin hijos y esos bienes pueden volver a otros herederos (el cónyuge o los demás hijos del causante). El Código Civil no prevé un derecho de reversión automático para los padres donantes, salvo el supuesto específico del artículo 812 CC (reversión de donaciones a ascendientes cuando el donatario fallece sin descendientes). Esta reversión opera de pleno derecho y tiene preferencia sobre los demás derechos sucesorios.
Reversión del artículo 812 CC
El artículo 812 CC establece que los ascendientes suceden con exclusión de otras personas en los bienes que hubieren donado a sus hijos o descendientes muertos sin posteridad, cuando los mismos objetos donados existan en la sucesión. Si los bienes han sido enajenados, el ascendiente puede reclamar el precio si aún lo retiene el causante, o los bienes con que se hubiera subrogado si los tiene. Esta reversión no es un derecho de legítima sino un derecho propio, pero tiene gran importancia práctica. En Leggado Abogado de Herencias, Ángel Seisdedos identifica y ejerce este derecho cuando procede.
Guía completa relacionada
Para una visión completa sobre este tema, te recomendamos consultar nuestra guía principal: Conflictos en Herencias: Qué Hacer cuando Hay Disputas entre Herederos.

Escrito por
Ángel Seisdedos
Abogado especialista en herencias · Colegiado 15891 ICAS Sevilla · Contador-partidor
Dedicado en exclusiva a tramitar herencias en toda España. Habilitado como contador-partidor. He acompañado a cientos de familias con especial enfoque en la fiscalidad autonómica y la resolución de conflictos.

