El pacto sucesorio como alternativa a la donación y al testamento
Un pacto sucesorio permite ordenar la sucesión mediante un acuerdo cuando el derecho civil aplicable lo admite. Antes de compararlo con una donación o un testamento, hay que comprobar si puedes utilizarlo y qué modalidad encaja en tu situación.
La vecindad civil importa
No basta con vivir en una comunidad autónoma o tener una vivienda allí. La aplicación de un derecho civil y la posibilidad de celebrar un pacto requieren revisar las reglas correspondientes, incluida la vecindad civil cuando proceda.
El artículo 1271 del Código Civil común limita los contratos sobre herencia futura, con las previsiones particionales que contempla. Otros derechos civiles españoles regulan pactos sucesorios con requisitos y efectos propios. No existe un modelo único intercambiable para cualquier familia.
Qué debes decidir antes de firmar
- Si los bienes se transmiten ahora o al fallecimiento.
- Qué personas pueden intervenir y qué derechos quedan afectados.
- Qué facultades conserva quien transmite.
- Qué causas permiten modificar o resolver el pacto.
- Cómo se coordina con donaciones anteriores y con el testamento.
Un pacto puede limitar decisiones futuras. Explica qué necesitas conservar para vivir, quién gestionará los bienes y qué ocurriría si cambian las relaciones familiares. La posibilidad de revocarlo o resolverlo depende de la modalidad y de su regulación.
La fiscalidad exige mirar también la venta posterior
Hay que calificar la adquisición y aplicar las reglas tributarias correspondientes. No puede prometerse que cualquier pacto resulte más barato que una donación ni que la futura venta del bien quede exenta.
El artículo 36 de la Ley del IRPF contiene una regla específica para pactos sucesorios con efectos de presente: si el beneficiario transmite antes de que transcurran cinco años desde el pacto o antes del fallecimiento del causante, si este ocurre antes, puede tener que subrogarse en el valor y la fecha de adquisición del causante cuando su valor de adquisición fuera inferior. Esta regla puede cambiar el cálculo de la ganancia.
Qué documentación preparar
Reúne datos de vecindad civil, situación familiar, títulos de propiedad, valores y fechas de adquisición, donaciones previas y testamento. Si piensas vender después, dilo antes de diseñar la operación.
La decisión debe comparar control del patrimonio, protección familiar, consecuencias fiscales y posibilidades de cambio. Consulta la guía de planificación hereditaria y cómo preparar el testamento.
Fuentes: Código Civil, artículo 1271; Ley del IRPF, artículo 36.
Contenido revisado el 24 de septiembre de 2026. Ángel Seisdedos Gavira, abogado, ICA Sevilla 15.891.

Escrito por
Ángel Seisdedos
Abogado especialista en herencias · Colegiado 15891 ICAS Sevilla · Contador-partidor
Dedicado en exclusiva a tramitar herencias en toda España. Habilitado como contador-partidor. He acompañado a cientos de familias con especial enfoque en la fiscalidad autonómica y la resolución de conflictos.

