Plusvalía Municipal en Herencias: Cómo Se Calcula y Quién la Paga

La plusvalía municipal o Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) es un tributo local que grava el aumento de valor del suelo urbano entre la fecha de adquisición del bien y su transmisión. En las herencias, su liquidación es obligatoria cuando se heredan inmuebles urbanos. En Leggado Abogado de Herencias, Ángel Seisdedos explica cómo funciona y cuándo puede evitarse.

¿Quién paga la plusvalía en una herencia?

En las herencias, el sujeto pasivo de la plusvalía municipal es el heredero o legatario que adquiere el inmueble (art. 107 Ley Reguladora de Haciendas Locales). A diferencia de las compraventas (donde paga el vendedor), en las transmisiones mortis causa paga el adquirente. Si hay varios herederos que reciben el mismo inmueble en proindiviso, cada uno paga en proporción a su cuota.

Plazo para liquidar la plusvalía en herencias

El plazo de presentación y pago de la plusvalía municipal en herencias es de seis meses desde el fallecimiento del causante, prorrogable otros seis meses a petición del interesado (art. 110.6 LRHL). El incumplimiento de este plazo conlleva recargos e intereses de demora, y en caso de inspección, posibles sanciones. Es imprescindible identificar el ayuntamiento competente (el del municipio donde está el inmueble) y presentar la autoliquidación o declaración correspondiente.

Métodos de cálculo tras la Sentencia del TC de 2021

Tras la Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, que declaró inconstitucional el sistema de cálculo objetivo anterior, el Real Decreto-ley 26/2021 introdujo dos métodos de cálculo alternativos. El método objetivo aplica coeficientes sobre el valor catastral del suelo según los años de tenencia. El método real permite tributar por la ganancia real (diferencia entre valor de transmisión y adquisición del suelo), optando por el más favorable. En herencias, la base imponible del método objetivo se calcula sobre el valor catastral del suelo en la fecha del fallecimiento.

Cuándo no hay que pagar plusvalía: ausencia de incremento de valor

Si el valor del inmueble ha disminuido o no ha aumentado desde que el causante lo adquirió, no existe incremento de valor y no procede el pago de la plusvalía. Tras la Sentencia del TC 59/2017, confirmada por la doctrina posterior, los herederos pueden demostrar esta ausencia de incremento comparando el valor de adquisición del causante con el valor de transmisión en la herencia. Si se acredita la inexistencia de plusvalía, el impuesto no es exigible y, si ya se pagó, puede solicitarse la devolución. En Leggado Abogado de Herencias, Ángel Seisdedos analiza cada caso para determinar si procede el pago y cómo minimizarlo.


Guía completa relacionada

Para una visión completa sobre este tema, te recomendamos consultar nuestra guía principal: Impuesto de Sucesiones en España 2026: Guía por Comunidades Autónomas.

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Angel Seisdedos

Escrito por

Ángel Seisdedos

Abogado especialista en herencias · Colegiado 15891 ICAS Sevilla · Contador-partidor

Dedicado en exclusiva a tramitar herencias en toda España. Habilitado como contador-partidor. He acompañado a cientos de familias con especial enfoque en la fiscalidad autonómica y la resolución de conflictos.

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