Orden de Herederos sin Testamento: Quién Hereda Primero en España

Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, la ley establece quién hereda y en qué orden. Esta sucesión intestada o abintestato se regula en los artículos 912 a 958 del Código Civil y sigue un orden de prelación estricto. En Leggado Abogado de Herencias, Ángel Seisdedos te explica cada escalón de ese orden.

Primer orden: hijos y descendientes

Los hijos del difunto son los primeros llamados a heredar, por partes iguales. Si algún hijo ha fallecido antes que el causante, sus propios hijos (nietos del causante) ocupan su lugar por derecho de representación (art. 924 CC). No hay distinción entre hijos matrimoniales, no matrimoniales o adoptivos; todos son iguales ante la ley desde la Constitución de 1978. Los hijos excluyen a todos los demás herederos, salvo al cónyuge viudo en su derecho de usufructo.

Segundo orden: ascendientes

A falta de descendientes, heredan los padres del difunto. Si solo vive uno, hereda íntegramente. Si han fallecido ambos padres, heredan los abuelos, bisabuelos, etc., por orden de proximidad de grado. Los ascendientes también excluyen al cónyuge en cuanto a la propiedad, aunque este conserva su derecho de usufructo sobre la mitad de la herencia cuando concurre con ascendientes (art. 837 CC).

El cónyuge viudo en la sucesión intestada

El cónyuge viudo no desplaza a los descendientes ni a los ascendientes, pero concurre con ellos con derecho de usufructo. Cuando no hay descendientes ni ascendientes, el cónyuge hereda la totalidad de los bienes en propiedad (art. 944 CC). Para ser heredero intestado, el matrimonio no debe estar disuelto ni en trámite de separación judicial o divorcio en el momento del fallecimiento.

Tercer orden: colaterales hasta el cuarto grado

A falta de descendientes, ascendientes y cónyuge, heredan los colaterales: hermanos, sobrinos, tíos y primos hasta el cuarto grado. Los hermanos tienen preferencia sobre los sobrinos, y estos sobre los tíos. Los colaterales de doble vínculo (mismo padre y madre) heredan el doble que los de vínculo sencillo cuando concurren en la misma herencia (art. 949 CC).

Último heredero: el Estado

Si no hay ningún heredero de los órdenes anteriores, la herencia pasa al Estado, representado por la Delegación de Economía y Hacienda correspondiente (art. 956 CC). En este caso se denomina herencia yacente hasta su aceptación por la Administración. El Estado no puede renunciar a la herencia que le corresponde por ley.

Declaración de herederos abintestato

Para que los herederos intestados puedan aceptar y adjudicarse la herencia, es necesario obtener previamente la declaración de herederos abintestato. Si los herederos son descendientes, ascendientes o cónyuge, el trámite se realiza ante notario (acta notarial de declaración de herederos). Para colaterales, en principio también se puede tramitar notarialmente. En Leggado Abogado de Herencias, Ángel Seisdedos gestiona todo el procedimiento para que puedas heredar sin demoras ni complicaciones.


Guía completa relacionada

Para una visión completa sobre este tema, te recomendamos consultar nuestra guía principal: Tipos de Testamento en España: Guía Completa 2026.

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Angel Seisdedos

Escrito por

Ángel Seisdedos

Abogado especialista en herencias · Colegiado 15891 ICAS Sevilla · Contador-partidor

Dedicado en exclusiva a tramitar herencias en toda España. Habilitado como contador-partidor. He acompañado a cientos de familias con especial enfoque en la fiscalidad autonómica y la resolución de conflictos.

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