Legítima y Donaciones en Vida: Cuándo son Inoficiosas y Cómo Reducirlas

Las donaciones inoficiosas son aquellas que el causante realizó en vida y que, al sumar su valor al caudal hereditario, resultan excesivas porque vulneran la legítima de los herederos forzosos. El Código Civil establece mecanismos para proteger a los legitimarios frente a este tipo de donaciones. En Leggado Abogado de Herencias, Ángel Seisdedos explica cuándo y cómo actuar.

¿Cuándo es inoficiosa una donación?

Una donación es inoficiosa cuando, computada junto con el caudal relicto (activo neto del causante al fallecimiento) y sumada la totalidad de las donaciones anteriores, resulta que el valor de la legítima de los herederos forzosos no queda cubierto (art. 817 CC). Para comprobarlo, se realiza el cálculo del haber hereditario ficticio: activo neto + valor de todas las donaciones realizadas en vida. Sobre esa suma se aplica el porcentaje de legítima correspondiente, y si la donación excede la cuota de libre disposición, es inoficiosa en el exceso.

Orden de reducción: primero los legados, luego las donaciones

El Código Civil establece un orden específico para la reducción de disposiciones inoficiosas (art. 820 CC). En primer lugar se reducen los legados, comenzando por los de menor cuantía. Si con ello no es suficiente para completar la legítima, se reducen las donaciones, comenzando por las más recientes (las últimas en el tiempo). Esta regla de reducción cronológica inversa protege a los donatarios más antiguos frente a los posteriores.

Qué puede hacer el donatario al que se reduce la donación

Cuando la donación es reducida por inoficiosa, el donatario debe restituir los bienes donados hasta el importe de la reducción. Si los bienes ya no están en su poder por haberlos vendido o consumido, debe restituir el equivalente en dinero. El artículo 822 CC establece que si el donatario no puede restituir el bien sin detrimento del resto de lo donado, puede elegir entre restituir el bien completo (con derecho a recibir el exceso en dinero) o pagar en metálico la reducción.

Colación versus reducción por inoficiosidad

Es importante distinguir la colación (que opera entre coherederos y busca la igualdad en el reparto) de la reducción por inoficiosidad (que protege la legítima frente al exceso de donaciones). La colación solo se aplica si el causante no dispensó de ella al donatario y solo afecta a las donaciones hechas a los propios herederos. La reducción por inoficiosidad puede afectar también a donaciones hechas a terceros ajenos a la herencia. En Leggado Abogado de Herencias, Ángel Seisdedos aplica correctamente ambos mecanismos para proteger los derechos de cada legitimario.


Guía completa relacionada

Para una visión completa sobre este tema, te recomendamos consultar nuestra guía principal: Conflictos en Herencias: Qué Hacer cuando Hay Disputas entre Herederos.

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Angel Seisdedos

Escrito por

Ángel Seisdedos

Abogado especialista en herencias · Colegiado 15891 ICAS Sevilla · Contador-partidor

Dedicado en exclusiva a tramitar herencias en toda España. Habilitado como contador-partidor. He acompañado a cientos de familias con especial enfoque en la fiscalidad autonómica y la resolución de conflictos.

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